Gobierno busca que ONG y asociaciones sin fines de lucro tengan nuevo requisito para exonerarse de impuesto a la renta

El Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para ampliar el plazo para las exoneraciones del impuesto a la renta hasta el 2029, pero también ha planteado nuevos requisitos para un grupo

Persona declarando impuestos en Sunat
La exoneración del impuesto a la renta iría hasta 2029, pero con condiciones para algunas asociaciones. - Crédito Andina
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Las exoneraciones del impuesto a la renta (IR) para las actividades y entidades contempladas en el artículo 19 de la Ley del impuesto a la renta continuarán hasta fines de 2029.

Como se recuerda, estas exoneraciones del IR acaban este fin de 2026, lo que alertó a usuarios, sobre todos los que tienen depósitos de ahorros en bancos, los cuales estarían gravados con este impuesto.

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Por eso el gobierno ha presentado un proyecto de ley para ampliar este plazo, pero, además, incluye una medida que especifica que las asociaciones sin fines de lucro, exoneradas del IR, deben presentar anualmente una declaración jurada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para mantener este beneficio.

Fachada del BCP
Mientras, las cuentas de ahorros seguirán exoneradas hasta el 2029. - Crédito Andina/Renato Pajuelo

Asociaciones con exoneración de IR

El nuevo requisito que busca poner el gobierno para gozar de la exoneración del impuesto a la renta es exactamente para las siguientes entidades, las que se incluye en el inciso del artículo 19 de la Ley del impuesto a la renta:

“Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda”, se señala.

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Pero esto “siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso”.

Captura de acta de PCM
En la sesión fue del 2 de octubre de la PCM, dentro del acta se discutió el proyecto de ley que modifica la Ley del impuesto a la renta, con respecto a sus exoneraciones. - Crédito Captura de PCM

“Dicha exoneración constituye un gasto tributario, en la medida que supone una renuncia del Estado a la recaudación respecto de rentas que, bajo el régimen general, estarían sujetas al Impuesto a la Renta. Como todo gasto tributario, su mantenimiento exige mecanismos adecuados de control, seguimiento y evaluación que permitan verificar que las circunstancias que justifican el beneficio continúan presentes”, considera el gobierno.

¿Un nuevo requisito?

Sin embargo, el Ejecutivo considera que el diseño normativo vigente presenta limitaciones significativas. “Si bien las entidades beneficiarias se inscriben en el Registro de Entidades Exoneradas, administrado por la Sunat, dicha inscripción opera esencialmente respecto de la constitución de la entidad o de modificaciones estatutarias relevantes, sin contemplar un mecanismo periódico de actualización de información que permita verificar la subsistencia de los requisitos materiales exigidos por la ley”, añaden.

Es por eso que ahora se incluye que “las entidades comprendidas en el presente inciso deben presentar anualmente una declaración jurada informativa destinada a acreditar el mantenimiento de las condiciones que sustentan la exoneración prevista en este inciso”.

Este video de noticias aborda la discusión sobre la posible tributación a los ahorros de personas en Perú. Se presentan testimonios de usuarios y análisis de expertos sobre el impacto en el sistema financiero. Las imágenes muestran exteriores de instituciones, una entrevistada en la calle, y un especialista en un estudio. También se incluye la postura del Ministerio de Economía y Finanzas, que niega haber planteado dicho impuesto.

“La declaración jurada informativa anual debe contener la información necesaria que establezca la Sunat mediante Resolución de Superintendencia, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente inciso, incluyendo la referente al destino de las rentas, composición y variación patrimonial; personas naturales que ejercen control, administración o influencia efectiva sobre ellas; operaciones realizadas con asociados, fundadores, directivos o partes vinculadas y cualquier otra información relevante para la evaluación del goce de la exoneración”, se incluye.

Asimismo, se señala que la exoneración prevista en ese inciso no resulta aplicable respecto del ejercicio gravable correspondiente, cuando la entidad no hubiera presentado dentro de los plazos establecidos lo siguiente:

  • La declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, o
  • La declaración jurada informativa.

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