
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una cadena de comida rápida que fue cesado por seguir un partido de fútbol en su teléfono móvil durante la jornada laboral y acudir a su puesto con una vestimenta distinta a la establecida por la empresa. La resolución obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización cercana a los 15.000 euros.
El caso se remonta a 2024, cuando la empresa decidió aplicar un despido disciplinario a un trabajador con siete años de antigüedad. La compañía consideró que había cometido varias infracciones graves, entre ellas utilizar el teléfono móvil para seguir un encuentro de fútbol mientras trabajaba, acudir con bermudas en lugar del uniforme reglamentario, finalizar la jornada antes de tiempo y registrar horarios supuestamente incorrectos en el sistema de control horario.
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Tras recibir la comunicación de despido, el empleado decidió impugnar la decisión ante los tribunales. El asunto llegó al Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que analizó los hechos y concluyó que las conductas atribuidas al trabajador no tenían la gravedad suficiente como para justificar la extinción de la relación laboral.
En su resolución, el juzgado consideró especialmente relevante que el uso del móvil para seguir el partido de fútbol fue una actuación puntual y no una conducta reiterada. También valoró que el incumplimiento de las normas de vestimenta se produjo de forma ocasional y no generó consecuencias de especial relevancia para la actividad empresarial.
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La empresa recurrió la sentencia
Disconforme con el fallo, la compañía presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa defendió que las actuaciones del trabajador suponían una vulneración de la buena fe contractual y de las normas internas de funcionamiento, argumentos con los que trató de justificar la procedencia del despido.
Sin embargo, el alto tribunal gallego rechazó los planteamientos de la empresa y confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. Los magistrados concluyeron que los hechos acreditados no alcanzaban la entidad necesaria para aplicar la máxima sanción disciplinaria prevista en la legislación laboral.
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La resolución subraya que consultar el teléfono móvil durante unos minutos para seguir un encuentro deportivo no puede equipararse a una conducta grave y continuada capaz de justificar la pérdida del empleo. Del mismo modo, considera que acudir al trabajo con bermudas en una ocasión concreta constituye un incumplimiento menor que, por sí solo, tampoco legitima una medida tan severa.
Como consecuencia de esta decisión judicial, la empresa deberá optar entre reincorporar al trabajador a su puesto o abonarle una indemnización de 14.997 euros. Esta es la consecuencia habitual cuando los tribunales declaran improcedente un despido y el empresario no logra demostrar que existían causas suficientes para extinguir el contrato.
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Los jueces recuerdan que no cualquier incumplimiento de las normas internas permite despedir a un empleado. Además, la antigüedad del trabajador fue uno de los elementos que contribuyeron a contextualizar los hechos. Con siete años en la compañía, el empleado mantenía una trayectoria laboral prolongada, circunstancia que los tribunales suelen tener en cuenta a la hora de valorar la gravedad de determinadas conductas.
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