
Recibir un ordenador portátil o un teléfono móvil de empresa el primer día de trabajo es una práctica habitual en muchas compañías. Sin embargo, lo que para muchos empleados supone simplemente una herramienta más para desempeñar sus funciones puede convertirse también en un foco de problemas si se utiliza para fines personales. Así lo advierte el abogado Sebastián Ramírez, que alerta especialmente a quienes acaban de incorporarse a un nuevo empleo. Según explica, acceder a redes sociales, consultar WhatsApp o navegar por páginas ajenas al trabajo desde un dispositivo corporativo puede acabar derivando en un despido disciplinario si la empresa ha informado previamente de que esos equipos pueden ser monitorizados.
La incorporación a una empresa suele ir acompañada de la firma de numerosos documentos que, en muchas ocasiones, los trabajadores aceptan sin leer con detenimiento. Entre ellos pueden encontrarse políticas internas, cláusulas sobre el uso de los equipos informáticos o avisos que informan de la posibilidad de que la empresa supervise la utilización de los dispositivos corporativos.
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Ramírez recuerda que ese momento resulta clave desde el punto de vista jurídico, ya que es cuando la compañía puede dejar constancia de las condiciones de uso del ordenador o del teléfono móvil que entrega al empleado. “La empresa puede comunicarte mediante alguna cláusula, algún documento que te entrega al darte el ordenador o el móvil de empresa, que pueden monitorizar cuál es el fin con el que se van a utilizar esos medios”, explica el abogado en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas).
Una vez firmada esa documentación, el trabajador no puede alegar desconocimiento, aunque no haya prestado atención a su contenido. Si la empresa ha informado correctamente de su política de control, cualquier uso inadecuado de los dispositivos podrá quedar registrado y utilizarse como prueba en un procedimiento disciplinario.
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La monitorización puede justificar un despido
Cuando existe una política de supervisión comunicada previamente, la empresa puede conocer qué páginas visita el empleado, cuánto tiempo permanece en ellas o con qué frecuencia accede a contenidos ajenos a su actividad laboral durante la jornada. Esta práctica ha sido respaldada en numerosas ocasiones por los tribunales, siempre que se respeten los requisitos legales y el trabajador haya sido informado de la posibilidad de ese control.
El abogado pone como ejemplo varios casos que ya han llegado a los juzgados: “Ya han habido despidos que han sido considerados correctos de trabajadores que pasaban horas viendo periódicos deportivos o periódicos de información política”.
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La clave, explica, suele estar en la reiteración y en el tiempo dedicado a esas actividades. Consultar una noticia de forma puntual no tiene las mismas consecuencias que pasar buena parte de la jornada navegando por contenidos personales. Aun así, Ramírez insiste en que el riesgo existe siempre que la empresa haya implantado mecanismos de supervisión sobre los dispositivos corporativos.
La diferencia entre un dispositivo de empresa y uno personal
Uno de los aspectos que más confusión genera entre los trabajadores es pensar que, por utilizar diariamente el ordenador o el teléfono de empresa, pueden hacer con ellos el mismo uso que con sus dispositivos privados. Sin embargo, desde el punto de vista legal existe una diferencia fundamental: el ordenador y el móvil corporativos son propiedad de la empresa, mientras que el teléfono personal pertenece exclusivamente al trabajador.
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Por ese motivo, Ramírez recuerda que el contenido del dispositivo privado queda fuera del alcance del empleador: “Ese sí puedes utilizarlo y nadie puede investigar qué haces con él”, afirma. En cambio, utilizar el teléfono de empresa para acceder al WhatsApp personal, iniciar sesión en Instagram desde el ordenador corporativo o emplear el correo electrónico profesional para asuntos particulares son conductas que pueden quedar registradas y, llegado el caso, formar parte de un expediente disciplinario.
El móvil personal tampoco está exento de riesgos
Sin embargo, que la empresa no pueda acceder al contenido del teléfono particular no significa que su uso durante la jornada laboral carezca de consecuencias. Ramírez subraya que el trabajador debe dedicar el tiempo de trabajo al desempeño de sus funciones y que un uso continuado del móvil personal también puede generar sanciones si afecta al rendimiento o al cumplimiento de las obligaciones laborales.
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“Durante el horario laboral hay que estar por lo que hay que estar: por trabajar, no utilizar el ordenador con fines personales, el móvil para estar mirando otras cosas, aunque sea tu móvil personal”, advierte el abogado.
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