
En una decisión que pone fin a una larga batalla judicial entre Tabacalera Sarandí y el Estado por el impuesto interno al tabaco, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley 27.430 para productos de tabaco. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la obligación de todas las empresas tabacaleras —incluida Tabacalera Sarandí— de abonar ese piso impositivo.
El fallo del tribunal se inscribe en un contexto donde la política fiscal busca reducir el consumo de cigarrillos y proteger la salud pública.
Según fuentes oficiales, el “Señor Tabaco” debe más de USD 1400 millones por un impuesto que nunca pagó.
La disputa comenzó cuando la empresa Sarandí, cuyo presidente es Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo, argumentando que la medida afectaba de manera desproporcionada a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium y, según su argumento, poniendo en riesgo su viabilidad comercial.
PUBLICIDAD
La empresa, que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel, litigaba desde hace años contra una reforma impositiva dispuesta durante el gobierno de Mauricio Macri que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco. La compañía argumentó que dicho aumento encareció sus productos y la dejó en desventaja frente a las multinacionales.
En 2022, la Cámara le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.
PUBLICIDAD
En la resolución firmada este jueves, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, remarcaron que la definición de impuestos y montos mínimos es una decisión de política fiscal que corresponde al Congreso, no a los jueces, salvo que se trate de un caso de discriminación o arbitrariedad evidente, lo que —según el tribunal— no ocurrió.
El máximo tribunal destacó que este tipo de impuestos tienen también un fin “extrafiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias sobre la salud. En ese sentido, citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que considera el aumento de los precios del tabaco como la medida más efectiva para reducir su consumo.
PUBLICIDAD
Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, cuestionaron que la Cámara hubiera basado su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a las “grandes tabacaleras” y a la “realidad del mercado”, sin respaldo legal suficiente.
Además, la Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.
PUBLICIDAD

La decisión de la Corte
Luego de rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal hizo foco en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos (como el de los cigarrillos), que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial.
En este sentido, con cita de normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que aumentan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida individual más efectiva para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población.
PUBLICIDAD
En esa misma línea, se citó lo señalado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”, del año 2015, donde, en el marco del análisis de una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, destacó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población, “más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos”.
En definitiva, el fallo de la Corte Suprema reafirmó la potestad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando esta tenga efectos extrafiscales, como desincentivar el consumo de tabaco. Al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo zanjó una disputa de años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como instrumento legítimo de salud pública, alineado con las recomendaciones internacionales para reducir los daños asociados al tabaquismo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
“Es solamente un acto formal, el presidente tiene que designar” a Michelli como jueza, dijo Juan Carlos Maqueda
El ex juez de la Corte Suprema describió la instancia final como un mandamiento administrativo posterior al acuerdo del Senado, y sostuvo que no debería interpretarse como margen para reabrir una decisión ya adoptada en el proceso de selección

Dejó el auto con las llaves puestas para comprar comida, se lo sustrajeron y la Justicia le dio la razón al seguro
El dueño del vehículo argumentó que solo bajó “cinco minutos” en una calle de José C. Paz, pero el tribunal consideró que su conducta facilitó el delito. El fallo determina que no hubo incumplimiento de la aseguradora, sino una omisión grave de los deberes mínimos de cuidado. Qué es la “culpa grave” en un contrato de seguro

Iban a una boda en Cancún, la aerolínea canceló el vuelo y deberá indemnizar a toda una familia
Cuatro adultos y dos menores demandaron a la compañía, que había decidido dejar de operar la ruta hacia aquella ciudad mexicana desde Brasilia. Los afectados nunca fueron informados oficialmente ni les fue ofrecida una solución. Ahora la Justicia ordenó devolver el dinero y pagar un resarcimiento económico a todos los damnificados

Denunció varios días sin luz y ganó el juicio pero con indemnización reducida: por qué no cobrará todo lo que pedía
Un vecino de Tigre logró que la compañía eléctrica fuera condenada por los cortes reiterados de energía, aunque la Cámara dejó fuera del reclamo el gran apagón provocado por una tormenta histórica. Los jueces consideraron que aquel temporal constituyó un caso de “fuerza mayor” ajeno al control de la empresa

Lázaro Báez reiteró el pedido de prisión domiciliaria ante la Cámara de Casación Federal
La defensa cuestionó la atención sanitaria en el Servicio Penitenciario, además de reclamar un informe médico urgente por un cuadro respiratorio




