
Un grave incidente en la distribuidora de electricidad Hidrandina, que opera en Ancash, La Libertad y parte de Cajamarca, reabrió el debate sobre las obligaciones legales de las empresas para prevenir el acoso y la violencia en el ámbito laboral.
El hecho, ocurrido cuando un extrabajador retornó a su centro de labores, realizó disparos y dejó un fallecido y varios heridos, puso en agenda la discusión sobre la protección efectiva que ofrece la ley peruana a los trabajadores.
El ataque en Hidrandina revela fallas en la legislación contra el acoso laboral
Según familiares del atacante, el trabajador habría sido víctima de acoso y maltrato laboral antes de su despido. Más allá del caso puntual, el episodio plantea interrogantes sobre las obligaciones concretas de los empleadores y los vacíos normativos existentes en la legislación peruana.
Actualmente, la regulación se centra en los “actos de hostilidad” previstos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que incluyen desde violencia y discriminación hasta traslados perjudiciales o reducción de sueldo. El trabajador puede emplazar al empleador por escrito y, si no hay respuesta, extinguir la relación laboral y reclamar indemnización, además de denunciar ante la Sunafil.
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Sin embargo, el marco legal no regula de manera específica el hostigamiento entre pares, a diferencia de los estándares internacionales, sostiene David Corthorn, abogado laboralista de la Editorial Economía y Finanzas (EEF).
El Convenio 190 de la OIT, ratificado por Perú en 2022 y vigente desde 2023, define la violencia y el acoso de forma amplia y sin distinción jerárquica, pero aún no ha sido implementado mediante normas complementarias. Esto deja lagunas en la protección y genera inseguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.
¿Qué sucede si un trabajador es víctima de un ataque armado en el trabajo?
Corthorn explica a Infobae Perú que un ataque de esta naturaleza califica como accidente de trabajo, siempre que ocurra durante la jornada y en el centro de labores. La Corte Suprema ha establecido que los homicidios y actos criminales ocurridos en esas circunstancias son accidentes laborales, con las consecuencias legales correspondientes.
Si el hecho está vinculado a situaciones de acoso o estrés laboral no prevenidas por el empleador, la empresa incurre en responsabilidad. Conforme a la Ley 29783, los empleadores deben prevenir riesgos psicosociales, como el acoso o la sobrecarga laboral.
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El incumplimiento genera obligaciones de indemnización y puede implicar sanciones administrativas, penales y civiles. refiere. Los familiares de las víctimas, e incluso del agresor, pueden iniciar acciones legales para reclamar indemnizaciones o penas.

¿Qué coberturas y derechos tienen los trabajadores en estos casos?
Corthorn detalló que las víctimas de un ataque armado en el trabajo deben recibir atención médica y todos los beneficios previstos por la ley para los accidentes laborales.
En caso de fallecimiento, los familiares tienen derecho a indemnización y pueden recurrir a la justicia para exigir responsabilidades o reparaciones adicionales. El empleador está obligado a prever y controlar los riesgos psicosociales para evitar este tipo de situaciones.
A pesar de las obligaciones, la falta de una regulación específica sobre el acoso horizontal y la ausencia de una implementación plena del Convenio 190 de la OIT dejan importantes vacíos.
Por tal motivo, Corthorn advirtió a Infobae Perú que se requiere un desarrollo legal más claro y uniforme para garantizar la protección de los trabajadores y la seguridad jurídica de las empresas.
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El dato
- Editorial Economía y Finanzas (EEF) es una firma especializada en la publicación de manuales y análisis normativo dirigido a entidades del Estado, estudios de abogados y empresas que requieren información legal actualizada.
- Entre sus principales clientes se encuentran auditoras (PWC, EY, Deloitte, KPMG), estudios de abogados (Estudio Rodrigo, Elías y Medrano, Echecopar, Muñiz, Grau, Hernández, Rebaza, Alcázar y de las Casas, PPU Legal, entre otros), entidades del Estado (SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial, MEF) y entidades educativas (Universidad de Lima, UPC, PUCP, UTEC, Universidad de Piura, USIL).
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