
Como se sabe, en el régimen laboral general de la actividad privada, los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones ordinarias en durante el año: una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
“El monto de cada una de las gratificaciones ordinarias es equivalente a una remuneración íntegra si el/la trabajador/a ha laborado durante todo el semestre, y se reduce proporcionalmente en su monto cuando el tiempo de servicios es menor”, resalta el mismo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en una guía oficial anterior sobre este pago.
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Pero sabías que este pago está normada para pagarse un día exacto. Es decir, a pesar que versiones señalen que el primer pago se hace el miércoles 15 de julio de este 2026, en realidad las empresas tienen toda la primera quincena de julio para hacerlo. Inclusive se podría pagar desde el miércoles 1 de julio.

Pago de gratificación de julio
“Durante la primera quincena de julio, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada, percibirán este beneficio en razón de una remuneración mensual adicional, cuando el trabajador haya laborado el semestre completo (enero-junio), este monto se reducirá proporcionalmente si el periodo laborado ha sido menor”, aclara el MTPE.
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Como se sabe, se suele llamar a la gratificación el sueldo extra de diciembre, pero, en realidad, no siempre suma exactamente al mismo monto. Este puede incluir más montos en su cálculo, e inclusive solo contemplarse como la mitad de una remuneración (en caso de algunos regímenes de la pequeña empresa).
Así, la fórmula de cálculo de la gratificación considera no solo la remuneración en el sueldo bruto, sino también otros pagos, como bonos, comisiones, horas, extras, etc:
- Gratificación = Sueldo bruto obtenido en los últimos 6 meses / 6 x los meses trabajados + 9% de EsSalud o 6,75% de EPS + Asignación familiar (en caso se perciba).
Los conceptos que se incluyen
Asimismo, para calcular la gratificación con la fórmula anterior, se debe tener en cuenta qué otros montos se deben incluir en esta operación matemática.
A esta remuneración básica se le sumará el promedio de todos los conceptos que adicionalmente haya percibido, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición; siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (enero a junio y julio a diciembre, respectivamente).
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Se incluyen como remuneraciones lo siguientes:
- Sueldos y salarios básicos
- Comisiones o destajo
- Horas extras
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
- Remuneración vacacional
- Premio por ventas.
- Alimentación en dinero
- Prestaciones alimentarias: suministro directo
- Incremento 10,23 % AFP
- Incremento 3,00 % AFP
- Remuneración en especie
- Incremento 3,3 % SNP
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
También se añaden las asignaciones (como la asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente), bonificaciones (como las que son por tiempo de servicios, por riesgo de caja, por producción, altura, turno, entre otras). Además, el cálculo puede incluir bonificaciones regulares, otras gratificaciones otorgadas de forma ordinaria, pago de licencias con goce de haber y tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
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