Quedaron varados 20 horas en Cancún, demandaron a la aerolínea por miles de dólares y la Justicia les otorgó solo 75.000 pesos a cada uno

La pareja demandó a una aerolínea internacional y reclamó una suma compensatoria, además del reintegro de los pases a una sala VIP. Sin embargo, un tribunal federal concluyó que no se acreditaron perjuicios patrimoniales adicionales y reconoció únicamente una suma por los gastos ocasionados por la demora

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Un juzgado federal condenó a una aerolínea internacional por la cancelación y reprogramación unilateral de un vuelo entre Cancún y Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Un juzgado federal dictó sentencia en una causa donde dos pasajeros reclamaron una compensación por la cancelación y reprogramación unilateral de un vuelo operado por una aerolínea internacional. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, resolvió otorgar una indemnización parcial a los reclamantes y responsabilizó a la compañía aérea por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

Según surge del expediente, los reclamantes adquirieron pasajes para un trayecto de ida y vuelta entre Buenos Aires y Cancún. El vuelo de ida se desarrolló sin incidentes, pero la situación cambió al momento del regreso. El vuelo programado desde la ciudad mexicana para el 28 de febrero de 2024 sufrió primero un retraso inicial, luego múltiples reprogramaciones y finalmente una cancelación definitiva, según consta en la resolución judicial.

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Los pasajeros fueron trasladados a un hotel durante la madrugada y regresaron al aeropuerto al día siguiente, sin recibir información clara sobre su situación. La asistencia brindada por la empresa fue considerada insuficiente por los reclamantes, quienes optaron por iniciar gestiones a través de canales virtuales, incluido el uso de aplicaciones de mensajería. Las opciones propuestas por la compañía no resultaron viables para los pasajeros, quienes finalmente lograron abordar otro vuelo recién el 29 de febrero, llegando a Buenos Aires el 1 de marzo, con un retraso próximo a las veinte horas respecto del itinerario original.

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Los pasajeros regresaron a Buenos Aires el 1 de marzo de 2024, con un retraso cercano a veinte horas respecto del itinerario original. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante ese periodo de espera, los afectados señalaron la pérdida de compromisos laborales y gastos adicionales, entre ellos el uso de servicios aeroportuarios exclusivos cuyo valor fue reclamado en la demanda. Además, solicitaron una suma en dólares y otra en pesos en concepto de daños y perjuicios, argumentando el derecho a ser resarcidos conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales sobre transporte aéreo. En total, reclamaron 3.516,04 dólares y 500.000 pesos.

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La aerolínea, al contestar la demanda, reconoció la existencia del incidente pero atribuyó la cancelación del vuelo a tareas de mantenimiento imprevistas, justificadas por razones de seguridad operacional. Argumentó que la situación constituía un caso de fuerza mayor y que los pasajeros fueron reubicados en el vuelo posterior disponible, con acceso a servicios complementarios como alimentación, traslado y alojamiento.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, a cargo del proceso, analizó los argumentos y determinó la aplicación del Convenio de Montreal de 1999, tratado internacional que regula el transporte aéreo y fija los criterios de responsabilidad en casos de retraso o cancelación. El fallo subrayó que la empresa no logró demostrar que los problemas técnicos alegados fueran imprevisibles e inevitables, condición fundamental para eximirse de responsabilidad bajo la normativa citada.

Mujer sentada en sala de espera de aeropuerto con expresión preocupada. Un monitor muestra 'Vuelo 425 - Madrid DEMORADO'. Otras personas y un avión por la ventana.
La demanda reclamó 3.516,04 dólares y 500.000 pesos por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo y los gastos adicionales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los considerandos de la sentencia, la jueza resaltó que la compañía aérea debe extremar su diligencia para cumplir con los itinerarios ofertados, salvo circunstancias absolutamente insuperables. La resolución también señaló la falta de pruebas sobre la asistencia adecuada brindada a los pasajeros y la ausencia de acreditación en cuanto a la reubicación inmediata en el vuelo siguiente, tal como lo exige la normativa local y los tratados internacionales aplicables.

Respecto a los daños reclamados, el tribunal evaluó de forma diferenciada cada uno de los rubros. El pedido de resarcimiento por el uso de servicios VIP en el aeropuerto fue rechazado, ya que los pasajeros hicieron uso de un beneficio que ya les correspondía y no desembolsaron suma alguna por ese concepto. Tampoco se probó que ese uso haya ocasionado una pérdida patrimonial concreta.

En cuanto a los gastos de alimentación y consumos básicos durante la espera, la jueza admitió parcialmente el reclamo. Consideró que tales erogaciones son consecuencia directa e inmediata del incumplimiento contractual, por lo que fijó prudencialmente una suma de $150.000 para resarcir ese daño, a razón de $75.000 para cada pasajero.

Varios viajeros en una terminal de aeropuerto, incluyendo un hombre con mochila mirando una pantalla y una pareja revisando pasaportes, con equipaje.
La sentencia señaló que la compañía aérea no acreditó una asistencia adecuada ni una reubicación inmediata de los pasajeros tras la cancelación del vuelo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El pedido de indemnización bajo el tope máximo previsto por el Convenio de Montreal fue desestimado. El tribunal sostuvo que la normativa internacional no establece una compensación automática, sino un límite máximo de responsabilidad sujeto a la efectiva acreditación de daños concretos. En este caso, los reclamantes no demostraron perjuicios adicionales a los ya reconocidos en materia de daño emergente.

La sentencia dispuso que la suma establecida devengará intereses desde el momento de la notificación del retraso hasta el pago efectivo. Además, se impusieron las costas del proceso a la compañía aérea demandada, dado que resultó vencida en la parte sustancial del reclamo.

El fallo, al que tuvo acceso Infobae, remarcó que la empresa condenada no logró acreditar una causa eximente de su incumplimiento, ni demostró haber brindado la asistencia prevista en la regulación vigente para estos casos. Por ese motivo, el tribunal consideró que los daños patrimoniales reclamados, en la medida en que guardan relación causal con el hecho, deben ser afrontados por la empresa.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La jueza fijó una indemnización de 150.000 pesos por gastos de alimentación, ordenó pagar intereses y cargó las costas a la aerolínea demandada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El caso pone de relieve el alcance de las obligaciones de las compañías aéreas en el contexto internacional y la protección de los derechos de los pasajeros ante situaciones de cancelación o reprogramación de vuelos.

El texto completo de la sentencia confirma la vigencia de los principios del Convenio de Montreal y de la legislación argentina vigente al momento de los hechos, así como la exigencia de una adecuada prueba para eximir de responsabilidad a las empresas involucradas en el transporte aéreo de personas.

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