Casación rechazó un pedido de Walter Bento contra el fallo que lo procesó por comprar una vivienda con papeles falsos

El magistrado y su esposa habían sacado un crédito del Banco Nación destinado a vivienda única cuando ya contaban con otras tres propiedades. Los fundamentos de la medida

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 Gentileza Sitio Andino 162
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación de la defensa del juez de Mendoza Walter Bento y su esposa, procesados por haber sacado un crédito del Banco Nación destinado a vivienda única cuando ya contaban con otras tres propiedades. Se trata de sólo uno de los problemas penales que tiene el magistrado federal, ya procesado por asociación ilícita, cobro de coimas, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero por ser el jefe de una organización que desde su juzgado cobraba para beneficiar a acusados y detenidos en causas judiciales que tenía a su cargo.

En esta causa se investiga si el 7 de octubre de 2011, Walter Ricardo Bento y su esposa Marta Isabel Boiza obtuvieron un crédito en el Banco de la Nación Argentina a través de una línea de financiamiento que estaba destinada a “la adquisición de una vivienda tipo familiar única, de uso propio y permanente”.

Sin embargo, para ese entonces, el juez federal y su pareja ya poseían al menos tres inmuebles en Mendoza. En ese contexto, la fiscalía acusó al juez de insertar en el documento de crédito datos falsos. El destino del dinero fue un departamento en el barrio privado Palmares de (Godoy Cruz), luego donado a uno de sus hijos. Para esa fecha, se sostuvo, el juez ya sabía que estaba su patrimonio bajo la mira.

A fines de diciembre, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó el sobreseimiento que había favorecido en primera instancia a Bento y su esposa Marta Boiza por el delito de falsedad Ideológica y dispuso el procesamiento.

La defensa apeló diciendo que “ninguno de los hechos que se le atribuyen a sus representados constituye el delito previsto en el art. 293 del Código Penal y que la resolución era infundada”. Según se afirmó, la escritura no refleja absolutamente ninguna falsedad, el crédito fue otorgado previa evaluación de que el matrimonio era titular de otros inmuebles y por una excepción reglamentaria autorizada por el acreedor hipotecario. Justificó además en “un error involuntario de la Sra. Boiza, en el que incidió decididamente la escribana, que tampoco causó perjuicio a la fe pública y que, incluso, fue subsanado en otra escritura pública”. Se trataba de que la esposa del juez “no advirtió el asiento sobre su condición de persona políticamente expuesta que quedó equivocadamente documentada en la escritura”.

El juez Bento (Archivo/NA)
El juez Bento (Archivo/NA)

Ahora, Casación no hizo lugar a ese planteo. El juez Juan Carlos Gemignani entendió que el caso no era admisible porque no se trataba de una “sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

“No se ha logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que se invoca, con sustento en el procedimiento que se sigue al imputado Bento ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, ni la implicancia de una cuestión de índole federal. Por el contrario, los agravios que los impugnantes pretenden someter al examen de este tribunal sólo traducen su disconformidad con el modo en que la Cámara de Apelaciones ha seleccionado y valorado los elementos de prueba disponibles, a partir de los cuales entendió que las conductas de los imputados eran pasibles de ser encuadraras —prima facie— en el delito de falsedad ideológica, previsto y penado por el artículo 293 del Código Penal; poniendo en evidencia que mediante el recurso se intenta obtener la modificación de los fundamentos del auto de procesamiento, y la revocación de su dispositivo”, se afirmó.

Y se añadió que “los cuestionamientos solo demuestran una opinión diversa a la sostenida por la cámara a quo que, por unanimidad, vale destacar, ha expuesto razones atendibles para justificar su decisión de considerar a los justiciables coautores, en principio naturalmente, del delito de falsedad ideológica —dos hechos en concurso real— (art. 293 del Código Penal) y de mantener las medidas de cautela personal y real oportunamente impuestas; todo ello con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden —consecuentemente— su descalificación como acto jurisdiccional”.

El juez Eduardo Riggi señaló que compartía el criterio y “toda vez que la resolución cuestionada no constituye sentencia definitiva o equiparable conforme las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación; habremos de acompañar la inadmisibilidad propuesta, con costas”.

Por su parte, el juez Mariano Hernán Borinsky dijo: “Sellada la suerte de la impugnación deducida por la defensa a partir del voto concurrente de los distinguidos colegas, sin que ello implique de algún modo tomar posición sobre el fondo de la cuestión aquí planteada, correspondería continuar con el trámite previsto por el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Esta semana, el diputado del PRO e integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación Pablo Tonelli pidió que el juez Bento sea citado por el organismo a declarar como acusado de mal desempeño de sus funciones por las causas en las que está procesado por cobrarle coimas a imputados a los que debía investigar y por enriquecimiento ilícito. Se trata del paso previo del envío a juicio político del magistrado.

Tonelli presentó un dictamen de 74 páginas en el que pide la citación de Bento. Lo hizo ante la Comisión de Disciplina del Consejo, que preside la senadora del Frente de Todos Inés Pilatti Vergara, para que remita la causa de Bento a la Comisión de Acusación, cuyo titular es Tonelli. Es que las dos comisiones eran una y se separaron desde que entró en vigencia el nuevo Consejo de 20 miembros.

Tonelli pidió que Bento sea citado por el Consejo “por considerar que se encuentra prima facie acreditadas las distintas causales de remoción”. Si el organismo lo cita, Bento podrá o no concurrir a dar explicaciones sobre la acusación en su contra por mal desempeño. Luego, el Consejo quedará en condiciones de decidir si avanza o no en el juicio político para que el juez sea destituido. Si eso ocurre, Bento podría ser suspendido en el cargo mientras se tramita el juicio.

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