
Avanza la extensión del plazo para que los ahorros de los peruanos sigan sin pagar impuesto a la renta. El proyecto de ley del Ejecutivo que busca extender la exoneración de este cobro recibió votos favorables en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso. Así, no pagarían el impuesto hasta fines de 2029.
Como se recuerda, según la Ley del impuesto a la renta, las cuentas de ahorros de los usuarios están exonerados de este cobro, pero esto solo estaba vigente hasta fines este 2026, lo que activó las alarmas de los usuarios que tienen su dinero en el sistema financiero.
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Ahora el gobierno recibe el visto bueno de su proyecto de ley ante el Congreso, y todo indica que se aprobaría, dado que ya existían otros proyectos que buscaban lo mismo. Es decir, tras el avance de la propuesta, se aprobaría y el dinero de los usuarios seguiría exonerado del impuesto a la renta hasta el 2029.

Aprueban extender exoneración del IR
La Comisión de Economía aprobó la extensión de la vigencia de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2029.
La finalidad del proyecto del Ejecutivo es garantizar la continuidad de los beneficios tributarios y, a la vez, fortalecer los mecanismos de transparencia y fiscalización de las entidades sin fines de lucro.
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Por un lado, los ahorros de los usuarios en el sistema financiero habrían sido pasibles del impuesto a la renta desde 2027; es decir, tendrían que haber pagado un monto por el dinero que dejan en sus cuentas. Ahora, este plazo se ampliará hasta fines del 2029.
Por otro lado, para entidades sin fines de lucro, para acceder a esta prórroga, se incorpora la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta y una declaración informativa. Así, si no se subsanan omisiones en un plazo de 30 días calendarios tras el vencimiento, se perderá la exoneración correspondiente a dicho ejercicio.
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Lo que consideró el Gobierno
Como se sabe, la exoneración no solo irá para las cuentas de ahorros, sino también para todos los otros conceptos contemplados en el artículo 19 de la Ley del impuesto a la renta.
“Modificar el encabezado y el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en los términos siguientes: ‘Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2029′″, señala el dictamen
¿Qué consideró el gobierno? Por un lado, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) opinó que la eliminación de las exoneraciones como la de las cuentas de ahorro (exactamente las de los incisos f), i) y o) del artículo 19) tendría efectos negativos sobre variables económicas.
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“Desincentivaría el ahorro de las familias debido a la menor rentabilidad efectiva del ahorro, sobre todo en el caso que el costo de las comisiones sea más alto que los intereses que perciben; habría un incremento del costo de fondeo de las entidades financieras por una menor disponibilidad de recursos, afectando así las tasas activas”, resumió el Gobierno.
Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones destacó que los depósitos cumplen funciones transaccionales y de ahorro, además de constituir una fuente estable de fondeo.
“Del mismo modo, refiere que la presencia predominante de depósitos de ahorro y depósitos a la vista entre personas naturales y jurídicas sin fines de lucro en el sistema financiero responde a la demanda por servicios financieros transaccionales/operacionales mediante los cuales los depositantes puedan realizar operaciones recurrentes como transferencias, pagos de servicios, pagos de planillas, pagos de proveedores, recibir sueldos, realizar pagos de bajo monto en billeteras digitales, entre otros”, se aclara.
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Así, por lo general, este tipo de depósitos suelen recibir menores tasas de interés de modo que no se espera que los depositantes mantengan excedentes con fines de obtener rentabilidad.
Por lo que la SBS considera que la aplicación de un impuesto a la renta a los intereses de estos depósitos podría desalentar la utilización de estos servicios financieros, pudiendo significar un retroceso en la adopción y desarrollo de tecnologías que facilitan los pagos de manera digital, además de incrementar los riesgos de seguridad para la población por el traslado de efectivo.
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