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¿Si trabajo el Jueves o Viernes Santo, cuánto me corresponde recibir de pago? Esto dice la ley

Revisa qué condiciones deben cumplirse para acceder a pagos adicionales, cómo calcular el monto según tu salario diario y qué opciones tienes si tu empleador no respeta este derecho laboral

Los trabajadores que presten servicios durante los feriados de Semana Santa deben percibir una retribución adicional conforme a la normativa vigente.
Los trabajadores que presten servicios durante los feriados de Semana Santa deben percibir una retribución adicional conforme a la normativa vigente. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae
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Con la llegada de la Semana Santa 2026, miles de trabajadores en el Perú se preparan para uno de los periodos de descanso más importantes del calendario. El jueves 2 y viernes 3 de abril están establecidos como feriados nacionales, lo que garantiza a empleados del sector público y privado una pausa remunerada, incluso si no prestan servicios durante esas fechas.

Sin embargo, en actividades donde la operación no puede detenerse, algunos trabajadores deben continuar con sus labores. En esos casos, la normativa laboral peruana contempla mecanismos de compensación que pueden incrementar significativamente el ingreso diario, dependiendo de las condiciones acordadas con el empleador.

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¿Cuánto se paga por trabajar en feriado?

De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quienes laboren durante los feriados de Semana Santa tienen derecho a recibir una compensación especial. Esta puede alcanzar hasta el triple de la remuneración diaria, siempre que no se otorgue un descanso sustitutorio en otra fecha, tal como lo establece el Decreto Legislativo 713.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detalla que este pago se compone de tres elementos. En primer lugar, se incluye la remuneración correspondiente al feriado, que ya forma parte del salario habitual del trabajador. A ello se suma un segundo pago por la jornada efectivamente realizada y, finalmente, una sobretasa adicional por haber trabajado en un día que debía ser de descanso.

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La Sunafil precisa que esta remuneración se estructura en tres componentes.
La Sunafil precisa que esta remuneración se estructura en tres componentes. Foto: El Peruano

¿En qué casos no aplica el pago triple?

No en todos los escenarios corresponde este beneficio completo. Si el empleador concede un día de descanso sustitutorio por el feriado trabajado, el trabajador no recibirá la sobretasa adicional, ya que el descanso compensa la labor realizada.

Asimismo, cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, no se generan pagos adicionales por el feriado, sino que se mantiene únicamente la remuneración correspondiente al descanso habitual. Estas precisiones son clave para evitar interpretaciones erróneas sobre los montos a percibir.

Ejemplo de cálculo del pago

Para entender mejor cómo funciona este esquema, se puede tomar como referencia un trabajador que percibe S/ 60 diarios. Si presta servicios durante el Jueves Santo y no recibe descanso sustitutorio, el monto total por ese día ascenderá a S/ 180.

Este cálculo se desglosa en tres partes: S/ 60 por el feriado (incluido en su sueldo mensual), S/ 60 por haber trabajado ese día y S/ 60 adicionales por la sobretasa del 100%. “En resumen, el trabajador recibirá S/ 120 adicionales sobre su sueldo habitual por ese día laborado. Pero si laborara también el Viernes Santo bajo las mismas condiciones, recibirá un incremento total de S/ 240 al finalizar el mes”, precisó la Sunafil.

Este beneficio no se aplica íntegramente en todas las situaciones
Este beneficio no se aplica íntegramente en todas las situaciones. Foto: Emiser

¿Qué hacer si no se respeta este derecho?

El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio para las empresas. Según explicó Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú, los feriados nacionales constituyen derechos laborales reconocidos por ley, por lo que no pueden ser ignorados ni modificados unilateralmente por el empleador.

En caso de incumplimiento, el trabajador tiene la facultad de negarse a laborar si no existe un acuerdo previo que contemple la compensación correspondiente. Además, puede recurrir a la Sunafil para recibir orientación o presentar una denuncia formal que permita hacer valer sus derechos.

Multas para las empresas infractoras

Las compañías que no respeten las normas vinculadas a los feriados pueden enfrentar sanciones económicas considerables. Estas multas varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

De acuerdo con la legislación vigente, las penalidades pueden ir desde S/ 1.265 hasta S/ 288.915. Estas cifras reflejan la importancia de cumplir con las obligaciones laborales y garantizan que los trabajadores reciban el trato y la compensación que establece la ley.

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