
La CTS (Compensación por tiempo de servicios) se paga en menos de 10 días. Las empresas ya puede hacer este depósito a sus trabajadores, dado que la obligación para pagar en mayo ya se ha generado. Pero igual tendrán hasta el próximo viernes 15 de mayo para hacerlo.
Si bien el monto de la CTS básica y comúnmente se calcula como la mitad del sueldo que se recibe, a detalle este puede ser un monto mayor, considerando otros conceptos que pueda recibir el trabajador regularmente —recuerda que este 2026 se puede retirar el 100%—.
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El pago de feriados, por ejemplo, si es un monto que se recibe regularmente, puede entrar también en el cálculo. También la asignación familiar, que se incluye en el pago de cada mes. Asimismo, si hubieran horas extras o comisiones que se pagan de este modo, se consideran igualmente dentro del cálculo. Esto haría que tu CTS de mayo sea mayor a la mitad del sueldo.
Los pagos computables para la CTS
Los conceptos computables para la CTS son aquellos que pueden ser incluidos en el cálculo del pago de este derecho y beneficio laboral para los trabajadores.
“Para efecto del cálculo de la CTS, la remuneración computable incluye a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”, señala el MTPE.
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Asimismo, se incluye el valor de la “alimentación principal” cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En resumen, los conceptos considerados para el pago de la CTS serían los siguientes:
- Alimentación principal
- Asignación familiar
- Horas extras
- Comisiones
- Destajo
- Comisiones
- Bonificación por productividad
- Bonificación por desempeño
- Bonificación por cumplimiento de metas
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por riesgo de caja, etc
- Un sexto (1/6) de la gratificación legal percibida en el período computable.
Asimismo, según un informe del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, las remuneraciones complementarias variables e imprecisas, como el pago de horas extras, o el pago adicional por trabajo en días feriados son incluidos en el cálculo de la CTS, en tanto se hayan percibido al menos en tres meses, ya sean consecutivos o no, dentro del semestre trabajado. Si es así, el promedio de estos pagos ingresan al cálculo del monto.
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Los días que se consideran para el cálculo
Por otro lado, según el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR), estos son los días de trabajo efectivo computables.
- Son computables los días de trabajo efectivo
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente
- Los días de descanso pre y post natal
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
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