
La noche del miércoles 23 de septiembre, lo que debía ser una celebración musical terminó convirtiéndose en una escena de preocupación para cientos de asistentes al concierto de Robbie Williams en Lima. Al finalizar el espectáculo en Arena 1, ubicado en la Costa Verde de San Miguel, numerosos espectadores encontraron dificultades para abandonar el recinto y llegar a la parte alta del distrito. Algunos terminaron escalando los acantilados, mientras otros ocuparon carriles de la vía rápida para continuar su desplazamiento.
Las imágenes difundidas en redes sociales evidenciaron un problema que, aunque se manifestó durante la salida del público, abrió interrogantes sobre las condiciones de seguridad del establecimiento, la capacidad de evacuación de sus instalaciones y la planificación de eventos que congregan a decenas de miles de personas en una zona geográfica con características particulares.
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La Municipalidad de San Miguel dispuso la clausura del recinto y suspendió la segunda presentación del artista británico, programada para el jueves 24 de septiembre. La decisión desencadenó una controversia entre las autoridades municipales, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la organización del espectáculo y los fanáticos que habían adquirido sus entradas.
Sin embargo, el episodio también reabrió una discusión pendiente: la necesidad de contar con una arena especializada para conciertos masivos, diseñada considerando no solamente el aforo y la infraestructura del escenario, sino también las rutas de evacuación, la accesibilidad, el tránsito y los riesgos naturales de Lima.
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Robbie Williams: ¿qué ocurrió con las salidas de emergencia de Arena 1?
La controversia comenzó cuando los asistentes al primer concierto encontraron dificultades para abandonar el recinto. Según se evidenció, el puente peatonal Parque Belén, uno de los accesos más próximos a Arena 1, permaneció cerrado durante la salida del público.
Ante esta situación, cientos de personas tuvieron que buscar alternativas para llegar al malecón de San Miguel. Algunos treparon por el acantilado, mientras otros caminaron por la vía vehicular de la Costa Verde, generando congestión y dificultades para la circulación.
La Municipalidad de San Miguel identificó deficiencias en las vías de evacuación, desorden durante el desplazamiento de los asistentes y el cierre de accesos peatonales. También cuestionó que no se hubiera garantizado una adecuada canalización de los flujos de salida.
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No obstante, la explicación municipal incorporó un elemento importante: el plan de seguridad presentado por los organizadores contemplaba cuatro alternativas de salida para un aforo autorizado de 30.400 personas.

El gerente municipal de San Miguel, Jorge Román, explicó que la autorización se otorgó luego de que el organizador presentara documentación de las entidades competentes. Entre estos documentos figuraban la evaluación de seguridad correspondiente y las garantías otorgadas por la autoridad del Ministerio del Interior.
El problema, según explicó Oscar Alejandro Cáceres Polo, subgerente de Tránsito y Transporte de San Miguel, fue que las rutas no se habrían comunicado oportunamente a los asistentes y tampoco se habría implementado adecuadamente la canalización interna y externa.
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La situación terminó concentrando a los espectadores en determinados puntos, mientras los desplazamientos peatonales interferían con las salidas vehiculares.
La explicación permite establecer una diferencia fundamental: la existencia de un plan de evacuación aprobado no garantiza, por sí sola, que la evacuación funcione correctamente en condiciones reales.
El gerente municipal también cuestionó la viabilidad técnica del aforo autorizado. Sostuvo que la experiencia del primer concierto ameritaba una nueva evaluación de la capacidad del recinto y afirmó que un aforo de 30.000 personas no resultaba técnicamente factible bajo las condiciones observadas.
La empresa organizadora, por su parte, anunció que la segunda presentación sería reprogramada y que comunicaría posteriormente la nueva fecha.
Indecopi investiga a la productora: ¿qué derechos tienen los consumidores?
La cancelación del segundo concierto trasladó el problema al terreno de la protección al consumidor. Miles de personas habían adquirido entradas para una presentación que no pudo desarrollarse en las condiciones originalmente previstas.
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Ante la suspensión, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a One Entertainment, organizadora del espectáculo, su obligación de brindar información clara, completa y oportuna sobre la cancelación, la eventual reprogramación y los procedimientos de devolución.
Posteriormente, el organismo inició una investigación preliminar contra One Entertainment y las demás empresas organizadoras involucradas en los conciertos de Arena 1. (RPP, 25 de septiembre de 2026).
La investigación deberá determinar si existieron incumplimientos de las obligaciones que corresponden a los proveedores frente a los consumidores. Esto no significa que las empresas hayan sido declaradas responsables ni que exista una multa firme.
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¿Se puede exigir la devolución del dinero?
Sí. La Ley N.º 32415, que regula la devolución de entradas para espectáculos públicos no deportivos, establece condiciones específicas para estos casos.
Su artículo 7 contempla la devolución del costo total de las entradas cuando corresponda, y establece que el reembolso debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud del consumidor.
Además, Indecopi precisó que los compradores que no acepten las nuevas condiciones de la reprogramación tienen derecho a solicitar la devolución total del importe de sus entradas.
Esto significa que la reprogramación no debe interpretarse como una obligación automática del consumidor de aceptar una nueva fecha o condiciones distintas a las originalmente contratadas.
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La productora debe informar oportunamente el procedimiento de devolución y habilitar canales de atención para tramitar las solicitudes. (Ley N.º 32415; Indecopi, comunicado del 25 de septiembre de 2026).
¿Cuánto podría pagar de multa la productora?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que Indecopi puede imponer sanciones administrativas de hasta 450 UIT por infracciones muy graves, además de las medidas correctivas que correspondan.
Las sanciones se determinan considerando la naturaleza y gravedad de la infracción, así como los criterios previstos en la normativa.
En este caso, además de las obligaciones relacionadas con la devolución del dinero, las autoridades deberán evaluar las circunstancias que rodearon la suspensión y las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos.
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La discusión también involucra la seguridad de los asistentes. El Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce el derecho de las personas a recibir productos y servicios idóneos y a la protección de su salud y seguridad. En un espectáculo masivo, estas obligaciones no se limitan a ofrecer una presentación artística: comprenden las condiciones en las que se desarrolla el evento y se protege al público.

Costa Verde: ¿qué ocurre cuando miles de personas deben evacuar junto al mar?
El caso de Arena 1 expuso una dificultad geográfica que no puede resolverse únicamente con la instalación de señalización o la contratación de personal de seguridad.
La Costa Verde presenta una configuración urbana particular: una vía ubicada junto al litoral, acantilados que separan la parte baja de los distritos de las zonas residenciales y accesos peatonales concentrados en determinados puntos.
Durante un concierto, el desplazamiento de miles de personas se produce en un periodo relativamente corto. Si una salida permanece cerrada o no se encuentra operativa, el público debe utilizar rutas alternativas que podrían no tener capacidad suficiente para absorber simultáneamente ese flujo.
El problema se agrava cuando los desplazamientos peatonales coinciden con la circulación vehicular o cuando los asistentes desconocen cuáles son las rutas habilitadas.

Además del puente Parque Belén, existen otras conexiones peatonales, como el puente Guala, ubicado aproximadamente a 600 metros del recinto. También se mencionaron alternativas hacia los sectores de Media Luna, John Lennon y Maranga.
Sin embargo, la existencia de puentes adicionales no demuestra por sí misma que la evacuación de un recinto con más de 30.000 asistentes pueda realizarse de manera segura. Para determinarlo se requiere evaluar el ancho y la capacidad de las salidas, los tiempos de desplazamiento, los puntos de concentración y las condiciones de operación de las rutas.
Especialistas advierten que la evaluación debe considerar qué sucedería si una o más salidas quedaran bloqueadas y si existe una alternativa técnicamente equivalente para evacuar al público.
El riesgo sísmico: una variable que no puede quedar fuera de los planes de seguridad
Lima se encuentra en una zona de alta actividad sísmica. Por ello, cualquier evaluación de seguridad para espectáculos masivos debe considerar la posibilidad de un movimiento telúrico durante el desarrollo de un evento.
En el caso de la Costa Verde, el análisis requiere especial atención debido a la presencia de acantilados y taludes.
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) cuenta con estudios sobre escenarios sísmicos para Lima Metropolitana que incluyen los acantilados de la Costa Verde. Estos documentos, elaborados con participación técnica del Instituto Geofísico del Perú, consideran escenarios de peligro sísmico para distritos como San Miguel, Magdalena, Miraflores, San Isidro, Barranco y Chorrillos.
Sismo en Lima: se registraron deslizamientos en la Costa Verde.
La existencia de estos estudios no significa que Arena 1 tenga necesariamente una condición de inseguridad estructural. Para establecerlo se requiere revisar las evaluaciones específicas del recinto, sus instalaciones y las rutas de evacuación.
Sin embargo, sí evidencia que el riesgo sísmico de la zona es una variable que debe incorporarse a la planificación de cualquier actividad de alta concurrencia.
En un escenario de terremoto, el desafío no terminaría con la evacuación del escenario o de las instalaciones. También sería necesario garantizar que los asistentes puedan desplazarse hacia zonas seguras sin quedar atrapados en accesos congestionados, vías vehiculares o sectores próximos a taludes.
A ello se suma la necesidad de establecer protocolos de coordinación con la Policía Nacional, los bomberos, los servicios de salud y las autoridades responsables de la gestión del riesgo de desastres.
La Defensoría del Pueblo advirtió el 2 de septiembre de 2026 que los riesgos identificados en la Costa Verde requieren respuestas oportunas de las municipalidades distritales. Su seguimiento comprende aspectos relacionados con acantilados, taludes, geomallas, infraestructura y espacios de alta concurrencia.
La institución también recordó que las responsabilidades de las municipalidades distritales no desaparecen por las funciones de planificación y coordinación de la Autoridad del Proyecto Costa Verde.
En consecuencia, la seguridad de los conciertos en esta zona debe abordarse como una responsabilidad compartida, que involucra a organizadores, autoridades municipales y entidades competentes.

¿Y si ocurre un tsunami? La necesidad de evaluar escenarios de emergencia
La cercanía al mar también obliga a incorporar los escenarios de riesgo costero en la planificación de eventos masivos.
Cenepred ha desarrollado escenarios de riesgo por sismo y tsunami para Lima y Callao, con información destinada a identificar áreas expuestas y orientar las acciones de prevención y preparación de las autoridades.
En estos escenarios, los acantilados de la Costa Verde aparecen como una barrera natural para determinados sectores de Lima Centro. Sin embargo, esta característica no elimina la necesidad de evaluar las condiciones particulares de cada instalación ni las rutas que utilizaría una población flotante durante una emergencia.
Un concierto reúne temporalmente a miles de personas que no necesariamente conocen la zona, sus accesos ni las rutas de evacuación.
Por ello, los planes de contingencia deben contemplar información visible, instrucciones comprensibles, personal capacitado y procedimientos para conducir al público hacia zonas seguras.
La pregunta que deja el caso Arena 1 es si estos escenarios fueron evaluados de manera integral y si las condiciones operativas previstas pueden garantizar una evacuación ordenada ante una emergencia real.
Arena Lima: el proyecto que buscaba ofrecer una alternativa para los conciertos masivos
La cancelación del concierto de Robbie Williams también reavivó el debate sobre la falta de una infraestructura especializada para espectáculos de gran capacidad en Lima.
Durante la gestión de Rafael López Aliaga en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se impulsó el proyecto Arena Lima, que contemplaba la construcción de un recinto para conciertos dentro del ámbito territorial del Parque de las Leyendas.
La iniciativa buscaba ofrecer un espacio dedicado a espectáculos masivos, pero encontró cuestionamientos relacionados con su ubicación, la capacidad vial del entorno, la seguridad, el impacto urbano y la protección de los animales del zoológico.
En abril de 2026, el Concejo Municipal de San Miguel aprobó el Acuerdo de Concejo N.º 020-2026/MDSM, mediante el cual desestimó la ejecución del proyecto dentro del Parque de las Leyendas.

La decisión se sustentó en las conclusiones de una comisión especial que consideró incompatible la propuesta con la conservación ambiental, el bienestar animal, la tranquilidad pública, la seguridad ciudadana y el adecuado uso del territorio.
El acuerdo también estableció que cualquier futura iniciativa de infraestructura para espectáculos masivos debía evaluarse en zonas compatibles con esa actividad, con capacidad vial adecuada y condiciones de seguridad.
El proyecto contemplaba un recinto con capacidad aproximada para 20.000 personas. Según fuentes vinculadas a Arena Lima consultadas por RPP, la propuesta incluía estudios de ingeniería, impacto vial, medio ambiente, arqueología, fauna y bienestar animal.
Estas fuentes sostuvieron que el proyecto se encontraba en evaluación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuestionaron la decisión distrital. Sin embargo, la Municipalidad de San Miguel mantuvo su posición de desestimar su ejecución en el ámbito del parque.
Por tanto, es importante precisar que la iniciativa no fue descartada únicamente por un problema de congestión vehicular ni exclusivamente por el impacto sobre los animales. La decisión municipal consignó un conjunto de observaciones ambientales, urbanas y de seguridad.
El caso demuestra que construir una arena especializada exige resolver previamente su compatibilidad territorial, los accesos, el impacto sobre el entorno y las condiciones de seguridad para asistentes y vecinos.
Lima necesita una arena para conciertos, pero no a cualquier costo
La discusión sobre Arena 1 y Arena Lima pone sobre la mesa una necesidad de infraestructura que no puede resolverse trasladando el problema de un distrito a otro.
Una arena para espectáculos masivos requiere una planificación integral desde su diseño. No basta con disponer de un escenario, graderías, servicios higiénicos y capacidad para miles de espectadores.
También necesita rutas de evacuación suficientes, accesos peatonales y vehiculares independientes, zonas para emergencias, conectividad con el transporte público, capacidad vial, señalización y protocolos de seguridad que puedan ejecutarse en condiciones reales.
En el caso de Lima, además, la ubicación debe considerar los riesgos sísmicos, las características del suelo, la cercanía al litoral y la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia.
La experiencia de Robbie Williams también deja una lección para las autoridades: las autorizaciones administrativas y los documentos de seguridad deben complementarse con fiscalización efectiva y verificación de las condiciones operativas durante los eventos.

La Municipalidad de San Miguel sostuvo que la autorización inicial se otorgó sobre la base de documentación presentada por el organizador y las evaluaciones de las entidades competentes. Sin embargo, tras observar lo ocurrido durante la primera presentación, dispuso la clausura del recinto y solicitó revisar las condiciones de realización de espectáculos masivos en ese sector.
El debate no debería limitarse a determinar quién tuvo la culpa de que los asistentes terminaran escalando un acantilado. También debe servir para revisar cómo se autorizan los aforos, quién verifica la implementación de los planes de evacuación y qué mecanismos existen para impedir que una emergencia se convierta en una tragedia.
Porque el verdadero problema de Arena 1 no fue que miles de personas acudieran a escuchar a Robbie Williams. Fue que, al terminar el espectáculo, la salida segura de los asistentes se convirtió en una dificultad que expuso las limitaciones de la infraestructura y de la organización.
Y mientras Lima no cuente con espacios diseñados específicamente para recibir grandes concentraciones de público, cada concierto multitudinario seguirá planteando la misma interrogante: ¿están las condiciones de seguridad preparadas para proteger a todos los asistentes, incluso cuando algo sale mal?
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