
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que desestimó el reclamo de una familia de Villa Dominico, que exigía una indemnización a la empresa distribuidora de energía eléctrica por los cortes de luz sufridos durante un periodo de tres años. El fallo ratificó la ausencia de responsabilidad de la prestadora y la falta de pruebas sobre los daños alegados por los demandantes.
La demanda fue presentada por los cuatro habitantes de un inmueble, que solicitaron una compensación económica que ascendía a $8.400.000 en total —es decir, $2.100.000 para cada uno—, reclamando montos por daño moral, daño material y daño punitivo. La pretensión se fundó en las consecuencias atribuídas a los cortes del suministro eléctrico ocurridos entre el 19 de abril de 2021 y el 18 de abril de 2024.
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Según consta en la resolución, la demanda detalló que el reclamo incluía $800.000 para cada accionante en concepto de daño moral, $600.000 por daño material y $700.000 por daño punitivo, además de los intereses y las costas del proceso judicial. Los demandantes describieron afecciones que iban desde la pérdida de alimentos hasta problemas emocionales y tiempo perdido por la falta del servicio.

El fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2025 por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, rechazó la demanda y dispuso el reparto de las costas en el orden causado (cada parte debe pagar sus propios gastos judiciales). La sentencia consideró que, si bien la empresa concesionaria tenía obligaciones para con los usuarios, la normativa no exigía un suministro eléctrico absolutamente constante ni la provisión de fuentes alternativas de energía en cortes que no superaran los límites de tolerancia previstos en el contrato de concesión y el reglamento de suministro.
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De acuerdo con los fundamentos, el tribunal sostuvo que para que proceda una reparación, debían reunirse ciertos requisitos: un incumplimiento objetivo, la existencia de un daño, un factor de atribución y una relación causal adecuada entre el hecho y el supuesto daño. La ausencia de cualquiera de estos elementos eximiría a la empresa de responsabilidad.
El informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) —documento central en la causa y no impugnado por las partes— indicó que los demandantes sufrieron 19 interrupciones del suministro eléctrico durante el periodo reclamado. La suma de las interrupciones apenas superó las 60 horas en tres años, lo que se traduce en poco más de dos días sin energía en ese lapso.
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La jueza de primera instancia concluyó que la brevedad de los cortes no permitía suponer la existencia de un daño material o moral, ni habilitaba el resarcimiento por daño punitivo. Además, remarcó que la falta de comprobantes concretos impedía vincular los supuestos gastos a los cortes sufridos.
La parte accionante apeló la sentencia, argumentando que la obligación de la distribuidora era de resultado y que, por ende, cualquier interrupción configuraba un incumplimiento objetivo. Sostuvieron que los cortes, sin importar su duración, generaban daños significativos y que, aunque no contaban con comprobantes documentales, los gastos se encontraban acreditados por testigos. También insistieron en el perjuicio extraeconómico y en la procedencia del daño punitivo.
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Por su lado, la demandada solo recurrió el modo en que se distribuyeron las costas, solicitando que fueran impuestas a la parte actora en su carácter de vencida en el litigio.

En segunda instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal repasó el marco normativo vigente, recordando que la prestación del servicio de electricidad constituye una obligación de resultado cuya continuidad y seguridad está amparada por la Constitución Nacional y la legislación de defensa del consumidor. Sin embargo, aclaró que la responsabilidad contractual solo se configura cuando se acredita un incumplimiento imputable, la existencia del daño y el nexo causal entre ambos.
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El tribunal analizó el informe del ENRE, que verificó 19 cortes en tres años, la mayoría de ellos con una duración inferior a un día y varios limitados a unos pocos minutos. En este contexto, los magistrados consideraron que no resultaba razonable presumir la pérdida de alimentos refrigerados ni la necesidad de gastos extraordinarios para cubrir necesidades básicas.
La sentencia de cámara también evaluó las declaraciones testimoniales, en las que se mencionó que los demandantes estaban “recontra enojados y amargados” o “muy enojados con mucha rabia e impotencia”, pero juzgó insuficiente esa prueba para dar por acreditado un daño moral que excediera la incomodidad común por la interrupción contractual.
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Respecto al daño punitivo, el tribunal explicó que su aplicación requiere un incumplimiento calificado y de especial gravedad, lo que no se evidenció en este caso. Subrayó que la doctrina y la jurisprudencia exigen que el resarcimiento por daño punitivo sea restrictivo y dependa de circunstancias excepcionales.
En cuanto a la distribución de las costas, la cámara indicó que, si bien en primera instancia se había eximido a la parte reclamante del pago de la tasa de justicia y costas, correspondía imponerlas a los demandantes por resultar vencidos, según lo dispone el Código Procesal.
La resolución también confirmó los honorarios establecidos en favor del letrado patrocinante de la parte actora y de la mediadora interviniente, rechazando los cuestionamientos presentados sobre ese punto.
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El caso expone los criterios adoptados por la Justicia federal frente a reclamos por interrupciones en servicios públicos esenciales y la relevancia de la prueba aportada para acreditar los daños reclamados por los usuarios.
El pronunciamiento ratifica la posición de la cámara respecto de la necesidad de acreditar concretamente los daños sufridos y la relación causal con el incumplimiento, más allá de la condición de consumidores de los demandantes.
La causa tuvo como eje la interpretación de las obligaciones contractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, en el contexto de las interrupciones que no superan los límites de tolerancia fijados por la normativa.
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