
La idea es impulsar un sistema de desalojos más eficiente que dinamizaría el mercado de los alquileres aportando una mayor oferta de propiedades, algo que también redundará en una baja de los precios.
El proyecto, que fue presentado en la Cámara de Diputados por Anabella Hers -diputada nacional extrapartidaria, pero cercana a Cambiemos–, propone una reforma de varios artículos del Código Procesal surgió de la asociación Gente de Derecho, cuyo presidente Jorge Rizzo, es uno de los detractores del proyecto oficialista de nueva ley de alquileres que impulsa el diputado Daniel Lipovetsky y que se debate por estos días.
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"La idea es que las más de 100.000 de propiedades ociosas, sólo en Capital, vuelvan al mercado. Además, a mayor oferta habrá reducción de costo del alquiler. Hoy, un desalojo dura entre 1 y 2 años y medio. Se intenta tenerlo cerrado en un proceso no mayor a los 30 días", le dijo Rizzo a Infobae.
"Estamos en contra del otro proyecto, el de Cambiemos, porque perjudica a todos. Este es diferente, es un reforma del Código. No se choca con la otra norma. Eso sí, si sale no sería necesaria la de Lipovetsky, que sólo va a provocar que la gente termine sacando del mercado sus inmuebles", dijo el abogado quien agregó que "ahora esperamos que los diputados se ocupen".
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"Si los desalojos son en pocos días también se puede relajar el tema de las garantías con el paso del tiempo", afirma.

Tres artículos del Código Civil que se modificarían, según el proyecto:
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– Art. 679.- Podrá interponer el desalojo de inmuebles urbanos y rurales el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el comodante y cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo. La acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes. En ningún caso se podrá exigir al actor el cumplimiento de cuestiones impositivas y/o tributarias como condición para iniciar la demanda de desalojo.
– Art. 686.- Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los diez días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los diez días del vencimiento del plazo. En 4 los demás supuestos, a los treinta días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
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– Art. 684 bis.- Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, después de trabada la litis, el actor obtendrá también, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata del inmueble, si el derecho invocado fuese verosímil. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta cinco veces el valor del último canon locativo en favor de la contraparte.
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