
En el Perú, los trabajadores del sector privado podrán disponer del 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026, tras la aprobación de una ley por parte del Congreso de la República que extendió la libre disponibilidad de este beneficio laboral.
La medida responde a una demanda sostenida de la fuerza laboral, que buscaba mantener la opción de retirar sus fondos, según informaron expertos.
La CTS es un fondo de carácter laboral obligatorio en el Perú, diseñado para proteger a los empleados en caso de cese. Este beneficio se otorga a quienes laboren al menos cuatro horas diarias bajo un régimen privado y hayan acumulado un mes o más de trabajo. El monto equivale, por lo general, a un sueldo anual dividido en dos depósitos semestrales.
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A partir de la ley aprobada en 2025, se señala que los trabajadores podrán retirar la totalidad de sus fondos de CTS hasta finales de 2026. Antes de este cambio, la disponibilidad total solo estaba permitida hasta diciembre de 2024, lo que generó incertidumbre entre empleadores y empleados.
La normativa elimina las restricciones que limitaban el acceso a la CTS, favoreciendo a quienes buscan liquidez inmediata para afrontar gastos personales o familiares.
Quiénes acceden
Según la normativa, el derecho a la CTS lo tienen los empleados del sector privado que figuren en planilla, siempre que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias y acumulen al menos un mes de labores.
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No acceden quienes trabajen en empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales y sociedades civiles. Los trabajadores de pequeñas empresas recibirán la CTS solo hasta por 15 remuneraciones diarias.

La norma explica que este beneficio se suma a otras asignaciones laborales, como utilidades y gratificaciones, que también están reservadas a quienes figuren en planilla del sector privado. La CTS busca servir de respaldo ante la pérdida de empleo, pero con la disposición aprobada, su uso se amplía a necesidades inmediatas de los trabajadores.
Monto estimado
El cálculo de la CTS parte del salario mensual del trabajador sin deducciones. A esa cifra se suma la sexta parte de la gratificación correspondiente y el resultado se divide entre 360. Luego, se multiplica por los días trabajados en el semestre, que son generalmente 180. Por ejemplo, para un salario mensual de S/1.500, la sexta parte es S/250. Al sumar ambos, se obtiene S/1.750, que al dividirse por 360 da 4,86. Multiplicando por 180, el monto semestral aproximado es S/874,8.
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Se detalla que la CTS se deposita en dos partes iguales: la primera corresponde al periodo de noviembre a abril y la segunda cubre de mayo a octubre. Para los trabajadores de pequeñas empresas, el monto máximo equivale a 15 remuneraciones diarias.

Fechas de pago
Los empleadores están obligados a realizar el primer depósito de la CTS hasta el 15 de mayo, abarcando el periodo laboral de noviembre a abril. El segundo abono debe efectuarse antes del 15 de noviembre, cubriendo los meses de mayo a octubre. Según Zegel, el pago es responsabilidad directa del empleador y debe abonarse en la entidad financiera elegida por el trabajador.
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El retiro de la CTS puede gestionarse de forma presencial en ventanillas o cajeros de la entidad financiera, donde el desembolso es inmediato. También existe la opción de transferencia digital a otras cuentas bancarias a través de aplicaciones móviles. Zegel precisa que, en este caso, el banco tiene un plazo máximo de dos días hábiles para efectuar la transferencia.
Algunos expertos coinciden en que la libre disponibilidad de la CTS representa un alivio para los trabajadores formales, quienes ahora tienen mayor flexibilidad para utilizar sus fondos hasta el cierre de 2026.
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