
Un juzgado civil de Morón rechazó una demanda por indemnización de una joven que había denunciado un grave accidente vial sobre una vereda en el partido bonaerense de Merlo. Tras analizar el material fílmico aportado por el propietario del vehículo, la Justicia determinó que el hecho consistió en un contacto mínimo a baja velocidad y que las lesiones invocadas en la demanda no guardaban relación con la mecánica real del incidente. Como resultado, la demanda fue desestimada y la reclamante fue condenada al pago de las costas (gastos) del proceso.
De acuerdo con la demanda, la reclamante —de 22 años al momento del hecho— aseguró que mientras caminaba por una vereda, una camioneta Citroën Berlingo la impactó en el lateral derecho de su cuerpo en una maniobra de retroceso. El vehículo era conducido por el titular, quien residía en el domicilio donde tuvo lugar el suceso.
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La demandante relató que perdió el conocimiento por unos segundos tras el golpe y que, luego de reincorporarse, acudió a distintos centros médicos sin obtener atención inmediata. Según la presentación judicial, recién al día siguiente recibió asistencia en un hospital, donde se le diagnosticó contusión en hombro derecho. Posteriormente, consultó en otros sanatorios y se le indicó el uso de cabestrillo y reposo.
Denunció un violento choque, exigió una indemnización, pero una cámara de seguridad reveló que solo había sido un leve roce. (Crédito: Poder Judicial)
La demanda incluyó un pedido de indemnización de 5.390.000 pesos, desglosando montos por daños físicos, tratamientos médicos y psicológicos, medicamentos, tratamiento kinesiológico, daño moral y lucro cesante. También se solicitó que una compañía de seguros fuese llamada en garantía, por tratarse de la aseguradora del vehículo involucrado.
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Según consta en la sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Morón, el demandado reconoció la existencia del siniestro, aunque describió el hecho como un leve contacto al realizar una maniobra de retroceso a muy baja velocidad. Añadió que el incidente quedó registrado por una cámara de seguridad del domicilio, aportando el video a la causa.
La aseguradora, en tanto, reconoció la cobertura sobre el vehículo y se adhirió a la contestación de demanda realizada por el conductor, solicitando el rechazo total del reclamo.
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Durante el proceso, la controversia se centró en la mecánica del accidente y en la entidad del contacto entre el vehículo y la persona que reclamó los daños. El juzgado analizó la prueba reunida, entre la que destacó el video aportado por el demandado. Según el análisis pericial, dicho registro no presentaba alteraciones y permitía observar una maniobra de retroceso a baja velocidad, con un contacto de mínima entidad.
El fallo detalló que en las imágenes no se visualizó caída al suelo, golpe de la cabeza contra el cemento ni pérdida de conocimiento, como había sido planteado en la demanda. El juzgado valoró que la secuencia mostrada en el video coincidía con la versión de los hechos expuesta por el demandado y no con la de la reclamante.
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La resolución también examinó los testimonios de testigos presentados por ambas partes. Ninguno de los acompañantes de la reclamante presenció directamente el momento del impacto, y las declaraciones se basaron en lo relatado por la propia demandante después del episodio.

Un informe pericial mecánico concluyó que el contacto registrado no resultaba compatible con la magnitud de las lesiones descriptas en la demanda. La pericia psicológica descartó la existencia de daño psíquico atribuible al incidente, al no observar perturbación emocional significativa.
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La documentación médica incorporada al expediente reveló que, en la atención recibida en el hospital al día siguiente del hecho, se diagnosticó una contusión en el hombro derecho y se indicó analgesia, sin constatarse luxación, otros traumatismos, ni pérdida de conocimiento. Por otro lado, la historia clínica remitida por otro sanatorio mencionó una caída de propia altura y dolor en el hombro izquierdo, sin asociar el episodio al accidente vial.
El juzgado destacó que la reclamante fue declarada negligente en la producción de la pericia médica, lo que privó a la causa de un elemento técnico fundamental para acreditar las lesiones invocadas y su relación con el hecho.
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En su fundamentación, la sentencia explicó que, en este tipo de casos, el propietario o conductor del vehículo debe aportar pruebas que desbaraten la presunción legal de responsabilidad. Sin embargo, el análisis integral de la prueba llevó a la conclusión de que el accidente sucedió en los términos relatados por la defensa y que el contacto careció de entidad para generar los daños reclamados.
El juzgado citó doctrina y jurisprudencia que establecen que el conductor debe extremar las precauciones, pero también que la carga probatoria recae sobre la parte que afirma la existencia y el alcance de los daños. En este caso, el material probatorio permitió descartar la versión inicial de la demanda.
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La resolución sostuvo que la plataforma fáctica expuesta en el escrito inicial no logró ser acreditada durante el proceso, y que el video y los demás elementos obrantes en autos demostraron una mecánica sustancialmente distinta a la relatada por la parte reclamante.
Como resultado, el juzgado dispuso el rechazo total de la demanda, con imposición de costas a la parte vencida. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes quedó diferida para el momento procesal oportuno.
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