El plazo para pagar la gratificación de julio venció ayer martes 15 de julio, con lo que ya miles de trabajadores deben haber recibido este deposito en sus cuentas bancarias donde suelen percibir sus sueldos mes a mes.
Sin embargo, por problemas financieros u otros similares, algunas empresas suelen pactar con sus trabajadores el pago de la gratificación a destiempo. Pero no solo eso, sino que también quedan en pagar parte de la ‘grati’ dentro del plazo legal, y lo restante luego.
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Sin embargo, según información oficial del MTPE, estos “pactos” no pueden hacerse. “Las gratificaciones ordinarias deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes; por lo tanto, el empleador no puede pactar individualmente ni colectivamente con los trabajadores el pago de estos montos en oportunidades distintas a las determinadas normativamente”, aclara.

Ya se pagó la ‘grati’
El pasado martes 15 de julio fue el último día para hacer efectivo el pago de la gratificación. Por lo que si tu empresa aún no te ha depositado, es merecedora de una multa por incumplir este derecho laboral.
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Pero es más, si, en todo caso, te han pagado solo una parte de la ‘grati’ y han quedado en abonarte lo demás luego, también podrían configurar causal de multa.
Tal como señalan documentos guía del MTPE sobre la gratificación, no se puede pactar este tipo de pago, ni con un solo trabajador ni colectivamente, en función de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27735 y el artículo 4° de su reglamento.
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Este señala que las gratificaciones ordinarias deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente; es decir, dentro delos 15 primeros días de esos meses.

Multas por no pagar la gratificación
La gratificación de julio es uno de los pagos más vigilados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en especial en sectores donde la rotación de personal es alta.
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Pero las empresas no solo deben prestar especial atención a los plazos del pago de este beneficio, el cálculo proporcional y los montos exactos, sino también a cualquier error, dado que derivar en sanciones económicas severas.
Por ejemplo, uno de los errores más frecuentes es el pago de la gratificación fuera de plazo. El límite legal es el 15 de julio; si la empresa deposita después de esa fecha, incurre en una infracción grave. Las multas varían según el tipo de empresa:
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- Para microempresas: hasta S/ 2.407,5
- Pequeñas empresas: hasta S/24.075
- Empresas no MYPE: Hasta S/139.742.

¿Cuál es el monto?
Según “el artículo 2° de la Ley N° 27735, el monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio". Al mismo tiempo, el artículo 3° de la citada Ley determina que, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre anterior, las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
Así, este pago tiene en cuenta más que el sueldo del trabajador. Por ejemplo, entran en la base del cálculo de las gratificaciones los siguientes conceptos
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- Remuneraciones: Sueldos y salarios básicos, comisiones o destajo, horas extras, compensación por trabajo en días de descanso y en feriados, remuneración vacacional, premio por ventas, alimentación en dinero, prestaciones alimentarias: suministro directo, incremento 10,23 % AFP, incremento 3,00% AFP, remuneración en especie, incremento 3,3% SNP, remuneración por la hora de permiso por lactancia
- Asignaciones: Asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente
- Bonificaciones: Bonificaciones por tiempo de servicios, bonificación por riesgo de caja, bonificación por producción, altura, turno, etc.; y otras bonificaciones regulares
- Gratificaciones: Gratificaciones otorgadas de forma ordinaria
- Otros: Licencia con goce de haber, tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.

Es decir, si un trabajador ha trabajado todo el semestre, este debe percibir un monto mayor a su sueldo por gratificación (más el 9% del aporte de EsSalud o 6,75% por EPS).
- Si ganas S/1.130 y te hacen aporte a EsSalud (9%), tu grati en julio será de /1.231,70.
- Si ganas S/1.500 será de S/1.635
- Si ganas S/2.000 será de S/2.180
- Si ganas S/2.500 será de S/2.725
- Si ganas S/3.000 será de S/3.270
Sin embargo, si estás en el régimen MYPE, podría recibir solo la mitad de este monto anterior.
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