
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y elevó las indemnizaciones a favor de un grupo de pasajeros que viajaban en un micro hacia Villa Carlos Paz cuando la unidad se incendió por completo en la ruta. El fallo, al que accedió Infobae, expone las circunstancias que rodearon el siniestro, la respuesta de la empresa de transporte y la aseguradora, y los alcances de la resolución judicial de segunda instancia.
El hecho ocurrió el 9 de febrero de 2020, en horas de la noche, cuando varias familias abordaron un micro de larga distancia en la terminal de Florencio Varela, con destino a la provincia de Córdoba. Según los relatos recogidos en el expediente judicial, el micro partió con casi una hora de retraso y durante el trayecto presentó reiterados problemas técnicos. En tres ocasiones, la unidad debió detenerse en la ruta Buenos Aires - Rosario, por presuntas fallas en el motor.
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Los pasajeros detallaron que, tras la tercera detención y una espera prolongada a la vera de la ruta, el conductor optó por continuar el viaje pese a la activación de alarmas sonoras que alertaban sobre una falla mecánica. Pocos kilómetros después, a la altura de San Nicolás, otro vehículo advirtió que salía humo del motor. El conductor detuvo la marcha y descendió junto a su acompañante, dejando a los pasajeros dentro del micro con las puertas cerradas mientras comenzaban a tomar fuerza las llamas.


En cuestión de minutos, el fuego se propagó y el micro quedó envuelto en llamas. Las familias, muchas con niños y personas mayores, lograron salir por sus propios medios tras forzar la apertura de las puertas. Según consta en la resolución, una explosión terminó de destruir la unidad y los pasajeros quedaron varados en la ruta, de noche y sin asistencia inmediata, ya que toda la documentación y pertenencias quedaron consumidas por el incendio.
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La resolución, dictada por la Sala J, señala que la empresa de transporte envió horas después dos unidades de reemplazo: una para quienes decidieran continuar viaje a Córdoba y otra para quienes optaron por regresar a Buenos Aires. Los damnificados denunciaron falta de asistencia y destrato por parte de la compañía y su personal.
El proceso judicial se inició con demandas presentadas por diferentes grupos familiares afectados. Entre ellos se encontraban un trabajador de fábrica y su pareja, con tres hijos menores. Otro grupo lo integraban dos mujeres.


La demanda incluyó reclamos por daños materiales, pérdida de equipaje, daño moral, incapacidad psíquica y gastos de tratamiento psicológico. También se requirió que la aseguradora de la empresa respondiera en la medida del seguro contratado.
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En primera instancia, el juzgado admitió parcialmente los reclamos. Se reconoció que los pasajeros eran titulares de una relación de consumo, por lo que la empresa de transporte tenía una obligación de seguridad de resultado. El fallo consideró probado el daño psíquico en algunos de los reclamantes, aunque desestimó el mismo rubro para otros miembros de la familia, y fijó montos por daño moral, daño emergente y tratamiento psicológico. La aseguradora fue condenada en la medida del seguro, desestimando su planteo de falta de cobertura y de exclusión por caso fortuito.
La sentencia fue apelada por la empresa, la aseguradora y las partes reclamantes. Según el expediente, la compañía insistió en que el incendio constituyó un caso fortuito por tratarse de una falla mecánica imprevisible e inevitable, y alegó que la unidad contaba con las revisiones técnicas pertinentes. La aseguradora sostuvo que el evento no se encontraba cubierto por las condiciones de póliza y que correspondía aplicar una franquicia de $120.000, además de limitar la indemnización a los términos contractuales.
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En tanto, las familias reclamaron la elevación de los montos reconocidos por daño moral, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico, y cuestionaron la exclusión de algunos rubros para integrantes del grupo familiar.
La Cámara analizó los argumentos y evidencias, y concluyó que no se acreditó la existencia de un caso fortuito ni la exclusión de cobertura alegada por la aseguradora. El tribunal remarcó que la empresa de transporte tenía la carga de demostrar que se trataba de un hecho imprevisible, inevitable y ajeno a sus obligaciones de seguridad, algo que no fue probado. Además, se señaló que la cobertura de seguro incluía la responsabilidad civil por daños ocasionados por el vehículo, incluso en casos de incendio, y que la cláusula referida a equipajes despachados amparaba la destrucción de pertenencias en la bodega.
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En el análisis de los daños, la Cámara consideró los dictámenes periciales psicológicos, que confirmaron la existencia de secuelas psíquicas permanentes en varios de los damnificados. Se determinó que la pérdida de potencialidades futuras, el menoscabo en la salud y las afectaciones emocionales debían ser resarcidas con sumas acordes al principio de reparación plena, conforme lo establece el Código Civil y Comercial.


Sobre el daño emergente, se fijaron montos conforme a las resoluciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para casos de pérdida de equipaje, y se sumaron los importes correspondientes a los pasajes abonados, al considerar frustrado el objeto del contrato de transporte.
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La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia elevando los montos indemnizatorios. Para el trabajador y su familia, la suma reconocida por incapacidad psíquica alcanzó los $5.000.000, mientras que el tratamiento psicológico fue fijado en $960.000. El daño moral se estableció en $2.000.000 para el titular del grupo, y $1.000.000 para su pareja y cada uno de sus hijos. El daño emergente se fijó en $1.654.981,86 más $12.500 por pasajes. En el caso de las mujeres, se reconoció $5.000.000 a cada una por incapacidad psíquica, $1.920.000 por tratamiento psicológico, $2.000.000 por daño moral y $3.660 por pasajes.
Respecto de los intereses, los jueces determinaron que se calcularán al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa y la aseguradora.
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La Cámara sostuvo que la franquicia del seguro no era oponible a los reclamantes, de acuerdo a la doctrina plenaria vigente, y que los límites de cobertura deberán ajustarse a las normas aplicables al momento del pago efectivo de las indemnizaciones.
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