Servicio militar en Perú: requisitos, beneficios económicos y quiénes están obligados a realizarlo

El servicio militar en Perú exige inscripción obligatoria para varones desde los 17 años, contempla becas, seguro de vida y un reciente aumento del 50 % en la asignación mensual para quienes cumplen el periodo acuartelado

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Entérate de los cambios en el reglamento del servicio militar en Perú y la diferencia con el servicio militar voluntario. Conoce los requisitos, el proceso y las implicaciones de no cumplir con el registro (Créditos: Andina)

El servicio militar en Perú constituye una oportunidad de formación y desarrollo para miles de jóvenes en todo el país. Regido por la Ley N.° 29248 y supervisado por el Ministerio de Defensa, el sistema establece parámetros claros sobre quiénes deben inscribirse, cuáles son los requisitos para acceder y qué beneficios económicos recibe el personal que presta servicio en las Fuerzas Armadas.

¿Quiénes están obligados a realizar el servicio militar?

De acuerdo con la normativa vigente, todos los peruanos —hombres y mujeres— que cumplan 17 años están habilitados para matricularse en el registro militar. La inscripción es obligatoria para los varones y voluntaria para las mujeres.

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El proceso puede realizarse en las oficinas descentralizadas de los gobiernos regionales, en las sedes de las Fuerzas Armadas o a través de la plataforma en línea del Ministerio de Defensa.

Quienes no se inscriban dentro de los plazos establecidos se exponen a una multa equivalente al 5 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), que en 2026 asciende a S/275. Esta sanción puede acumularse si el ciudadano persiste en la omisión, y la falta de registro puede dificultar la obtención de documentos oficiales o la realización de trámites administrativos.

La Ley N.° 29248 obliga a los varones peruanos a inscribirse en el registro militar desde los 17 años - Créditos: Andina.
La Ley N.° 29248 obliga a los varones peruanos a inscribirse en el registro militar desde los 17 años - Créditos: Andina.

El sorteo para la incorporación en el servicio militar acuartelado incluye a los jóvenes que hayan registrado su información y estén aptos física y psicológicamente. Hay exoneraciones para personas con discapacidad, quienes tengan hijos menores a su cargo, estudiantes universitarios o técnicos matriculados y en algunos casos, para quienes acrediten motivos de salud, religiosos o familiares debidamente documentados.

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Requisitos y proceso de inscripción

El procedimiento es ágil: los solicitantes solo presentan su DNI y una copia en los puntos autorizados. La atención inicia a las 7 de la mañana y la constancia se entrega en aproximadamente 20 minutos.

La capacidad diaria llega a 120 personas, y el trámite no tiene costo. La demanda ha crecido, pero las autoridades aseguran que el proceso se mantiene fluido para quienes cumplen con este deber ciudadano.

Oficinas de Registro Militar en Lima

  • Surco: Av. Jorge Chávez, cuadra 5 S/N, cerca de la Base Aérea Las Palmas.
  • Ancón: Escuela de Supervivencia en el Mar (jirón Abtao S/N).
  • Callao: Grupo Aéreo N.° 8, Av. Elmer Faucett, cuadra 38.

Oficinas de Registro Militar en regiones

  • Arequipa: Av. Aviación S/N, urb. Zamácola, distrito Cerro Colorado.
  • Arequipa – Vítor: Local Municipal La Joya (jirón Dos de Mayo N.° 501).
  • Chiclayo: Calle Manuel María Ízaga N.° 883.
  • Piura: Av. Luis Montero S/N, distrito Castilla, costado del Grupo Aéreo N.° 7.
  • Talara: Villa FAP S/N, Pariñas.
  • Pisco: Grupo Aéreo N.° 51, Av. Genaro Medrano S/N.
  • Iquitos: Grupo Aéreo N.° 42, pasaje San José S/N, Moronacocha.
  • Pucallpa: Distrito Yarinacocha, altura Empresa Electro Ucayali (jr. San Alejandro S/N).
  • Tarapoto: Jr. Santa Rosa N.° 161, altura cuadra 6 del Jr. Leguía.
  • Juanjuí: Agrupamiento Aéreo de Juanjuí (jr. Iquitos S/N, barrio Santa Rosa).
  • San Ramón: Base Aérea San Ramón (Carretera Marginal S/N).
  • Tacna: Av. Billinghurst N.° 202.
  • Puerto Maldonado: Edif. FAP Plaza de Armas, Av. León Velarde N.° 288, oficina 101.
El sorteo para integrar el servicio militar acuartelado incluye a quienes cumplen el proceso y superan las evaluaciones físicas y psicológicas, con exoneraciones por salud, estudios, carga familiar o razones religiosas - Créditos: Andina.
El sorteo para integrar el servicio militar acuartelado incluye a quienes cumplen el proceso y superan las evaluaciones físicas y psicológicas, con exoneraciones por salud, estudios, carga familiar o razones religiosas - Créditos: Andina.

Beneficios económicos y sociales

El Congreso aprobó recientemente la Ley N.° 32590, que autoriza al Ministerio de Defensa a incrementar la asignación económica mensual de quienes cumplen el servicio militar acuartelado.

Aunque el texto legal no precisa el porcentaje, el Mindef informó que el aumento será del 50 % a partir de junio de 2026, beneficiando a más de 45.000 jóvenes en todo el país. El grueso de estos efectivos pertenece al Ejército, con más de 39.500 beneficiarios; la Marina de Guerra suma más de 4.100 y la Fuerza Aérea, más de 2.100.

El incremento será financiado con recursos institucionales de las Fuerzas Armadas y fondos adicionales autorizados por ley, con un límite de S/ 20.000.000 para el año fiscal 2026. El objetivo es actualizar la escala de asignaciones, dignificar el servicio y reconocer el esfuerzo diario de quienes asumen funciones fundamentales para la defensa nacional.

Más allá del beneficio económico, el servicio militar en Perú incluye alimentación, alojamiento, atención médica y acceso a formación técnica o profesional. Los conscriptos pueden acceder a becas educativas otorgadas por el Estado y a cursos de capacitación que mejoran su empleabilidad al terminar el periodo de servicio. También reciben un seguro de vida y protección social durante el tiempo que permanecen en las filas de las Fuerzas Armadas.

¿Cómo el Estado detecta a una persona “omisa”?

El Ministerio de Defensa señaló que el Sistema Central de Registro Militar mantiene conexión directa con la base de datos del Reniec. Esta integración permite que, al ingresar el número de DNI, se detecte de inmediato si el ciudadano no realizó la inscripción en el plazo establecido.

En ese caso, la persona queda registrada como “omisa”, lo que implica una multa económica que debe ser pagada para regularizar la situación, aunque no genera consecuencias administrativas adicionales.

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