
Luego de que se revelará que este 31 de diciembre vencía la exoneración del pago del impuesto a la renta a los depósitos de ahorros de usuarios en el sistema financiero en Perú, ahora el Gobierno ha dado el primer paso para extender esta medida.
Según el acta de la última sesión de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la cual tuvo acceso Infobae Perú, el Ejecutivo habría aprobado el proyecto de ley para ampliar este plazo, luego de que la noticia preocupara a los ahorristas.
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Así, el proyecto de ley tendría por objeto modificar el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF), el cual justamente señala los conceptos exonerados del impuesto a la renta. La intención es prorrogar la exoneración.

El proyecto de ley del Ejecutivo
“Entre otros contenidos, se dispone que el proyecto normativo tiene por finalidad establecer requisitos para el goce de la exoneración contenida en el inciso b) del mencionado artículo y prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el citado artículo”, aclara el texto del acta.
Así, previo análisis y deliberación, el proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Ministros, acordándose que sea enviado con carácter de urgencia al Congreso de la República, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
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Sin embargo esta medida, llamada “Proyecto de Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas” no solo prorrogaría la vigencia de la exoneraciones del artículo, sino que incluiría requisitos para su goce.

Es decir, condiciones que se tendrán que cumplir para que, por ejemplo, los depósitos de ahorros de un usuarios no paguen el impuesto a la renta.
¿Impuesto a los ahorros?
Sí, el artículo 19 de la Ley de impuesto a la renta lista una serie de conceptos que “están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026″. Es decir, sin una ampliación de este plazo, desde el 2027, los conceptos ahí listados pagarían impuesto a la renta.
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Dentro de estos están los ahorros en el sistema financiero. “Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría”, resalta como uno de los conceptos el texto.
Como se sabe, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había señalado luego de que se difundiera esta noticia que “no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro. Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector”.
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Es cierto, el Ejecutivo no motiva esa medida, pero es una que llegaría si no se actuaba con respecto al vencimiento de esta exoneración. Ahora, el Gobierno sí ha aprobado un proyecto para que ese plazo se amplíe. Pero también pondrá requisitos que, a la fecha, aún no se conocen.
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