La segunda vuelta presidencial continúa sin un ganador oficial definido. Sin embargo, con el 98,536% de actas contabilizadas por la ONPE, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, mantiene una ventaja superior a los 10.000 votos sobre Roberto Sánchez, postulante de Juntos por el Perú. En medio de este escenario, ambos candidatos han presentado solicitudes de nulidad de actas, aunque Sánchez fue más allá y planteó públicamente la posibilidad de un recuento de votos.
El pedido fue formulado luego de que el candidato de Juntos por el Perú perdiera el liderazgo que mantenía en los primeros días del conteo y tras convocar movilizaciones de sus simpatizantes en diversas ciudades del país. Roberto Sánchez solicitó a Keiko Fujimori respaldar una revisión integral del material electoral procedente tanto del territorio nacional como del extranjero.
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No obstante, el planteamiento ha generado cuestionamientos luego de conocerse que el propio candidato votó en contra de la norma que actualmente regula el recuento de votos en procesos electorales.

Votó en contra
De acuerdo con los registros del Congreso de la República, el 2 de abril de 2025 el Pleno debatió una modificación de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) para incorporar mecanismos de recuento de votos en determinados supuestos.
Durante la votación, Roberto Sánchez participó de manera virtual y registró su posición en contra de la propuesta legislativa. En el acta correspondiente de la sesión se consigna su voto negativo a la iniciativa que posteriormente fue aprobada por el Parlamento.
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La norma obtuvo finalmente 82 votos a favor, 25 en contra y ninguna abstención, permitiendo incorporar el procedimiento de recuento de votos dentro de la legislación electoral peruana.

¿Qué establece la norma?
Según el texto aprobado por el Congreso, el recuento de votos no puede aplicarse de manera generalizada, sino únicamente en situaciones específicas vinculadas a discrepancias entre actas electorales que no puedan resolverse mediante el cotejo documental realizado por los organismos electorales competentes.
La propuesta legislativa fue sustentada en su momento por el entonces presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, quien explicó que el mecanismo busca resolver inconsistencias detectadas entre las actas que poseen la ONPE y los Jurados Electorales Especiales (JEE).
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La ley aprobada en 2025 regula los casos excepcionales en los que puede ordenarse un recuento de votos, estableciendo procedimientos y criterios específicos para su aplicación. Su objetivo es atender controversias derivadas de diferencias documentales que no puedan ser aclaradas mediante los mecanismos ordinarios de revisión.
JEE rechaza anulación de 2.300 actas
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 1 y Lima Centro 2 rechazaron los pedidos de Juntos por el Perú para anular los resultados de más de 2.300 mesas de sufragio correspondientes a la segunda vuelta electoral. Las solicitudes, ingresadas por el personero legal del partido, Carlos Adeval Zafra Flores, buscaban invalidar 1.751 mesas en Lima Metropolitana y 647 en Estados Unidos, argumentando presuntas irregularidades y patrones repetitivos en beneficio de la candidata Keiko Fujimori.
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En el caso de Lima, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente el pedido tras constatar que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral exigida por la normativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este requisito, equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria por cada solicitud, es indispensable para que los recursos sean admitidos. La omisión de este documento impidió que se evaluara el fondo de las denuncias presentadas por el partido.

Respecto a las mesas en Estados Unidos, el JEE Lima Centro 2 también desestimó el recurso por la falta del pago correspondiente y, adicionalmente, evaluó las acusaciones presentadas. El tribunal concluyó que las denuncias carecían de pruebas y calificó las alegaciones como subjetivas, subrayando que no se adjuntaron elementos que demostraran fraude o cohecho.
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