
La Cámara Federal de Casación Penal habilitó este lunes la revisión de una decisión que había excluido a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) del expediente en el que se investiga al empresario Pablo Marcelo Otero, presidente de Tabacalera Sarandí S.A., por una presunta maniobra de lavado de activos vinculada a la comercialización de cigarrillos.
La decisión fue dictada este lunes por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes resolvieron hacer lugar a una queja presentada por el organismo recaudador y conceder, así, el recurso de casación con el que busca discutir su aptitud para intervenir como querellante en el proceso.
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Se trata de un expediente que se originó el 3 de abril de 2025 con una denuncia de Felicitas Achábal, jefa de la División Penal Tributaria de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales de ARCA. La presentación se apoyó en informes elaborados por la División Fiscalización Externa II de la entidad estatal.

Según esa documentación, entre 2021 y 2023 Tabacalera Sarandí percibió $33.632.240.575,17 por ventas de cigarrillos a 23 distribuidores mayoristas. De acuerdo con el análisis contable, ese monto representó cerca del 31% de la facturación total de la empresa en ese período.
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El organismo identificó entre los compradores a personas humanas y jurídicas que, según planteó, presentaban un “perfil fiscal irregular” y carecían de capacidad económica, operativa o financiera para sostener operaciones de ese volumen. Entre los casos señalados aparecieron Ever Friends Distribuciones, con compras por $5.095.283.149,12, y el contribuyente Gustavo Gabriel Palacios, con adquisiciones por $3.190.482.025,88, entre otros ejemplos.
Los informes técnicos también describieron patrones que, a criterio de ARCA, resultaban inconsistentes con la operatoria comercial habitual. Entre ellos mencionaron facturas emitidas con intervalos de pocos segundos, ventas mayoristas a compradores no identificados, pagos en efectivo sin registros bancarios ni tributarios asociados, y firmas que no registraban empleados ni infraestructura operativa.
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Sobre esa base, la denuncia planteó la hipótesis de que parte de esos fondos habría sido incorporada al sistema financiero mediante depósitos en efectivo en cuentas de la compañía, lo que -según la presentación- permitiría reintroducir en el circuito formal recursos cuya trazabilidad no podía verificarse.
Durante la investigación preliminar, Achábal ratificó la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y precisó que su hipótesis se sustentaba en registros técnicos “de fiscalizaciones que se adjuntaron como prueba documental que son reflejo de los términos expuestos en el escrito de inicio”. En esa declaración añadió que “se constató un perfil irregular de 23 empresas fiscalizadas, porque no registran pagos tributarios ni acreditaciones bancarias o acreditaciones mínimas”.
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También prestó declaración la inspectora Laura Cecilia Alonso, quien explicó que “a través del sistema e-FISCO módulo de facturación electrónica ‘A’ se detectó que Tabacalera Sarandí emitió comprobantes de venta de cigarrillos a personas humanas y jurídicas (...), las cuales presentan un perfil fiscal irregular, ya que carecen de capacidad económica, infraestructura operativa y personal adecuado para tal actividad”.

El empresario Pablo Otero respondió al planteo con un pedido de desestimación. En su presentación afirmó que no existían “elementos suficientes para iniciar o continuar una investigación penal respecto de los supuestos hechos denunciados, ya que no se identifican hechos concretos, determinados en tiempo, modo y lugar, que configuren delitos”.
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Además remarcó que “la denuncia no cuestiona la materialidad de las ventas -ni sus cobros- de cigarrillos a sus distribuidores”, ni atribuye a la empresa “irregularidad o deficiencia formal y/o documental alguna”. Bajo esa premisa indicó que “Tabacalera Sarandí S.A. es una empresa legalmente constituida que desarrolla su actividad productiva e industrial dentro del marco normativo argentino”, y que “realiza ventas anuales de atados de cigarrillos por montos sustanciales en moneda nacional cuyas operaciones son debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”.
El fiscal federal Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, evaluó esos argumentos y resolvió desestimar la denuncia. En su dictamen concluyó que no advertía “motivos para suponer que la empresa Tabacalera Sarandí se encuentra involucrada en operaciones tendientes a legitimar activos de origen delictivo, por cuanto no se ha incorporado indicio alguno que verifique una eventual procedencia ilícita de ese dinero”.
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El representante del Ministerio Público también destacó que las operaciones habían sido “debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas” y consideró que “la emisión de facturas electrónicas por las ventas realizadas, incluso a sujetos que presentan un perfil fiscal irregular, demuestra una voluntad clara de transparentar la actividad económica desarrollada”.

En la misma línea, dijo que “no le corresponde a la compañía indagar sobre la situación fiscal, económica y/o patrimonial de sus clientes, en tanto las funciones de inspección y fiscalización son competencias exclusivas del Estado”. Añadió además que “la eventual existencia de inconsistencias fiscales en las operaciones efectuadas por las distribuidoras no puede ser imputada a la firma, ni utilizada como fundamento para sostener presuntas actividades de blanqueo de capitales”.
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Tras esa decisión se abrió un debate procesal acerca de la posibilidad de que ARCA intervenga en el expediente para impugnar el criterio de la fiscalía. La discusión llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuya Sala II resolvió revocar el fallo apelado y, de esa manera, apartar “a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero del rol de querellante que le fuera otorgado en autos”.
Frente a ese pronunciamiento, el organismo intentó recurrir en casación. Ante la denegatoria de ese planteo, acudió en queja directamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.
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Al analizar ese recurso, la Sala IV recordó que quien pretende ejercer el rol de querellante conserva la facultad de cuestionar judicialmente una decisión que le niega esa intervención. En ese sentido advirtió que “a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación”.

Los magistrados agregaron que “la naturaleza federal de los agravios planteados por la parte recurrente que, en principio, lucen razonablemente fundados (...) permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia”.
La Sala IV aclaró, sin embargo, que el pronunciamiento no implicaba resolver la cuestión de fondo debatida en las actuaciones.
Con todo, la máxima instancia penal federal decidió por unanimidad hacer lugar al planteo de ARCA, “declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo sin costas”. Así, este tribunal deberá definir si el organismo recaudador tiene legitimación para participar como acusador particular en la causa que analiza las operaciones comerciales de Tabacalera Sarandí y la presunta maniobra de lavado de activos denunciada.
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