MEF niega imponer impuesto a los intereses de cuentas de ahorro: esto dice la norma vigente

El beneficio está contemplado en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y ha sido prorrogado en varias oportunidades

Manos contando billetes de cien soles peruanos junto a un recuadro circular con un funcionario que habla frente a un micrófono
El Ministerio de Economía y Finanzas de Perú aclaró que no tiene previsto aplicar el Impuesto a la Renta a los intereses de las cuentas de ahorro. (Infobae Perú/Agencia Andina)
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró este 1 de setiembre que no tiene previsto ni ha planeado imponer un impuesto a la renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro. La precisión fue emitida luego de que surgieran versiones sobre una eventual aplicación de este tributo a partir de 2027.

“El MEF informa que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro. Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector”, señaló la entidad.

La aclaración es relevante porque existe una exoneración tributaria cuya vigencia está establecida hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto no significa, sin embargo, que el Gobierno haya anunciado que cobrará automáticamente el impuesto desde el próximo año.

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Mujer sosteniendo un teléfono inteligente junto a una libreta de ahorros, una calculadora y billetes de cien soles sobre un escritorio.
La norma sobre exoneración tributaria incluye depósitos e imposiciones regulados por la Ley General del Sistema Financiero y sus incrementos de capital. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Qué dice la norma sobre los intereses?

La exoneración está contemplada en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta disposición establece que están exonerados los intereses de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se paguen por depósitos o imposiciones realizadas conforme a la Ley General del Sistema Financiero, así como los incrementos de capital correspondientes.

Por tanto, el beneficio no se limita únicamente a los depósitos a plazo fijo. La norma contempla los intereses derivados de depósitos o imposiciones en el sistema financiero, dentro de las condiciones establecidas por la legislación. Lo que está exonerado es la renta generada por esos depósitos, no el dinero que una persona mantiene en su cuenta.

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Un contrato sobre un escritorio de madera junto a un teléfono móvil con pantalla bancaria, una calculadora, monedas y una taza de SUNAT.
La exoneración no alcanza al dinero depositado en la cuenta de ahorro, sino a la renta generada por esos depósitos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Exoneración vence el 31 de diciembre de 2026

La vigencia actual fue establecida mediante el Decreto Legislativo N.° 1549, publicado el 22 de abril de 2023. Esta norma prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Decreto Legislativo N.° 1549 constituye la última prórroga de este beneficio. La norma extendió por tres años adicionales la vigencia de las exoneraciones que anteriormente culminaban a finales de 2023.

Un calendario de diciembre de 2026 con un círculo rojo en el día 31, una libreta de ahorro abierta, monedas, un bolígrafo y varias facturas.
El vencimiento de la exoneración no significa que los ahorristas pagarán automáticamente Impuesto a la Renta por intereses desde enero de 2027. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Cuáles fueron las últimas prórrogas?

Antes del Decreto Legislativo N.° 1549, la Ley N.° 31106 había extendido la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta norma continuó una serie de prórrogas que han mantenido el beneficio tributario durante los últimos años.

Posteriormente, el Decreto Legislativo N.° 1549 llevó nuevamente el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, la legislación actualmente establece una fecha de vencimiento para la exoneración, pero el MEF ha aclarado que no tiene prevista una medida para imponer un impuesto a los intereses de las cuentas de ahorro.

¿Qué significa el vencimiento de la exoneración?

El vencimiento de una exoneración no equivale por sí mismo a un anuncio de un nuevo impuesto. La exoneración es un beneficio tributario que tiene una vigencia determinada por ley. Si esta culmina, corresponde definir cuál será el tratamiento tributario aplicable posteriormente.

En este caso, el MEF ha sido explícito al señalar que no tiene previsto ni ha planteado gravar los intereses generados por las cuentas de ahorro. Por ello, no corresponde afirmar que desde enero de 2027 los ahorristas comenzarán automáticamente a pagar Impuesto a la Renta por los intereses de sus cuentas.

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