
Ya los empleadores a nivel nacional pueden pagar la Compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores en planilla, desde el pasado lunes 4 de mayo.
Como se sabe, este derecho y beneficio laboral se debe pagar hasta el próximo viernes 15 de mayo. El monto equivale a, aproximadamente, medio sueldo (el pago de noviembre también y juntos equivalen a un sueldo entero extra).
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Sin embargo, ¿sabías que el monto puede ser menor si se consideran ciertas inasistencias a días laborales? Si bien esto no incluye descansos normales y feriados, sí incluye faltas injustificadas, así como algunas licencias laborales.
Estas inasistencias afectarán tu CTS
En un texto, llamado La compensación por tiempo de servicios en el Perú, del Boletín Informativo Laboral, N° 82, octubre 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se resalta varios datos adicionales sobre el pago de la CTS.
Entre estos, se apuntan cuál es el tiempo de servicios computable para el cálculo; es decir, qué días y jornadas laborales entran para definir el monto que se paga. Pero también señalan cuáles son los días no computables.
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“Para determinar el tiempo de servicios que será computable para el cálculo del beneficio solo se tomarán en cuenta los servicios prestados efectivamente en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días”, señala el texto.

Asimismo, se detallan los siguiente días que no contribuyen al cálculo de la CTS. En estos casos, se trata de jornadas laborales que no ha tomado el trabajador por diversos motivos:
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- Ausencias injustificadas
- Permisos y licencias sin goce de haber
- Los días de huelga, siempre que ésta haya sido declarada improcedente o ilegal
- A partir del día 61 de descanso médico por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, etc.
Es decir, si uno falta al trabajo y no lo justifica o no lo recupera, ese día no trabajado no será contado para el cálculo de la CTS. Sibien se podrán contar hasta 60 días de descanso médico, el número 61 a más no entran a considerarse para definir el monto.

Los días que sí se toman en cuenta
Así, por todo lo anterior se puede prever qué días se consideran computables, pero el texto del MTPE lo aclara también. Se toman en cuenta lo siguiente para calcular la CTS:
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta (60) días al año
- Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente (lo usual)
- Los días de descanso pre y post natal
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
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