
Lucas Kevin Lin, de tan sólo 5 años, se ahogó durante la tarde del martes en una pileta del complejo en el que funciona la colonia de verano del Colegio Lincoln, en las calles 137 y 518 de La Plata. El trágico suceso alertó a muchos padres que, durante los meses en los que los niños no van a clases, envían a sus hijos a piletas o natatorios (públicos y privados) en donde pasan gran parte del día.
Infobae se comunicó, en primera instancia, con la Municipalidad de la Plata, quien controla todas las colonias de verano que se desarrollan en la ciudad bajo la supervisión del gobierno provincial. "En el municipio son cuatro las áreas que inspeccionan este tipo de complejos, piletas y natatorios: Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, Secretaría de Salud, Dirección de Deportes y Subsecretaría de Defensa Civil", indicaron.
Desde el municipio también informaron que, en el caso del Colegio Lincoln, el 11 de enero de este año se asistió con personal de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano junto a la Secretaría de Salud y Defensa Civil el día 11/01 y allí "se corroboró que se encontraba en condiciones, sin anomalías para su funcionamiento, cumpliendo con la habilitación y demás disposiciones de seguridad".

El artículo 1° de la ordenanza 9.885, sancionada en diciembre de 2004 por el Concejo Deliberante platense, estableció: "Cada pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un director técnico con título de profesor de Educación Física, reconocido por el nomenclador en vigencia en la provincia de Buenos Aires".
En el capítulo V de la ley 13.424, aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, encuentra en los artículos 13, 14, 15, y 16 las líneas más importantes para entender cómo deben funcionar y estar controladas las colonias. En ellos se establece que:
-El número de niños a cargo por profesional será de un profesional cada 15 niños en edades que van de tres a cinco años y de un profesional cada 25 niños en edades de seis a 16 años. En caso de actividades acuáticas, la relación será de un profesional cada 12 niños en el primer nivel de edad y de un profesional cada 20 niños en el segundo nivel de edad.
-En los establecimientos habilitados que cuenten con natatorio se deberá contar con profesionales con título de profesor en Educación Física para llevar a cabo todo tipo de actividades acuáticas. Además, el natatorio deberá tener por lo menos un profesional con el título de Guardavidas.

-Los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas, como así también de un servicio médico que se encuentre en forma permanente durante el desarrollo de la actividad recreativa.
-Las colonias de vacaciones poseerán en forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil que cubra las diferentes contingencias que puedan suceder durante el desarrollo de las actividades recreativas que se den.
La ordenanza platense, modificada en 2005 y 2012, suscribe y amplía la ley provincial. Sin embargo, gran parte del foco de la misma está situado sobre las piletas. Para las colonias, otra ordenanza (la 9.355) estableció en 2001 las normas generales a cumplir.

Ayer por la noche, la familia de Lucas compartió 8 preguntas, en donde -al menos- tres de ellas permiten ser dilucidadas al revistar las ordenanzas mencionadas e incluso la ley provincial para establecer si la institución incumplió o no con lo establecido:
1) "¿Por qué no había guardavidas además de los maestros? ¿Por qué no contar con aros salvavidas y otros artículos de rescate?"
En el artículo 10 de la ordenanza 9355 de La Plata se establece que, si el predio cuenta con pileta, deberá contar con "servicio de Guardavidas durante el horario de funcionamiento de la colonia, en todas las piletas, en un número adecuado en según las dimensiones de la piscina y la cantidad de concurrentes a la misma".
2) "Cuando rescataron al nene, ¿por qué no le practicaron primeros auxilios o lo llevaron al hospital?"
En la misma ordenanza, el artículo 8 indica que "la colonia deberá contar con un servicio médico permanente durante todo el horario de actividades, dotado con los elementos básicos indispensables para atender emergencias de distinta índole y de reanimación".
3) ."¿Por qué no hay cámaras de seguridad en la colonia?"
En la modificación de 2012, el artículo 41 de la ordenanza 9.885 expresó que "Los natatorios estarán vigilados por un guardavidas en forma permanente en los horarios que permanezcan los mismos abiertos al público. Los guardavidas deberán poseer la libreta habilitante expedida por la autoridad oficial que corresponda a fin de que los acredite como tales (…)".

Y agregó: "Los natatorios deberán estar a cargo, con presencia efectiva, sin abandonar en ningún caso, mientras se encuentren alumnos dentro del recinto, de un docente capacitado con el curso de Rescatador Cardio-Pulmonar actualizado anualmente, cuya habilitación será otorgada por entidades oficiales".
El artículo 19 de la ley provincial también sostiene, en relación al guardavidas, que habrá "uno cada cincuenta 50 niños y no podrá haber más de 10 niños por cada 20.000 litros de agua por natatorio".
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