
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un nuevo dictamen que afectará a un grupo de trabajadores privados que reciben la asignación familiar, un monto de 10% extra por hijos menores.
Como se sabe, este pago adicional se hace también por hijo mayores de 18 años con discapacidad, pero la Ley actual está redactada de modo que este extra en el sueldo es “incompatible” con la entrega de una pensión no contributiva por discapacidad severa. Es decir que una familia no podría recibir ambos montos.
Pero la Comisión de Trabajo ha considerado que solo recibir la asignación o la pensión es insuficiente para solventar el costo de la canasta básica, por lo que ha aprobado un dictamen que modifica esto y permite que ambos montos se den.
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Asignación familiar y pensión
El dictamen propone la Ley que modifica la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, para extender la protección de los hijos en situación de discapacidad severa.
La parte importante y que cambia es la última. “Luego de un estudio minucioso de la Ley 25129 (...), a la luz de la normativa vigente sobre la discapacidad, se ha logrado determinar que, si bien es cierto, la asignación familiar se ha extendido para los hijos del trabajador mayores de 18 años en situación de discapacidad, (...) solo es posible dicha extensión en caso no perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”, aclara el texto.
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Sin embargo, la Comisión de Trabajo consideró que que este criterio debe modificarse dado que “la suma de dichos montos es sumamente insuficiente para atender las necesidades antes descritas de los beneficiarios”.

“Este costo para hogares o familias que tienen algún miembro en situación de discapacidad aumenta o crece (...) aproximadamente en 15%, S/267, según datos de CONADIS, resultando poco razonable establecer la incompatibilidad entre la asignación familiar y la pensión contributiva cuyos montos sumados alcanzarían la suma de S/263, casi 50% menor al costo desagregado de la canasta básica familiar por persona S/425″, aclaran.
Lo que dirá el nuevo texto
Es así que se aprobará un nuevo texto para este apartado. Este hará que ya no sea incompatible recibir asignación familiar en estos casos y la pensión por discapacidad.
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“Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, la cual no es incompatible con la percepción de la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad", se lee en el nuevo texto.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley, si se aprueba, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley 25129.
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