
Ya varios trabajadores han reportado en redes sociales que han recibido el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Como se sabe, por norma, el plazo para pagar es en la primera quincena de julio. Es decir, que las empresas tienen los primeros quince días de este mes para hacer el depósito.
Esto quiere decir que este monto, que, básicamente, equivale a poco más de un sueldo (para los que están en “planilla completa”), se puede pagar ya desde el 1 de julio. El plazo máximo para recibirlo es cuando acaba la quincena; este año se tiene que depositar hasta el próximo martes 15 de julio.
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Es decir, esa misma fecha, durante el día, debe estar el monto en las cuentas bancarias de los trabajadores. Para saber si ya lo has recibido solo debes revisar la cuenta bancaria donde recibes tu sueldo normalmente, ahí debería estar depositada la gratificación si ya te han pagado. Si no lo está, máximo el próximo martes deberías verla ahí.

Plazo para recibir la gratificación
Según documentos oficiales del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), “en función de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27735 y el artículo 4° de su reglamento", las gratificaciones ordinarias deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente".
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Pero, ojo, además de esto, este plazo no puede postergarse de ningún modo, ni por acuerdo entre el trabajador y la empresa. “Este plazo es indisponible para las partes; por lo tanto, el empleador no puede pactar individualmente ni colectivamente con los trabajadores el pago de estos montos en oportunidades distintas a las determinadas normativamente”, aclara el MTPE.
Asimismo, bajo la premisa establecida por el artículo 6° de la Ley N° 27735, para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio (durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente) o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
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También, “teniendo en cuenta que el artículo N° 2 del reglamento de la Ley N° 27735 establece que, de forma excepcional, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores":
- El descanso vacacional
- La licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
¿Cuál es el monto de la gratificación?
“Acorde con el artículo 2° de la Ley N° 27735, el monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio", señala el MTPE.
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De igual manera, al mismo tiempo, el artículo 3° de la citada Ley determina que, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
Sin embargo, la remuneración tiene más que solo el sueldo del trabajador. Por ejemplo, entran en la base del cálculo de las gratificaciones los siguientes conceptos
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- Remuneraciones: Sueldos y salarios básicos, comisiones o destajo, horas extras, compensación por trabajo en días de descanso y en feriados, remuneración vacacional, premio por ventas, alimentación en dinero, prestaciones alimentarias: suministro directo, incremento 10.23 % AFP, incremento 3.00 % AFP, remuneración en especie, incremento 3.3 % SNP, remuneración por la hora de permiso por lactancia
- Asignaciones: Asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente
- Bonificaciones: Bonificaciones por tiempo de servicios, bonificación por riesgo de caja, bonificación por producción, altura, turno, etc.; y otras bonificaciones regulares
- Gratificaciones: Gratificaciones otorgadas de forma ordinaria
- Otros: Licencia con goce de haber, tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
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