
Finalmente los maestros tendrán aumento de sus pensiones. Pero este monto mensual para los jubilados y cesantes será equivalente al valor de una remuneración integra mensual correspondiente a la escala magisterial (la que determina el monto de sueldo escalonado de estos servidores públicos).
Actualmente, la RIM vigente es de S/3.500,70, el que será el monto que deberá tomarse en cuenta para implementar esta pensión para maestros, pero lo cual no viene exento de críticas.
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Esta pensión podría subir con otros incrementos de la RIM, dado que hasta el año pasado este monto era de S/3.300,60. Para este año ya está vigente el monto de alrededor de S/200 más (S/3.500,70). Pero aún hay dudas sobre de dónde vendrá el dinero para implementarse (en su momento, la Ley ya fue observada por la expresidenta Dina Boluarte por esas razones) y cómo las AFP la aplicarían.

Pensión será de S/3.500,70
“La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial”, aclara la Ley.
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Así, lo que se busca es que estos servidores públicos “obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente”. Como se sabe, la RIM de la primera escala magisterial equivale actualmente a S/3.500,70.
Es decir, que ahora los maestros jubilados y cesantes de la CPM tendrán que recibir un monto de este valor como mínimo mensualmente, al jubilarse. Como se sabe, la pensión máxima de la ONP es de S/1.000. Esta nueva pensión para los maestros equivale al 300% a ese monto.

¿Quiénes aplican?
Además, la Ley detalla a quiénes se les establecerá esta nueva pensión, que, en grandes rasgos son los maestros jubilados y cesantes del sector público de:
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- La educación básica regular
- La educación básica alternativa
- La educación básica especial
- La educación técnico-productiva
Estos maestros son los comprendidos en los siguientes sistemas de pensiones:
- Sistema SNP, pagados por la ONP: comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944.
- Sistema SPP, afiliados a las AFP (administradoras privadas de pensiones).
Así, estas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

¿Desde cuándo aplica?
Como se sabe, la Ley fue aprobada por insistencia por lo que, a pesar de demorarse la firma de su autógrafa hasta dos semanas, luego que se concretara esto el lunes 13 de abril, la Ley se promulgó dentro los tres días que tenía de plazo.
Pero para que se ejecute aún faltará primero que se apruebe el reglamento. “El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor”, se señala en la Ley.
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Es decir, a más tardar el martes 14 de julio de 2026, antes de la entrada del nuevo presidente del Perú. Es decir, a partir de eso, se tendrá que ver cómo se implementa y desde cuándo se entregarán las primeras pensiones de S/3.500,70.
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