La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó que una pasajera reciba una indemnización de 6.900.000 pesos por las lesiones sufridas durante un viaje en subte. La mujer, que tenía 20 años al momento del hecho y era estudiante universitaria, había iniciado una demanda contra la empresa concesionaria del servicio y el Estado Nacional tras quedar atrapada su pierna entre el andén y el vagón en la estación Independencia de la Línea C.
La demanda fue presentada tras un incidente registrado el 24 de septiembre de 2009, cuando la joven, identificada como pasajera regular del subte, resultó lesionada mientras descendía en una estación céntrica durante el horario pico. Según consta en el expediente, la afectada viajaba acompañada de un compañero de estudios y, al intentar salir del vagón, su pierna quedó atrapada en el espacio existente entre el andén y el tren, lo que le provocó una grave lesión en el muslo derecho.
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En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que la existencia del accidente no había quedado debidamente acreditada. El fallo sostuvo que las pruebas aportadas por la accionante presentaban inconsistencias y que el hecho denunciado no encontró respaldo suficiente en la documentación médica y en los testimonios. Además, la sentencia inicial destacó que la atención médica se realizó varios días después del supuesto accidente, lo que a criterio del magistrado debilitó el reclamo.

El análisis de la prueba testimonial ocupó un lugar central en la causa. El juez de grado cuestionó la credibilidad del testigo clave, un compañero de la estudiante, por considerar que su relato era vago y no aportaba detalles precisos sobre cómo ocurrió el accidente ni sobre la ayuda brindada a la víctima. La resolución también señaló contradicciones respecto a la asistencia a clases de la joven después del incidente, poniendo en duda la magnitud de las lesiones invocadas.
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La demandante apeló este fallo y sostuvo que el juzgado no valoró adecuadamente el informe pericial de ingeniería ferroviaria, que daba cuenta de la posibilidad real de que un pasajero introduzca el pie en el hueco entre andén y vagón. Mencionó además un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que advertía sobre el riesgo permanente que implica esa separación para los usuarios del servicio, señalando la omisión de las autoridades en implementar medidas de seguridad.
En la segunda instancia, la Sala I de la Cámara Civil analizó nuevamente el caso y consideró válidos los argumentos presentados por la parte demandante. El tribunal valoró la prueba documental aportada, incluyendo la constancia de uso de la tarjeta de transporte el día del hecho, así como los informes médicos y psicológicos que confirmaron la existencia de lesiones compatibles con el accidente relatado.
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La pericia médica determinó que la joven sufrió un traumatismo importante en el muslo derecho que requirió intervención quirúrgica y dejó secuelas permanentes. El dictamen psicológico, por su parte, señaló la presencia de un cuadro depresivo reactivo a raíz del suceso, con un grado de incapacidad psíquica parcial y residual.
La cámara hizo especial hincapié en la obligación de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte público y en la protección especial que la ley otorga a los consumidores. Citó doctrina y jurisprudencia que establecen que el transportista debe conducir al pasajero sano y salvo, y que la responsabilidad es de carácter objetivo. El fallo remarcó que la existencia del riesgo en el espacio entre el andén y el vagón había sido reconocida en informes oficiales y que la empresa concesionaria implementó medidas de advertencia recién después del accidente.
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El tribunal también desestimó la defensa de la empresa y del Estado Nacional sobre la supuesta falta de legitimación para responder por los daños. Sostuvo que ambos resultan responsables por la deficiente condición de las instalaciones y que el Estado, como titular de los bienes afectados, no puede eximirse de responder.

La sentencia de la cámara reconoció la procedencia de los distintos rubros reclamados. Para la incapacidad sobreviniente, la resolución fijó una indemnización de dos millones de pesos, tomando en cuenta la edad de la víctima, su condición de estudiante y el porcentaje de incapacidad determinado por los peritos. Por tratamiento psicológico futuro, se estableció un resarcimiento de un millón ochocientos mil pesos, mientras que por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se dispuso una suma de cien mil pesos.
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El daño moral fue valuado en tres millones de pesos, en atención a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por la víctima a raíz del accidente y la secuela estética de la lesión. El tribunal estimó que la cifra permite compensar el impacto en la vida cotidiana y la necesidad de realizar actividades recreativas o sociales que contribuyan a la recuperación anímica de la afectada.
Respecto del interés a aplicar sobre los montos indemnizatorios, la cámara determinó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y una tasa activa bancaria en caso de mora posterior.
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El tribunal rechazó la imposición de daños punitivos al considerar que, si bien existió una prestación deficiente del servicio, no se configuraron las circunstancias de gravedad y desaprensión que exige la ley para imponer una sanción ejemplar.
La sentencia ordenó el pago de la indemnización en el plazo de diez días desde la notificación y dispuso que los condenados asuman las costas del proceso en ambas instancias. Los honorarios de los abogados, peritos y mediadores fueron regulados conforme a la ley de aranceles y al monto comprometido en la litis.
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El fallo también estableció que el Estado Nacional debe responder en los términos legales como titular por entonces de los bienes afectados, en conjunto con la empresa prestataria del servicio.

El expediente atravesó un extenso recorrido judicial que incluyó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego de que la demanda fuera rechazada en primera instancia y confirmada esa decisión por un tribunal de alzada con distinta integración, la parte reclamante interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia dictada, ordenando que el tribunal inferior dictara un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros establecidos, lo que derivó en el fallo de cámara que reconoció la responsabilidad de la empresa y del Estado Nacional y otorgó la indemnización.
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La nueva resolución de la cámara se basó en un examen integral de la prueba y en la aplicación de principios jurídicos de protección al usuario del transporte público, rechazando los argumentos defensivos sobre la inexistencia del hecho y la falta de relación causal.
El tribunal remarcó la obligación de las empresas de transporte de extremar medidas de seguridad, especialmente durante las horas pico, y recordó que la sobreocupación de los vagones no exime de responsabilidad ante accidentes previsibles.
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