
Un juzgado de Granada ha atendido el recurso de una docente a la que la Junta pidió que devolviera las retribuciones que recibió durante un permiso de lactancia acumulada dado que después solicitó una excedencia para cuidar a su bebé, una sentencia que aclara que los dos derechos son compatibles. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Granada ha dictado esta sentencia pionera que da la razón a la docente y la libera de devolver el dinero que cobró por un permiso de lactancia acumulada.
La Junta de Andalucía le solicitó que devolviera el dinero cuando pidió una excedencia para cuidar a su bebé, pero la sentencia, que CCOO ha calificado de pionera, ha atendido su recurso y ha aclarado que se trata de dos derechos “plenamente compatibles”. El fallo apunta que el ejercicio de uno de estos derechos “nunca” puede condicionar ni limitar el disfrute del otro y corrige la interpretación hecha hasta el momento por el Gobierno andaluz, que había reclamado el dinero que abonó a la maestra por el tiempo de lactancia.
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Según CCOO, que se ha encargado de la representación letrada de la docente, el fallo judicial refuerza el principio de que la conciliación no puede convertirse en un motivo de perjuicio económico para las trabajadoras y repara una situación injusta para una afiliada. El sindicato ha reclamado además a la Consejería andaluza de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que modifique de inmediato sus criterios administrativos y deje de aplicar instrucciones que obligan a las docentes a litigar para obtener unos derechos que ya les reconoce la legislación y la jurisprudencia.
Cómo funciona el permiso de lactancia
El permiso de lactancia en España ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años, gracias a la implementación de una nueva ley de conciliación familiar. Y es importante conocerla en profundidad, para saber así a qué derechos pueden acogerse las familias en sus primeros meses después de un embarazo. Entre los cambios más destacados se encuentra la eliminación de restricciones previas, la universalización del derecho y una mayor flexibilidad en las modalidades de disfrute.
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En ese sentido, con el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia es un derecho individual que permite a los progenitores ausentarse del trabajo durante una hora diaria para amamantar o extraer leche materna. Este derecho se aplica tanto a hijos biológicos como adoptados, en guarda o acogida, hasta que el menor cumpla nueve meses. Además, la normativa establece que este permiso es personal e intransferible, y que debe garantizarse sin importar si el empleado trabaja a tiempo completo o parcial. Por otra parte, las empresas están obligadas a proporcionar un espacio adecuado para la lactancia en el lugar de trabajo.
El cálculo del permiso de lactancia acumulado también ha sido detallado en esta nueva normativa. De esta forma, para determinar las horas totales de permiso, se multiplica el número de días laborables desde la reincorporación del empleado hasta que el bebé cumpla nueve meses por una hora diaria. Estas horas pueden convertirse en días completos dividiendo el total entre las horas de la jornada laboral. Por ejemplo, un empleado que regrese al trabajo cuando su bebé tiene tres meses y trabaje cinco días a la semana, acumularía 130 horas de permiso, equivalentes a 16,25 días laborables en una jornada estándar de ocho horas.
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La normativa contempla situaciones específicas en las que ambos progenitores trabajan en la misma empresa. En estos casos, el empleador puede restringir el uso simultáneo del permiso de lactancia, siempre que justifique por escrito razones objetivas relacionadas con el funcionamiento de la empresa. No obstante, la empresa está obligada a proponer un plan alternativo que garantice el disfrute del permiso por ambos progenitores y facilite la conciliación de sus derechos.
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