
El Ministerio de Salud (Minsa) aún no comunica si efectivamente pagará las gratificaciones de sus trabajadores CAS, en cumplimiento de la Ley 32563, que da el pago de este derecho y el de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) a estos empleados públicos.
Sin embargo, el ministerio sí está dando los primeros pasos para implementar esta Ley. En una carta dirigida a la Oficina general de planeamiento, presupuesto y modernización del Minsa, la Oficina de presupuesto señala las consultas que esta debería hacer al mismo Ministerio de Economía y Finanzas.
Estas consultas están formuladas alrededor del presupuesto para hacer estos pagos, normas adicionales y, como otras entidades lo han consultado, el clasificador de gasto a utilizar para hacer este pago.
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Minsa consultaría al MEF por Ley 32563
La carta del Minsa es enviada por su Oficina de presupuesto a a su misma Oficina general de planeamiento, presupuesto y modernización. Esto, para que la entidad pueda realizar las consultas necesarias al MEF sobre el pago de gratificación de los trabajadores CAS en julio.
“Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual se aprueba la Ley N° 32563 ‘Ley que regulas los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057’ y cuya implementación ha generado diversas consultas por parte de las Unidades Ejecutoras del [Ministerio de Salud], particularmente en lo referido a los aspectos presupuestales indispensables para su aplicación", señala la carta.
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Así, entre estas consultas están las siguientes (algunas similares a las que otras entidades también se encuentran haciendo):
- ¿Se emitirá un reglamento o norma complementaria (Lineamiento o Directiva) para la aplicación de la citada Ley?
- ¿Cuál es el clasificador de gasto que corresponde utilizar para el pago de gratificaciones del personal CAS?
- ¿Cómo se financiará la gratificación del personal CAS, considerando que la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone el financiamiento del aguinaldo y no hace referencia expresa a la “gratificación”?
- De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final que regula el financiamiento para la implementación de la Ley N° 32563, ¿resulta viable efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de los previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32513, a fin de financiar las gratificaciones de personal CAS sin requerir la opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas?

Como se sabe, otras entidades han estado modificando su prespuesto para poder implementar la Ley y cumplir con estos pagos.
MEF no dará presupuesto extra
Aquí vale recordar que el MEF ya ha recalcado que, según la Ley, no dará presupuesto extra para estos pagos.
Anteriormente, la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Si Sunafil) solicitó al MEF que se “realicen las acciones necesarias para la asignación, habilitación o viabilización de los recursos presupuestales” que permitan a la Sunafil que cumpla con implementar la Ley N° 32563, que aprueba el pago de gratificación y CTS de los trabajadores CAS.
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En respuesta a esto, el Director general de Presupuesto público del MEF reveló que, según la misma Ley aprobada, si bien esta entidad puede autorizar con opinión favorable el financiamiento de la “implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos”, el tema de los recursos corres por cuenta del presupuesto de cada entidad.
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