
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el 29 de enero el sorteo público de miembros de mesa para las elecciones generales de 2026. Este sorteo definió a los ciudadanos que deberán cumplir con el cargo de miembros titulares y suplentes en las mesas de votación a nivel nacional.
El cargo de miembro de mesa es obligatorio según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859). Sin embargo, la normativa contempla situaciones específicas en las que los ciudadanos sorteados pueden presentar excusa y no cumplir con esta obligación. La ONPE enfatiza que la participación como miembro de mesa es fundamental para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
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¿En qué casos puedes excusarte?
Existen varias situaciones en las que los ciudadanos sorteados como miembros de mesa pueden presentar una excusa para no cumplir con su función electoral. La ONPE establece criterios claros para garantizar que las excusas sean válidas y se ajusten a la Ley Orgánica de Elecciones.
Causales para presentar excusa:
- Notorio o grave impedimento físico o mental que impida cumplir con la función electoral.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional durante la jornada electoral.
- Mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia, siempre que tengan hijos de hasta dos años de edad al momento de la elección.
- Ciudadanos mayores de 65 años.
- Personas que se encuentren en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 57 de la Ley 26859, relacionadas con impedimentos para ser miembro de mesa.

Plazos y procedimientos
La ONPE indica que los ciudadanos elegidos como miembros de mesa deben presentar su excusa hasta cinco días hábiles después de la publicación del listado definitivo de miembros titulares y suplentes. En casos de salud, la justificación puede tramitarse hasta cinco días calendario antes de la fecha de los comicios.
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Asimismo, la normativa permite presentar tachas para cuestionar la designación de un miembro de mesa cuya participación pueda poner en riesgo la transparencia del proceso electoral. Estas tachas deben presentarse hasta tres días hábiles después de la publicación de los resultados del sorteo.

Dispensas para peruanos en el extranjero
La ley también establece disposiciones para los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. Aquellos que, por motivos de salud o fuerza mayor, no puedan emitir su voto, deben solicitar una dispensa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular correspondiente.
La ONPE reafirma la importancia de cumplir con las obligaciones electorales y recuerda que las excusas y tachas solo proceden dentro de los plazos y causales establecidos por la ley. Esto garantiza la transparencia y legitimidad del proceso electoral, así como el correcto funcionamiento de las mesas de votación.
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Multa por no cumplir como miembro de mesa
La multa por no cumplir con la función de miembro de mesa, ya sea como titular o suplente, es de S/ 275. Este monto es fijo y equivale al 5 % de la UIT 2026 (S/ 5.500), sin considerar la condición socioeconómica del distrito del ciudadano. La sanción se acumula si la persona tampoco acude a votar y su incumplimiento puede restringir la realización de trámites administrativos, judiciales y comerciales ante el Estado, según lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.
El pago de la multa puede realizarse a través de la plataforma Págalo.pe del Banco de la Nación o en sus agencias. Por el contrario, quienes cumplan con su deber como miembros de mesa recibirán una compensación de S/ 165 por jornada electoral y un día de descanso remunerado. Además, los ciudadanos pueden consultar si fueron seleccionados y verificar el estado de sus deudas en el portal oficial de la ONPE.
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