
La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se le reincorpore al padrón electoral luego de que el Poder Judicial declarara inaplicable la inhabilitación que le impuso el Congreso.
“Habiéndose declarado la inaplicabilidad de la Resolución Legislativa 008-2025-2026 CR, y siendo este el único sustento para que el Pleno del JNE, de forma lesiva y excesiva restrinja mi derecho al sufragio activo, corresponde que dicho colegiado corrija las decisiones adoptadas y se me restituya inmediatamente en el Padrón Electoral y pueda ejercer mi legítimo derecho de sufragio activo en la Segunda Elección Presidencial el próximo 7 de junio del año en curso”, se lee en el documento.
En el escrito, la exfiscal suprema también reiteró que la decisión del JNE de excluirla del padrón electoral no solo vulnera sus derechos, sino también el artículo de la Constitución que establece que el ejercicio de la ciudadanía solo se suspende “por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”. Sostiene que la inhabilitación del Congreso no puede considerarse una sentencia judicial.
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En el documento, Delia Espinoza también denuncia una discriminación toda vez que el expresidente Martín Vizcarra y la exministra Pilar Mazzetti pudieron votar hasta las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, a pesar de que estaban inhabilitados por el Congreso.
“A los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sírvase tener por presentado este pedido y acceder a lo solicitado en el ítem I supra, a fin de reponer mi derecho constitucional de sufragio activo; y, asimismo, no se excluya a ningún miembro activo del Pleno del Supremo Tribunal Electoral del conocimiento y decisión sobre este pedido, al ser de índole institucional", se lee.
PJ declara inaplicable inhabilitación
El Poder Judicial declaró inaplicable la resolución legislativa que inhabilitaba por diez años a Delia Espinoza para ejercer cargos públicos. Esta decisión responde a la demanda presentada por Espinoza contra el Congreso, tras considerar que la sanción impuesta carecía de sustento suficiente. La medida fue resultado de un proceso en el que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso la acusó por supuestas infracciones vinculadas a la aprobación de un reglamento interno del Ministerio Público, documento que Espinoza no respaldó ni firmó.
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La Tercera Sala Constitucional de Lima, en su sentencia, determinó que el informe final del Congreso no explicó cómo la aprobación de dicho reglamento podía interpretarse como una infracción a la Constitución o como la comisión de delitos como prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones. Además, los magistrados observaron una grave incongruencia en el trato diferencial, ya que otros fiscales supremos mencionados en el mismo informe no recibieron sanciones similares. Esta situación fue considerada una vulneración al debido proceso y al derecho a la igualdad.
El fallo también señala que la resolución legislativa que levantó el antejuicio político a Delia Espinoza no tiene efecto, por lo que no debe ser sometida a proceso penal por los delitos señalados en el informe. Los jueces dispusieron su reincorporación como fiscal suprema titular del Ministerio Público, siempre que no exista otra resolución administrativa o judicial que lo impida.
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A pesar de esta decisión, la reincorporación de Espinoza no podrá concretarse de inmediato, debido a que la Junta Nacional de Justicia la destituyó, además de una segunda inhabilitación impuesta por el Congreso.
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