Duro revés para el candidato presidencial Roberto Sánchez. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 1 y Lima Centro 2 declararon improcedentes las solicitudes de Juntos por el Perú que buscaban anular los resultados de más de 2.300 mesas de sufragio de la segunda vuelta del domingo 7 de junio.
Los recursos, ingresados el 10 de junio de 2026 por el personero legal titular del partido Carlos Adeval Zafra Flores, intentaban invalidar 1.751 mesas en Lima Metropolitana y 647 mesas instaladas en los Estados Unidos.
El caso de Lima: Falta de pago de tasas
En el ámbito nacional, Juntos por el Perú solicitaba la nulidad de 1.751 mesas de sufragio ubicadas en 36 distritos de la capital. El partido de Roberto Sánchez alegaba haber detectado “indicios razonables de fraude y alteración de actas” y argumentaba la existencia de 584 patrones de repetición exacta que supuestamente beneficiaban a la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.
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Sin embargo, el tribunal electoral desestimó el recurso de plano porque el partido no presentó el comprobante de pago de la tasa electoral. Según la normativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cada pedido de nulidad requiere el pago del 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), un requisito indispensable para evitar solicitudes indiscriminadas o temerarias que retrasen el proceso electoral. Al no subsanar esta falta, se declaró la improcedencia sin llegar a evaluar el fondo de las denuncias.
El caso de Estados Unidos: Denuncias sin pruebas
Una suerte idéntica corrió el recurso de Juntos por el Perú con el que buscaba que no se contabilizaran los votos de 647 mesas en Estados Unidos, denunciando supuestas irregularidades como la inducción del voto hacia Fuerza Popular y la fusión arbitraria de mesas por parte de miembros y funcionarios consulares en ciudades como Salt Lake City, Carolina del Norte y Nueva York. En Nueva York, incluso, se acusó a los funcionarios de hacer firmar actas en blanco a los personeros.
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El JEE Lima Centro 2, que tiene jurisdicción sobre los peruanos residentes en el extranjero, declaró el recurso improcedente, nuevamente, por la omisión en la presentación del comprobante de pago de la tasa correspondiente. No obstante, debido a la celeridad del proceso, hizo una excepción para pronunciarse sobre el fondo de las acusaciones, concluyendo que las denuncias eran “alegaciones subjetivas” carentes de todo sustento probatorio.
Y es que el personero de Juntos por el Perú, menciona el fallo, no adjuntó los medios de prueba ni las actas que presuntamente demostraban el fraude, cohecho o intimidación alegado. El ente electoral recordó que en este tipo de recursos la carga de la prueba recae estrictamente sobre quien solicita la nulidad.
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Ante la falta de acreditación de los hechos denunciados, los magistrados apelaron al “principio de conservación del voto”, optando por salvaguardar y conferir validez a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Así, ambas instancias electorales rechazaron formalmente los intentos de anulación de actas de Juntos por el Perú.
¿Recuento de votos?
El último viernes, Roberto Sánchez planteó un recuento total del proceso electoral; sin embargo, esta propuesta también sería improcedente.
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