Con cinco imputados, elevaron a juicio oral la causa del chico que murió ahogado en una pileta de un colegio de La Plata

Lucas Lin fue hallado sin vida en el natatorio el 5 de febrero de 2019. Las autoridades del establecimiento y del Municipio quedaron sobreseídas

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La pileta donde fue encontrado sin vida el cuerpo del menor
La pileta donde fue encontrado sin vida el cuerpo del menor

Con cinco personas imputadas de diferentes delitos, elevaron a juicio oral la causa que investiga la muerte de un niño de cinco años en la pileta de un colegio de la ciudad de La Plata en el 2019.

Lucas Lin fue hallado sin vida en un natatorio el 5 de febrero de 2019, hecho por el cual serán sometidos a juicio el guardavidas Martín Alejandro Argüelles y la profesora encargada de la colonia, Carolina Muro, ambos por “abandono de persona seguida de muerte”. Además serán juzgados por el delito de “homicidio culposo” la accionista, Roxana Costa, el encargado de la colonia, Marcos Echaniz, y el director, Osvaldo Ramos.

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La decisión la adoptó la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata que también resolvió por unanimidad el sobreseimiento de las autoridades del Colegio Lincoln y del Municipio, encargadas de la inspección del establecimiento educativo.

Todo ocurrió en las instalaciones de la institución, ubicadas en 518, entre 136 y 137, de la localidad de San Pedro. En la colonia de verano 17 chicos de entre cinco y seis años realizaban tareas recreativas en la pileta y estaban cargo de Muro, estudiante del Profesorado de Educación Física, y del guardavidas Argüelles.

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Dicho grupo permaneció en el agua aproximadamente 40 minutos, momento en el que, por haber finalizado el horario estipulado, salieron de la pileta y se dirigieron a los vestuarios a cambiarse y luego debían encontrarse debajo de los árboles para la merienda”, detalla la instrucción.

Explica que “cuando los niños se estaban dirigiendo al lugar destinado a la merienda, ya pasada la hora 16 y luego de un lapso de tiempo que es probable precisar en no menos de quince minutos, Argüelles advierte el cuerpo -presuntamente ya sin vida- de Lucas Kevin Lin en el fondo de la pileta, aproximadamente en la mitad de ésta”.

A pesar de que le practicaron las tareas de reanimación, el personal de ambulancia que acudió al lugar constató la muerte del chico por asfixia por inmersión.

Los padres del menor ahogado
Los padres del menor ahogado

En el caso de la Municipalidad de La Plata, eran cuatro las áreas que inspeccionan este tipo de complejos, piletas y natatorios: Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, Secretaría de Salud, Dirección de Deportes y Subsecretaría de Defensa Civil”.

Desde el municipio habían informado que, en el caso del Colegio Lincoln, el 11 de enero se había asistido con personal de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano junto a la Secretaría de Salud y Defensa Civil y “se corroboró que se encontraba en condiciones, sin anomalías para su funcionamiento, cumpliendo con la habilitación y demás disposiciones de seguridad”.

El artículo 1° de la ordenanza 9.885, sancionada en diciembre de 2004 por el Concejo Deliberante platense, estableció: “Cada pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un director técnico con título de profesor de Educación Física, reconocido por el nomenclador en vigencia en la provincia de Buenos Aires”.

En el capítulo V de la ley 13.424, aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, se corroboran en los artículos 13, 14, 15, y 16 las líneas más importantes para entender cómo deben funcionar y estar controladas las colonias.

En ellos se establece que el número de chicos a cargo por profesional será de un profesional cada 15, en edades que van de tres a cinco años, y de un profesional cada 25 niños en edades de seis a 16 años. En caso de actividades acuáticas, la relación será de un profesional cada 12 niños en el primer nivel de edad y de un profesional cada 20, en el segundo nivel de edad.

Asimismo señala entre otros puntos que en los establecimientos habilitados que cuenten con natatorio tendrá que haber profesionales con título de profesor en Educación Física. Además, el natatorio deberá tener por lo menos un profesional con el título de Guardavidas.

La ordenanza platense, modificada en 2005 y 2012, suscribe y amplía la ley provincial. Sin embargo, gran parte del foco de la misma está situado sobre las piletas. Para las colonias, otra ordenanza (la 9.355) estableció en 2001 las normas generales a cumplir.

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