
El Congreso aprobó finalmente la propuesta para dar gratificación y CTS a los trabajadores CAS, con una segunda votación con amplía mayoria. Sin embargo, aún falta un filtro final: el Ejecutivo debe firmar la autógrafa para que esta se promulgue en el diario oficial El Peruano y empiecen a correr lo plazos legales para su implementación.
Como se recuerda, la medida, que esperaba aprobación desde el año pasado, daría a los trabajadores públicos bajo el régimen del decreto legislativo 1057, que regula el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), los pagos de gratificación (un sueldo entero, como el sector privado) y de Compensanción por Tiempo de Servicios (CTS).
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Sin embargo, desde el Gobierno no ven viable implementar la validar la Ley tal cual. Denisse Miralles Miralles, la expresidenta del Consejo de Ministros, en su momento, en entrevista con RPP, sugirió que podrían devolver la autógrafa al Congreso, pero igual implementar la medida gradualmente. “El tema no es simplemente observar la norma y que quede ahí. No, hay que darle una solución a esas personas que necesitan que esos derechos les sean reconocidos”, aclaró.

CAS con gratificación y CTS
Las palabras de Miralles en RPP sugieren dos caminos alternos para la Ley de CAS con gratificación y CTS: uno, que la Ley se aplique gradualmente, y otro, que se observe la norma y el Ejecutivo plantee su propia solución, también gradual.
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Como se recuerda, el Ejecutivo ya tenía un proyecto para aplicar una parte de esta medida. Cumpliendo la negociación colectiva del 2025-2026, este presentó anteriormente su proyecto para dar CTS a los CAS.
En la cláusula décimo tercera del acuerdo, las partes manifestaron lo siguiente: “Las partes convienen en reconocer la necesidad de regular, mediante un Proyecto de Ley o Proyecto Normativo de rango legal, el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 1057”. Luego de esto, Poder Ejecutivo presentó su propuesta para dar este benficio, bajo la modalidad de pago al finalizar el vínculo laboral, a razón del 14% de la remuneración anual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios.
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Algo similar ha esto podría proponer el Ejecutivo para la Ley de gratificación y CTS para los CAS. Miralles confía en que, ya sea que observen la norma o no, buscarán una forma para darla, pero gradualmente. “Siempre hay una manera. Tenemos que buscar una manera gradual, una manera de hacerlo, de repente, con avance”, acotó.
Congreso con iniciativa de gasto
Esta Ley no es sino otra que se enmarca en el debate de los últimos años sobre las leyes que se plantean desde el Congreso que suponen gastos mayores en el Estado, a pesar de que la Constitución señala que este poder no tiene iniciativa de gasto.
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“Es importante entender que en la Constitución te dice que todo gasto corriente debe tener identificada su fuente de ingresos constante, justamente para que sea sostenible en el tiempo. Yo creo que la intención de aprobar todas esas normas, está en brindar la justicia social, que seguro varios trabajadores han estado persiguiendo por varios años. ¿Quién se puede oponer a que un trabajador tenga su gratificación?“, resalta Miralles.

Pero la titular del Consejo de Ministros señala que buscan que el impacto fiscal que supondría una medida como esta “no sea tan fuerte”. Como se sabe, esto está contemplado en la misma autógrafa, que necesita de autorización del MEF y otras entidades para aplicarse.
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“Con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos (...), se autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales (...) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático”, señala la autógrafa.
Asimismo, esto sería “con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
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