
“Es un hecho sin precedentes”, lo llamó en su momento la presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Verónica Zambrano. Ahora esta entidad no podría aplicar sus facultades para supervisar, fiscalizar o sancionar, con relación a las operaciones y actividades de Cosco Shipping, empresa con mayoría con capitales chinos, dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
La demanda de amparo, calificada como Zambrano como algo inédito, presentada por los chinos logró fallo a favor de Poder Judicial, según el documento que reveló Ojo Público. “Nunca un supervisado había solicitado una acción de amparo para que no se le aplique la ley”, declaró en su momento Zambrano frente a Altavoz al día.
“Declarar fundada la demanda de acción de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) y la Presidencia del Consejo de Ministros”, señala el fallo. Este ordena a Ositrán que se abstenga de ejercer sus facultades con respecto a las operaciones de la empresa china, excepto en un caso.

Fallo es en primera instancia
“Ordenar a Ositrán que se abstenga de ejercer —directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos— sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción con relación a las operaciones y actividades de la parte accionante, dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima", aclara el fallo.
La sentencia se dio en primera instancia, por lo que aún Ositrán podría apelar la decisión. Asimismo, en este falló sí se considera un caso en que la entidad del Estado podrá ejercer sus funciones. Esto será en lo que “concierne a su facultad de determinar las tarifas a usuarios finales”.
Sin embargo, para eso deberá haber previa determinación de ausencia de competencia por parte del Indecopi —conforme al artículo 13.1° y los artículos 59° (a) y 62° (a) del Reglamento del Sistema Portuario Nacional— y siempre que dicha decisión de este último se encuentre firme (en última instancia).

Además de la opinión de Ositrán, anterior al fallo, otras reacciones vinieron de Farid Matuk, economista y exjefe de la INEI, quien a la luz del fallo definió al Puerto de Chancar como “un enclave neo-colonial como lo fueron hasta Velasco la IPC en Talara o la Cerro de Pasco Corporation en los Andes".
Cosco Shipping operaría sin seguir las disposiciones de Ositrán
Asimismo, el fallo decalra inaplicable las operaciones que Cosco Shipping lleve a cabo en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay respecto a toda resolución administrativa de carácter general (o acto administrativo) que haya sido emitido por Ositrán como consecuencia de aplicar las siguientes disposiciones
- La Ley N° 26917 - Ley de la Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo
- El Reglamento de la anterior, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006- PCM
- Demás normas que regulan la función y potestades públicas de Osistrán
- La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su reglamento.
Así, el Puerto de Chancay reforzaría su caracter de empresa privada en el territorio peruano. Como se recuerda Cosco Shipping presentó una acción de amparo en Lima, luego de que en julio del 2025, el Juzgado Civil de Chancay resolvió que no tenía las competencias para evaluar este recurso cuando la empresa china lo presentó en esa dependencia.
Mientras, según el medio periodístico Ojo Público, Ositrán apelaría este fallo en primera instancia. Aún no queda firme la sentencia y se deberá resolver en los siguientes meses.
La respuesta de Cosco Shipping
- CSPCP saluda la resolución emitida, que reconoce el carácter privado del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y las competencias limitadas para ejercer la labor regulatoria de OSITRAN.
- Como ha confirmado la sentencia, el TPMCH es una infraestructura de titularidad privada, financiada íntegramente con capital privado y no sujeta a contrato de concesión estatal, cuyo funcionamiento se encuentra amparado en una habilitación administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
- Así, el TPMCH es una inversión que no ha recibido ningún bien concesionado, cuyo desarrollo ha sido ejecutado enteramente a riesgo de una empresa, y que ofrece sus servicios a todas las líneas navieras que tengan a bien utilizarlos.
- La sentencia resalta la distinción normativa entre titularidad y uso de un puerto, así como entre infraestructura privada y concesionada. En particular, sostiene que el hecho de que el TPCH preste servicios de uso público no altera su naturaleza privada ni habilita automáticamente la aplicación de un régimen regulatorio integral.
- Según lo señalado por el juzgado, la normativa portuaria prevé que, en el caso de infraestructura privada, la intervención estatal debe ser excepcional, expresa y limitada, pues lo contrario implicaría desconocer el título habilitante vigente y vaciar de contenido la categoría jurídica de “puerto privado”.
- Dado todo lo anterior, la pretensión de ejercer potestades plenas de regulación, supervisión, fiscalización, sanción y cobro del aporte regulatorio carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad,
- Cabe señalar que, en respeto de las disposiciones del regulador, durante los meses previos, CSPCP ha venido pagando bajo protesta el referido aporte. No obstante, en paralelo ha acudido a las instancias legales correspondientes para hacer valer sus derechos utilizando los mecanismos disponibles.
- Es importante destacar que la naturaleza privada del TPMCH en ningún modo lo exime de cumplir con la regulación nacional en todos los extremos que sí le son aplicables, los mismo que son de ejercicio actual por las autoridades correspondientes.
- CSPCP renueva su compromiso de estricto respeto por el marco legal vigente y reitera su compromiso de brindar infraestructura portuaria en favor de la integración comercial y competitividad del Perú.
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