
El Impuesto Cedular recae sobre rendimientos financieros que se obtienen por el cobro de dividendos de las empresas, enajenación de títulos valores, inmuebles y transferencia de derechos sobre activos fijos. Si bien en 2020 fue derogado con el afán de impulsar la reactivación productiva, a la fecha algunos conceptos continúan gravados.
De ahí que resulte relevante tener en cuenta los siguientes puntos:
1. ¿Qué es el Impuesto a la Renta Financiera? El Impuesto Cedular fue creado en diciembre de 2017 con el propósito de gravar distintos tipos de inversiones. No obstante, y a través de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva (27.541) fue derogado, pero muchos de los instrumentos financieros fueron cambiando su condición fiscal y actualmente varios de ellos se encuentran alcanzados.
2. ¿Qué se tiene en cuenta al momento de valuar un Instrumento Financiero? Se consideran los rendimientos o bien su enajenación, y si son de fuente argentina o fuente extranjera.
3. ¿Qué rendimientos de Instrumentos de Fuente Argentina están exentos? Los rendimientos obtenidos por colocaciones de dinero en cajas de ahorro bancaria; en cuentas especiales de ahorro; a plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste; en títulos públicos argentinos. También están eximidos las rentas de bonos, obligaciones negociables y las cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión colocados bajo oferta pública; al igual que los títulos de deudas por fideicomisos no colocados en oferta pública.
Están exentas las colocaciones de dinero en cajas de ahorro bancaria; a plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste; en títulos públicos argentinos. También las rentas de bonos, obligaciones negociables y las cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión
4. ¿Qué ocurre con el resto de los rendimientos de Instrumentos de Fuente Argentina? Se considerará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias los obtenidos por las colocaciones en Plazo Fijo en Moneda Extranjera; Plazo Fijo con cláusula de ajuste; Bonos y obligaciones no colocados por oferta pública; Títulos de deuda de fideicomisos, no colocados por oferta pública; y Cuotas partes de FCI, sin oferta pública.

5. ¿Cómo se declaran en la página de AFIP?:

Hay que seleccionar el período 2020 y completar en la opción que se muestra a continuación:

6. En la enajenación de instrumentos, ¿Cuáles quedan exentos? Los Títulos públicos, los Bonos y las obligaciones colocados por oferta pública-. Hay que tener en cuenta que si no tienen oferta pública están gravados al Impuesto Cedular al 5% o 15% - , acciones registradas en la Comisión Nacional de Valores; cuotas partes en Fondos Comunes de Inversión; y la participación en fideicomisos.
7. ¿Qué ocurre con las inversiones en fuente extranjera? Se considera la siguiente tabla:

8. ¿Cómo es el tratamiento de las monedas digitales? Sean en moneda extranjera con cláusula de ajuste o sin ella, están gravadas con una alícuota del 15 por ciento.
9. ¿Cuál es la operativa ante la venta de inmuebles? Las personas humanas o sucesiones indivisas que hubieren comprado casas, departamentos o terrenos a partir del 1 de enero de 2018 deberán tributar Ganancias al momento de su enajenación considerando: Precio de venta menos los costos de adquisición actualizado por el Indice de Precios al Consumidor del Indec; los gastos relacionados con la operación; y el eventual quebranto; obteniendo así la renta neta que está sujeta a una alícuota del 15 por ciento.
Para completar la Declaración Jurada, se ingresará a la siguiente opción en la página de la AFIP:

10. ¿Cuál es la documentación de respaldo que se necesita para este tipo de operaciones? Dependerá del tipo de renta, pero siempre se aconseja conservar los comprobantes de las liquidaciones de las operaciones; como así también aquel donde consta el cobro de los intereses de títulos públicos nacionales, provinciales y municipales; Letras y demás valores.

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