
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un extenso litigio por daños y perjuicios derivados de un accidente causado por un portón de garaje que impactó en la cabeza de una transeúnte. Según la resolución judicial, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos de la indemnización a favor de la persona afectada.
La demandante, una mujer de 32 años, con estudios de posgrado, denunció que el 7 de julio de 2017, cerca de la una y media de la tarde, caminaba por la vereda en el barrio porteño de Núñez, cuando el portón metálico de un garaje se abrió e impactó sobre su cabeza. El hecho ocurrió en un día lluvioso, en un contexto donde el portón sobresalía de la línea municipal, lo que generó el riesgo que derivó en el siniestro.
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La sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2025, había hecho lugar a la demanda. El juez condenó al consorcio de propietarios del edificio y a su aseguradora a abonar 7.400.000 pesos, más intereses y costas del proceso. La condena incluyó la suma en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicoterapéutico, aunque rechazó la reparación por daño estético y por tratamiento kinesiológico.

La decisión fue apelada por todas las partes: la accionante reclamó por la cuantía de las indemnizaciones y la exclusión de ciertos rubros; el consorcio cuestionó la atribución de responsabilidad, mientras que la aseguradora impugnó los montos y la tasa de intereses fijada.
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El tribunal de apelaciones confirmó que el portón del garaje sobresalía cerca de medio metro sobre la vereda. De acuerdo al Código de Edificación porteño, ningún elemento de fachada puede sobresalir de la línea municipal, incluyendo puertas y portones. La Cámara consideró que el riesgo surgió del consorcio demandado, que permitió esta situación y así creó una condición peligrosa para los peatones.
Uno de los elementos discutidos en la causa fue la declaración del encargado del edificio, quien manifestó haber visto a la víctima distraída y hablando por teléfono. El tribunal evaluó que su testimonio carecía de fuerza probatoria, porque no presenció directamente el accidente y se basó en lo observado por un vigilador. Además, el encargado solo supuso que la demandante estaba usando el teléfono.
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Los jueces de la Sala F analizaron si la conducta de la víctima podía haber sido la causa exclusiva del accidente, pero concluyeron que no existía prueba que rompiera el nexo causal entre el riesgo creado por el portón y el daño. Según la resolución, “nadie puede esperar que caminando pegado a la línea municipal un día de lluvia le caiga un portón de una cochera sobre la cabeza”.
El tribunal también revisó las lesiones sufridas. La perito oficial determinó que la víctima padeció un traumatismo de cráneo, herida cortante en cuero cabelludo, esguince cervical y una incapacidad del 17,94% de carácter permanente. La atención médica recibida y los informes periciales confirmaron la relación entre el accidente y las secuelas físicas y psíquicas.
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En cuanto a la indemnización por incapacidad sobreviniente, la Cámara elevó el monto otorgado en primera instancia a 5 millones de pesos. Explicó que la reparación por incapacidad no debe limitarse solo al ámbito laboral, ya que afecta todas las dimensiones de la vida de la víctima, incluyendo aspectos domésticos, sociales y recreativos.

Respecto al daño moral, el tribunal mantuvo la suma reconocida de 2 millones de pesos. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia y resaltó el carácter resarcitorio de este rubro, que busca otorgar a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo perdido.
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La Cámara también aceptó incluir una partida de 182.000 pesos para tratamiento kinesiológico, con base en la recomendación de la perito médica sobre la necesidad de fisiokinesioterapia semanal durante un año. Además, ajustó a 250.000 pesos el monto para tratamiento psicológico, de acuerdo con el valor de las sesiones fijado en el dictamen pericial.
Uno de los aspectos más debatidos fue el cálculo de los intereses. La aseguradora solicitó que se aplicara una tasa menor, argumentando que los montos estaban ajustados a valores actuales y que la tasa activa provocaría un enriquecimiento indebido. La Cámara modificó el criterio de primera instancia y dispuso que, para los tratamientos kinésico y psicológico, los intereses correrán al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la presentación de los dictámenes respectivos, y luego se aplicará la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo. Para los demás rubros, la misma tasa regirá hasta la sentencia, y desde entonces, la tasa activa.
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El fallo remarca que la suma reconocida por daño estético debe incluirse dentro del daño moral, salvo que se demuestre una incidencia patrimonial directa, lo que no ocurrió en este proceso.
El consorcio demandado sostuvo en su defensa que la víctima actuó con culpa exclusiva, pero la Cámara descartó ese argumento. Consideró que el riesgo generado por el portón configuraba una responsabilidad objetiva, y que el consorcio no logró probar ninguna causal de exoneración.
La resolución judicial revisó los antecedentes médicos, los informes periciales y la normativa municipal para concluir que el consorcio incumplió los deberes de seguridad sobre bienes que pueden afectar la vía pública.
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La decisión del tribunal impuso las costas del proceso de apelación a la parte demandada, conforme lo dispone el Código.
La sentencia modifica parcialmente el fallo de primera instancia, reconoce nuevos rubros indemnizatorios y ajusta los montos otorgados, manteniendo la condena al consorcio y su aseguradora como responsables del accidente sufrido por la demandante.
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