
Begoña Gómez ha respondido al último requerimiento del juez Juan Carlos Peinado aportando los billetes de avión del viaje que realizó la pasada semana al Reino Unido para asistir a la graduación universitaria de su hija. Con esa documentación pretende acreditar que el pasaporte que recuperó de forma excepcional solo fue utilizado para el desplazamiento autorizado por el juzgado. Al mismo tiempo, la defensa de la mujer del presidente del Gobierno ha recurrido la providencia del magistrado al entender que le exige demostrar un hecho que, por ley, corresponde probar a la acusación.
El recurso, presentado por el abogado Antonio Camacho, llega dos días después de que Peinado concediera a Gómez un plazo improrrogable de cinco días para justificar el uso que hizo del pasaporte entre el 8 y el 10 de julio. El instructor adoptó esa decisión al comprobar que el documento no contenía sellos de entrada o salida del Reino Unido y advirtió de que, si no acreditaba que solo lo utilizó para el viaje autorizado, podría apreciarse un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.
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Frente a ese requerimiento, la defensa ha optado por entregar los billetes de ida a Londres y de regreso desde Bristol, el recorrido correspondiente al viaje que le permitió realizar el juez sustituto Antonio Viejo para acudir a la graduación de su hija. Pero, además, ha aprovechado para impugnar la decisión del magistrado y cuestionar tanto el fundamento del requerimiento como el criterio utilizado para exigir nuevas pruebas.
La ausencia de sellos no demuestra que no viajara
Buena parte del recurso gira en torno al argumento empleado por el juez para reclamar esa acreditación adicional. Peinado justificó su providencia señalando que el pasaporte no incorporaba ninguna diligencia de entrada o salida durante los días en que estuvo autorizado su uso, una circunstancia que, a su juicio, hacía necesario comprobar que el documento únicamente se había empleado para el desplazamiento permitido.
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La defensa rebate esa premisa recordando que Reino Unido ya no sella de forma ordinaria los pasaportes de los viajeros que acceden al país. En el escrito explica que los controles fronterizos británicos funcionan desde hace años mediante sistemas electrónicos que verifican la identidad del pasajero y registran digitalmente los movimientos migratorios, por lo que “la inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte no constituye, en la actualidad, un indicio de que el desplazamiento al Reino Unido no hubiera tenido lugar, ni puede erigirse en elemento de prueba de la ausencia de entrada en dicho Estado”.
Camacho añade que el estampado manual del pasaporte “ha dejado de constituir la práctica ordinaria en los controles de entrada”, quedando reservado únicamente para supuestos excepcionales previstos por la normativa británica. Por ello, sostiene que la ausencia de ese sello “carece, por sí sola, de valor acreditativo negativo” y no permite concluir que el viaje no se produjera.
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Precisamente por ese motivo, junto al recurso, la defensa ha aportado los billetes de avión correspondientes al desplazamiento autorizado y recuerda que existen otros elementos que también podrían acreditar el viaje, como las tarjetas de embarque, las reservas de vuelo, los registros de las compañías aéreas o los propios datos migratorios de las autoridades británicas.
Acusa al juez de invertir la carga de la prueba
Más allá de la cuestión técnica sobre los controles fronterizos, el recurso centra su principal reproche en el plano jurídico. Antonio Camacho considera que el requerimiento de Peinado obliga a su representada a demostrar que no cometió un delito, cuando el ordenamiento jurídico establece justamente lo contrario. “La carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa”, afirma el abogado, que considera que el magistrado está trasladando a Begoña Gómez la obligación de acreditar “la inexistencia de una conducta delictiva que nadie ha acreditado”.
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En ese sentido, el recurso insiste en que corresponde al órgano instructor investigar y acreditar un eventual incumplimiento de las medidas cautelares si considera que existen dudas sobre el uso que la investigada hizo del pasaporte. “Si la acusación o el propio órgano instructor albergan dudas sobre si la investigada hizo un uso adecuado de la autorización concedida (...), es a ellos a quienes corresponde investigar y acreditar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, no a esta defensa demostrar la inexistencia de una conducta ilícita que nadie ha probado que se haya producido”, recoge el escrito.
Así, el abogado manifiesta que “probar algo que no ocurrió, cuando ese algo no está concretado en un acto o lugar específico y determinado, constituye lo que la doctrina procesalista y la jurisprudencia denominan probatio diabólica: la exigencia de una prueba imposible o de dificultad desproporcionada que, por su propia naturaleza, ningún justiciable puede razonablemente satisfacer".
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Según la defensa, el requerimiento no identifica ningún viaje alternativo, ningún lugar ni ninguna actuación concreta que haga sospechar un posible quebrantamiento de las medidas cautelares. Por ello, entiende que resulta imposible demostrar la inexistencia de unos hechos que el propio juzgado no ha delimitado.
Plantea que sea el juzgado quien solicite los registros
El recurso también apunta cuál sería, a juicio de la defensa, la vía adecuada si el instructor desea comprobar oficialmente el desplazamiento. Antonio Camacho sostiene que el juzgado puede dirigirse a la UK Border Force o a la Embajada del Reino Unido en España mediante los mecanismos de cooperación judicial internacional para solicitar los registros electrónicos de entrada y salida vinculados al pasaporte de Begoña Gómez.
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A juicio del abogado, “imponer a la defensa la carga de obtener esa información, cuando el único mecanismo para conseguirla es una diligencia judicial, supone trasladar al investigado la carga de investigar su propio caso, lo que resulta incompatible con los principios estructurales del proceso penal”. En consecuencia, considera que, si el juzgado desea confirmar oficialmente el desplazamiento, debe ser el propio órgano judicial quien reclame esa información a las autoridades británicas y no exigir a la investigada que obtenga unos registros a los que no puede acceder por sus propios medios.
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