Cambios en la CTS: ahora se podrá retirar al 100% en casos de enfermedad terminal o cáncer

La medida, oficializada mediante decreto supremo, busca asegurar que los trabajadores en situaciones de salud críticas puedan acceder de manera inmediata y sin restricciones a los fondos acumulados en su cuenta de compensación, incluyendo los intereses generados

La modificación normativa se alinea con lo establecido en la Ley N.º 32322 y apunta a garantizar que este derecho se ejerza de manera plena, sin limitaciones.
La modificación normativa se alinea con lo establecido en la Ley N.º 32322 y apunta a garantizar que este derecho se ejerza de manera plena, sin limitaciones. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae
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El Poder Ejecutivo aprobó cambios en el reglamento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que habilitan el retiro total de los fondos en situaciones de alta vulnerabilidad médica. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 007-2025-TR, con el objetivo de asegurar un acceso inmediato a los recursos acumulados por los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer.

La adecuación normativa responde a lo dispuesto por la Ley N.º 32322 y busca que este derecho pueda ejercerse sin restricciones. Con la modificación, los trabajadores comprendidos en estos supuestos podrán disponer del 100% de su CTS y de los intereses generados, en cualquier momento, sin condicionamientos administrativos.

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Alcances del decreto supremo que modifica la CTS

La norma, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, introduce una excepción expresa al límite general que permitía solo el retiro parcial de la CTS. A partir de ahora, quienes acrediten un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer quedan habilitados para acceder a la totalidad de los fondos depositados en su cuenta.

El decreto también establece que el retiro no puede ser restringido ni por el empleador ni por la entidad financiera depositaria, garantizando así la disponibilidad plena del dinero cuando el trabajador lo solicite.

La norma precisa que ni el empleador ni la entidad financiera pueden limitar el retiro, asegurando el acceso total a los fondos cuando el trabajador lo requiera.
La norma precisa que ni el empleador ni la entidad financiera pueden limitar el retiro, asegurando el acceso total a los fondos cuando el trabajador lo requiera. Foto: iStock

Posición del Ejecutivo

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández, explicó que la medida apunta a atender con prioridad a quienes atraviesan cuadros de salud críticos. “Este decreto supremo brinda apoyo económico inmediato a los trabajadores que enfrentan enfermedades graves. Permitir el retiro del 100% de la CTS es un alivio concreto en momentos críticos, tanto para el paciente como para su entorno familiar”, afirmó.

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Asimismo, el titular del sector subrayó que el cambio normativo busca eliminar trabas en el acceso a estos recursos. “Estamos asegurando que este derecho sea operativo, rápido y sin condicionamientos, porque en estas circunstancias la urgencia es real y el Estado debe responder con sensibilidad y eficiencia”, sostuvo.

Procedimiento y requisitos para el retiro CTS

Para acceder al retiro total, el trabajador debe presentar ante su empleador un certificado médico emitido por un profesional habilitado de un establecimiento de salud público o privado. El documento debe acreditar el diagnóstico y precisar si se trata de una enfermedad terminal o cáncer, conforme a la normativa sanitaria vigente.

El certificado debe consignar la identificación del establecimiento de salud, los datos del trabajador —incluido su DNI y número de historia clínica—, el diagnóstico, la calificación médica correspondiente y la firma del profesional, con su nombre completo y número de colegiatura.

Para efectuar el retiro íntegro, el trabajador debe entregar a su empleador un certificado médico emitido por un profesional autorizado de un centro de salud público o privado.
Para efectuar el retiro íntegro, el trabajador debe entregar a su empleador un certificado médico emitido por un profesional autorizado de un centro de salud público o privado. Foto: Dreamstime

Plazos y desembolso de los fondos

Recibida la solicitud, el empleador tiene un plazo máximo de dos días hábiles para emitir la constancia de retiro de la CTS, en formato físico o digital, dirigida a la entidad financiera. Esta comunicación debe incluir la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la validación del cumplimiento de los requisitos legales y los datos de la cuenta de CTS, resguardando la información sensible según la Ley de Protección de Datos Personales.

Si el trabajador solicita que el pago se realice mediante transferencia, la entidad financiera deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor de dos días hábiles. El monto a entregar se calcula sobre el saldo existente en la cuenta de CTS, incluidos los intereses acumulados, a la fecha de presentación de la solicitud.

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