
El Poder Judicial ya evalúa la apelación de la cuestionada procuradora general del Estado, María Caruajulca, contra la sentencia que la declaró culpable del delito de omisión de funciones, por un hecho que data de cuando era procuradora de Comas, y le impuso reglas de conducta por un año.
Según pudo conocer Infobae, la Sexta Sala Penal de Apelaciones Permanente de Lima Norte inició ayer miércoles 13 de mayo la audiencia de apelación. Una vez que las sesiones culminen, el colegiado fijará fecha para dictar la sentencia de segunda instancia.
Con su apelación, Caruajulca busca que sea absuelta de la acusación fiscal y, así, se dejen sin efecto las reglas de conducta que debe cumplir para no ser detenida e ingresada a una prisión por 8 meses.
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La sentencia de María Caruajulca
El Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte halló culpable a María Caruajulca, exprocuradora de la Municipalidad de Comas, por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
A Caruajulca se le acusó de haber retardado injustificadamente la entrega de información solicitada por un ciudadano a través de una solicitud de transparencia en septiembre de 2020. Se requería una lista detallada de carpetas fiscales y procesos judiciales generados por la Procuraduría Municipal entre enero de 2019 y septiembre de 2020. Sin embargo, a pesar de que el Tribunal de Transparencia ordenó la entrega de estos datos en dos oportunidades (octubre y diciembre de 2020), la funcionaria remitió la información recién el 12 de mayo de 2021, casi cinco meses después.
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El Juzgado dio por probado que la hoy procuradora general del Estado era la funcionaria responsable del área que poseía la información y que tuvo conocimiento directo de los mandatos del Tribunal de Transparencia gracias a documentos internos.

Caruajulca alegó que la demora respondía a que se interpuso una demanda contra la decisión del Tribunal de Transparencia. No obstante, el Juzgado aseveró que la interposición de una demanda contencioso-administrativa no justificaba el retraso, ya que dicho proceso no suspendía la ejecución del fallo que ordenó que entregue la información, salvo que hubiera existido una medida cautelar, que no es el caso.
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Aunque se estableció su culpabilidad, el Juzgado no impuso una condena de prisión efectiva y optó por la reserva de fallo condenatorio. Esto en razón de que el delito imputado tiene una pena máxima de dos años y que carecía de antecedentes penales. Además, se consideró que sus condiciones personales y profesionales permiten un pronóstico favorable sobre su conducta.
La sentencia dispuso un periodo de prueba de un año, durante el cual María Caruajulca debe cumplir reglas de conducta como comparecer mensualmente al juzgado, no variar de domicilio sin permiso y no cometer nuevos delitos. Del mismo modo, se le ordenó el pago de 1.200 soles como reparación civil, distribuidos en 600 soles para el Estado y 600 para el ciudadano afectado.
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En el escenario de que la procuradora general del Estado no cumpla con las restricciones, el Poder Judicial revocaría la reserva del fallo e impondría 8 meses de prisión efectiva.
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