Miles de trabajadores ya recibieron la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio, que se entrega dos veces en el año, conocido como el sueldo extra, debe pagarse máximo hasta este 15 de julio, según la normal oficial.
Así, si no aún un trabajador no ha recibido este monto, el empleador tiene solo hasta esta fecha para realizar el depósito. Para verificar si uno ha recibido este pago, solo debe ingresar a su cuenta bancaria donde le depositan su sueldo cada mes, y ahí deberá aparecer el pago.
El monto que debe aparecer es, si ha trabajdo durante todo el semestre anterior, equivalente a un sueldo y sumado al 9% por el aporte EsSalud, aunque en algunos casos incluye todo los pagos que el trabajador recibe (como asignación familiar y otros). Así, si uno gana S/1.130, el sueldo mínimo, recibirá S/1.231,7.

Monto de la grati
De acuerdo con “el artículo 2° de la Ley N° 27735, el monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio", señala información oficial del MTPE.
Al mismo tiempo, el artículo 3° de la citada Ley determina que, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre anterior, las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
Pero este pago tiene en cuenta más que el sueldo del trabajador. Por ejemplo, entran en la base del cálculo de las gratificaciones los siguientes conceptos
- Remuneraciones: Sueldos y salarios básicos, comisiones o destajo, horas extras, compensación por trabajo en días de descanso y en feriados, remuneración vacacional, premio por ventas, alimentación en dinero, prestaciones alimentarias: suministro directo, incremento 10,23 % AFP, incremento 3,00% AFP, remuneración en especie, incremento 3,3% SNP, remuneración por la hora de permiso por lactancia
- Asignaciones: Asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente
- Bonificaciones: Bonificaciones por tiempo de servicios, bonificación por riesgo de caja, bonificación por producción, altura, turno, etc.; y otras bonificaciones regulares
- Gratificaciones: Gratificaciones otorgadas de forma ordinaria
- Otros: Licencia con goce de haber, tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.

Así, si un trabajador ha trabajado todo el semestre, este debe percibir un monto mayor a su sueldo por gratificación (más el 9% del aporte de EsSalud o 6,75% por EPS).
- Si ganas S/1.130 y te hacen aporte a EsSalud (9%), tu grati en julio será de /1.231,70.
- Si ganas S/1.500 será de S/1.635
- Si ganas S/2.000 será de S/2.180
- Si ganas S/2.500 será de S/2.725
- Si ganas S/3.000 será de S/3.270
Sin embargo, si estás en el régimen MYPE, podría recibir solo la mitad de este monto anterior.
¿Se puede pagar la grati en partes?
Según información oficial del MTPE, la cual detalla la oportunidad del pago de las gratificaciones, en función de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27735 y el artículo 4° de su reglamento, ordinariamente, estas debe deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Es decir, el trabajador tiene del 1 al 15 de julio para transferir y depositar este monto a sus trabajadores. Y si bien este plazo no puede ser pospuesto, tampoco se permite pagar en partes.
“Este plazo es indisponible para las partes; por lo tanto, el empleador no puede pactar individualmente ni colectivamente con los trabajadores el pago de estos montos en oportunidades distintas a las determinadas normativamente”, aclara la norma.
Así, si el empleador o empresa no cumple con el pago al tiempo, estas son las multas con las que podrían sancionarse:
- Para microempresas: hasta S/ 2.407,5
- Pequeñas empresas: hasta S/24.075
- Empresas no MYPE: Hasta S/139.742.
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