
Mientras los trabajadores públicos peruanos esperan el decreto que aprueba los días no laborables para todo este año (que suelen ser fechas aledañas a los feriados ya aprobados), el Gobierno ha dado una medida similar que aplicará para estas Elecciones 2026.
El Decreto Supremo Nº 003-2026-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispone “medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026″. Dentro de este es que se incluye la aprobación de tres días no laborables pero que solo aplicarán a trabajadores que laboren en lugares lejos de su local de votación.
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“Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, lo cual está sujeto a compensación”, aclara el decreto.

Gobierno aprueba tres días no laborables
El artículo 5 del decreto supremo instaura una “medida para los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación”.
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Ya sean del sector público o privado, quienes “presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación”, y que puedan acreditar que han ejercido su voto, tendrán el derecho a descansar las fechas alrededor del día de Elecciones 2026.
- Sábado 11 de abril
- Domingo 12 de abril, mismo día de las elecciones
- Lunes 13 de abril.
Sin embargo, estos no son días feriados, sino funcionan como días no laborables; es decir, están sujeto a compensación de las horas no trabajadas.

Sector privado también descansa
“En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador”, aclara el texto.
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Como se detalla, esto no señala que el empleador decida si el trabajador descansa o no, sino que este decide cómo se compensan las horas.
Mientras, en el sector público, “las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad”.

Otras medidas
Asimismo, se han aprobado “medidas para los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales”.
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado que no laboren en un ámbito geográfico diferente a a su local de votación se podrá aplicar otra medida, solo si sus jornadas de trabajo coinciden con el 12 de abril de 2026, día de las Elecciones Generales.
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- Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto
- En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a no laborar por el día de las Elecciones Generales, lo cual está sujeto a compensación, sin perjuicio de lo regulado para miembros de Mesa de Sufragio.
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