
Hay que remontarse a 2017 para encontrar la génesis del primer deepfake en su sentido actual. La inteligencia artificial (IA) daba sus primeros pasos en el ámbito público, cuando un usuario de la red social Reddit acuñó el término que hoy es el dolor de cabeza de juristas y gobernantes en todo el mundo. Bajo el pseudónimo “deepfakes”, difundió una serie de videos pornográficos manipulados mediante técnicas de “deep learning” (una forma de inteligencia artificial), superponiendo rostros de celebridades sobre cuerpos de otras personas.
No obstante el origen condenable y vulgar del concepto (el subreddit fue cerrado), la palabra deepfake se expandió rápidamente. Pronto, la técnica invadió otros rubros: políticos, religiosos, artísticos, deportivos. Incluso podríamos decir que la sociedad ya no se escandaliza con estas falsedades digitales mientras no intenten imponerse como verdaderas.
En sentido lato, un deepfake es una manipulación o creación artificial de una imagen, audio, video u otra forma de contenido digital para falsear un evento o el comportamiento o aspecto de alguien. El contenido está “manipulado” y no simplemente “editado”.
Globalmente, los gobiernos intentan proteger a sus ciudadanos del abuso de los deepfakes. Se sabe que el daño en la intimidad de las personas (deepfakes explícitos) puede ser fatal si se trata de menores.
La Unión Europea fue la primera en adoptar un régimen integral y de alcance general para regular la inteligencia artificial, concentrando en un solo cuerpo normativo la mayor parte de los derechos y obligaciones en la materia (Reglamento (UE) 2024/1689). Alcanzar un equilibrio entre desarrollo tecnológico y protección de la intimidad sigue siendo un desafío.
Pensemos en cualquier foto que una persona publica luego de editarla. Allí existe una mejoría tecnológica que difícilmente condenemos. Sería una “edición permitida”. Pero en un deepfake el engaño es absoluto, tergiversando todo para enviar un mensaje totalmente distinto.
Existen grados de engaños y por el momento, las leyes internacionales actúan como un semáforo en la materia: de permitido a prohibido, o es verde o rojo.
¿Y por casa cómo andamos?
En nuestro país, los deepfakes circulan por autopistas de alta velocidad y los individuos cuentan con pocos mecanismos para frenar su difusión. Se repara a posteriori, es decir, por daños y perjuicios, generalmente con base en derechos personales vulnerados.
Aunque la forma sea débil, el fondo es bien sólido. La protección de los derechos personalísimos cuenta con una larga tradición en la legislación y la justicia, por lo que resultó natural su incorporación en el Código Civil y Comercial aprobado en 2015 (artículos 52 a 55 del CCyCN). Estos derechos pueden “disponerse”, siempre que dicha concesión no sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres. Asimismo, se establece que “este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable”.
Un caso relevante se registró en 2025. En la antesala de las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires, la irrupción de un video manipulado mediante inteligencia artificial generó una fuerte controversia política. El material, que mostraba falsamente al expresidente Mauricio Macri anunciando la baja de una candidatura, fue rápidamente denunciado por el propio dirigente como un “intento de fraude digital” destinado a confundir al electorado en plena veda electoral (Infobae, 18 de mayo de 2025).
Más allá del cruce de acusaciones entre oficialismo y oposición, el suceso evidenció cómo estas tecnologías pueden erosionar la confianza pública y debilitar las reglas del juego democrático.
Se impone, entonces, un control de las fuentes, es decir, la implementación de tecnologías en las redes sociales para limitar el daño antes de la difusión.
La solución danesa y el caso del mono Naruto
Dinamarca está innovando con una solución peculiar en este tema.
A diferencia de otros sistemas jurídicos, que abordan el problema desde la privacidad o la transparencia (por ejemplo, el marco general de la Unión Europea), el proyecto danés introduce un giro radical: trata la identidad personal —rostro, voz y apariencia— como un bien protegido bajo una lógica similar a la propiedad intelectual.
La reforma, aún en debate para su incorporación a la ley de copyright danesa (Ophavsretsloven), se presenta como una respuesta directa al uso creciente de inteligencia artificial para generar imitaciones digitales.
La consecuencia práctica de este enfoque no es menor.
Por un lado, evita dificultades probatorias de otros regímenes basados en el honor o la intimidad, donde el daño es difuso o difícil de cuantificar. Por el otro, genera obligaciones para las plataformas que lucran con esos contenidos, como mayores controles, verificaciones más estrictas o reparto de ingresos.
Sin embargo, el proyecto danés no está exento de interrogantes. ¿Hasta qué punto puede “comercializarse” la identidad sin desnaturalizar su dimensión personalísima? ¿Qué ocurre con los usos satíricos, tradicionalmente protegidos en el ámbito de la libertad de expresión? ¿Y qué hacer en contextos transnacionales, donde el contenido circula sin atender a fronteras jurídicas?
Incluso se podría decir que los daneses no encaran el dilema del derecho creativo en sentido estricto. Esto nos remite a un antecedente paradigmático: el célebre caso del selfie del mono.
En el litigio conocido como Naruto v. Slater, una organización defensora de los derechos de los animales (PETA) pretendió que se reconociera al propio animal la titularidad de los derechos de autor sobre una fotografía laureada internacionalmente. El episodio data de 2011, cuando un mono, al que luego se apodó Naruto, disparó la foto por accidente, tipo “selfie”, con la cámara del fotógrafo David Slater. El juicio llegó hasta la jurisdicción federal de los Estados Unidos y, finalmente, el tribunal concluyó que los animales no pueden ser considerados autores a efectos de las leyes de propiedad intelectual estadounidenses.
Al respecto, un artículo reciente de la BBC destaca que este precedente anticipó debates actuales sobre la inteligencia artificial y la autoría y creatividad en su contexto sin intervención humana directa (Germain, 2026). Si en Naruto el problema era la ausencia de un sujeto humano creador, en los deepfakes la dificultad es distinta aunque emparentada: existe una persona cuya identidad es utilizada, pero no es ella quien realiza el contenido.
El proyecto danés prefiere incursionar en el ámbito exclusivo del derecho a la imagen y no en la creación de un derecho especial y autónomo vinculado a la identidad personal. En mi opinión, la reforma corre el riesgo de quedar rápidamente superada por el vértigo de la IA.
Algo es evidente: ninguna ley o tribunal debe olvidar quién tiene el privilegio en el marco de la inteligencia artificial: siempre debe prevalecer el ser humano sobre la máquina.
Para terminar, una reflexión algo irónica del comediante Jerry Seinfeld en 2024: “piénsalo: somos lo suficientemente inteligentes como para inventar la IA, lo bastante tontos como para necesitarla, y tan estúpidos que no podemos saber si hicimos lo correcto.”
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