Casación concedió la prisión domiciliaria a un condenado por el agravamiento de su diabetes en prisión

El máximo tribunal penal federal entendió que la permanencia en el complejo penitenciario implicó un riesgo concreto para la salud del detenido, ante la falta de seguimiento especializado, tratamiento farmacológico continuo y una dieta adecuada

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La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que había rechazado el arresto domiciliario de un detenido y concedió el beneficio al considerar que el estado de salud del preso se agravó durante la detención y que no se garantizó un tratamiento médico adecuado a su cuadro de diabetes tipo ii
La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que había rechazado el arresto domiciliario de un detenido y concedió el beneficio al considerar que el estado de salud del preso se agravó durante la detención y que no se garantizó un tratamiento médico adecuado a su cuadro de diabetes tipo ii

La Cámara Federal de Casación Penal concedió prisión domiciliaria a un condenado por evasión tributaria tras considerar que su estado de salud se agravó durante su permanencia en la cárcel y que el régimen intramuros no había podido garantizar un tratamiento adecuado frente a un cuadro de diabetes tipo II descompensada, que derivó en la postergación de una cirugía programada.

La decisión fue adoptada este miércoles por la Sala de Feria del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Mahiques y Angela Ledesma, al resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa del preso contra un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, que el 30 de diciembre pasado había rechazado el pedido de arresto domiciliario.

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El voto que lideró el acuerdo fue el de Gemignani, quien propuso hacer lugar al planteo, casar la resolución recurrida y conceder el beneficio, con la aclaración de que su procedencia deberá ser reexaminada una vez superado el cuadro médico que lo motivó.

En rigor, el condenado se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. Allí, según evaluó la Casación, no estaban asegurados de manera efectiva los controles médicos periódicos, el seguimiento especializado ni el cumplimiento estricto de la dieta y del tratamiento farmacológico indicados para su patología crónica.

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El tribunal oral había rechazado la detención domiciliaria tras ponderar informes del Cuerpo Médico Forense y sostener que el establecimiento penitenciario contaba con infraestructura sanitaria suficiente para garantizar la atención médica. En ese marco, había ordenado al Servicio Penitenciario Federal gestionar turnos con la médica diabetóloga de cabecera, asegurar una dieta regulada y efectuar un seguimiento clínico exhaustivo.

El detenido se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza, donde —según evaluó Casación— no se aseguraron controles médicos periódicos ni el seguimiento especializado requerido por su patología
El detenido se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza, donde —según evaluó Casación— no se aseguraron controles médicos periódicos ni el seguimiento especializado requerido por su patología

Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación donde alegó "arbitrariedad" y advirtió que el rechazo de su pedido comprometía su derecho a la salud, la integridad personal y el trato digno. En su planteo, sostuvo que el cuadro clínico no solo no se estabilizó tras la detención, sino que empeoró, y que la intervención quirúrgica pendiente debió suspenderse por la persistencia de valores elevados de glucemia.

De acuerdo con las constancias incorporadas al incidente, el detenido padece diabetes tipo II, con valores de glucemia superiores a 200 mg/dl, sin lograr una compensación metabólica adecuada. El Cuerpo Médico Forense informó que se encuentra en buen estado general, que fue sometido a una cirugía de hernia inguinal derecha el 2 de septiembre de 2025, y que permanece pendiente una segunda intervención quirúrgica, cuya realización fue diferida hasta tanto se estabilicen los valores glucémicos.

La defensa también puso de relieve que el Servicio Penitenciario Federal informó dificultades y limitaciones logísticas para garantizar traslados médicos considerados “no prioritarios”, lo que impidió la asistencia regular a controles con su médica diabetóloga. Añadió a su vez que parte de la medicación indicada por los profesionales tratantes -entre ellas semaglutide y rosuvastatina- no integraba el vademécum de la unidad penitenciaria, y que eso había derivado en la interrupción y alteración del tratamiento farmacológico prescripto.

Al analizar el caso, el juez Gemignani advirtió que, a partir de las constancias del expediente, “la situación del imputado no puede ser debidamente garantizada por la autoridad penitenciaria, y su permanencia intramuros implica un riesgo concreto para su salud”. En ese sentido, precisó que no se encontraba asegurada “la realización periódica de los controles médicos pertinentes, el seguimiento especializado que requiere su patología de base, así como el cumplimiento estricto de la dieta prescripta, la actividad física periódica y el correspondiente control nutricional, extremos necesarios para garantizar su compensación y posterior cirugía”.

El magistrado recordó que el propio Cuerpo Médico Forense había indicado que la persona podía permanecer detenida en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal solo si se garantizaban esos puntos. Sin embargo, concluyó que esa condición no se verificaba en la práctica. “De los informes agregados al incidente se infiere que el estado de salud del causante ha empeorado, pues siguen desestabilizados sus valores de glucemia y, de este modo, se ha retrasado indebidamente la realización del procedimiento quirúrgico pendiente”, afirmó.

Sobre esa base, Gemignani consideró que el tribunal de la instancia anterior incurrió en una falta de fundamentación, al efectuar una valoración parcial de los informes médicos y prescindir de un análisis integral del cuadro clínico. A su criterio, la resolución impugnada no constituyó una derivación razonada del derecho vigente" ni cumplió con los estándares exigidos por el Código Procesal Penal de la Nación.

Casación advirtió que, durante su permanencia en la cárcel de Ezeiza, se interrumpió el tratamiento farmacológico indicado y se postergó una cirugía por la persistencia de valores elevados de glucemia
Casación advirtió que, durante su permanencia en la cárcel de Ezeiza, se interrumpió el tratamiento farmacológico indicado y se postergó una cirugía por la persistencia de valores elevados de glucemia

El juez Mahiques coincidió con esa conclusión y adhirió a la solución propuesta. En su exposición destacó que los informes médicos daban cuenta del agravamiento de las condiciones de salud y recordó que el Ministerio Público Fiscal se había pronunciado a favor de la prisión domiciliaria para permitir la cirugía y el postoperatorio. En ese contexto, sostuvo que la conformidad del fiscal, fundada en una interpretación razonable de la ley penal, resulta vinculante para la jurisdicción y que el tribunal de ejecución se apartó de ese criterio sin una justificación suficiente.

Por su parte, la camarista Ledesma acompañó el voto de sus colegas y destacó que la decisión recurrida omitió un análisis integral de los elementos del caso. Además, señaló que el órgano jurisdiccional interviniente excedió el límite de su intervención al desoír una postura fiscal favorable a la concesión del arresto domiciliario, lo que -según dijo- afectaba el modelo de proceso acusatorio previsto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

La persona en cuestión fue condenada el 15 de diciembre de 2023 a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorios legales y costas, por haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de evasión tributaria agravada mediante el uso de facturas apócrifas, en ocho hechos en concurso real entre sí.

El máximo tribunal penal federal aclaró que su intervención se limitó exclusivamente al análisis de la procedencia de la prisión domiciliaria, sin pronunciarse sobre otros planteos pendientes en el expediente principal.

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