¿Trabajaste el feriado del 1 de mayo? Este es el extra que deben pagarte, según tu sueldo

Es fin de mes y el nuevo pago del sueldo está por depositarte en las cuentas de miles de trabajadores. Luego de la CTS, que se pago hasta el 15 de mayo, esta vez los que recibirán un monto extra son quienes laboraran el pasado feriado

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Mano que recibe billetes de 100 soles en ventanilla
El triple pago por haber laborado el feriado de mayo se calcula con respecto a lo que vale tu jornada laboral diaria. - Crédito Andina

Los trabajadores del sector privado se preparan para recibir su sueldo este fin de mes. Luego del pago de la CTS, crece la expectativa también por el depósito de la gratificación, que cada vez está más cerca y se paga en julio.

Pero quienes hayan laborado el feriado del viernes 1 de mayo, por el Día del Trabajador, y no hayan sido compensados con un día libre, deben estar atentos al pago de este extra en sus remuneraciones. Como se sabe, haber trabajado este día les da un pago triple por esa jornada. ¿Si trabajaste ese día, cuánto más deberás recibir de tu sueldo?

  • Si ganas S/1.130, el sueldo mínimo, al mes, por un día trabajado te pagan aproximadamente S/37,66; es decir, por un día feriado te pagarían aproximadamente S/75,32 más
  • Si ganas S/1.500 al mes, por un día de trabajo te calculan S/50; es decir, por un día feriado te pagarían S/100 más
  • Si ganas S/2.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/66,67; es decir, por un día feriado te pagarían S/133,33 más
  • Si ganas S/2.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/83,33; es decir, por un día feriado te pagarían S/166,67 más
  • Si ganas S/3.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/100; es decir, por un día feriado te pagarían S/200 más.
familia en feriado en la plaza de armas de Lima
El día de descanso del 1 de mayo alcanzó a todo el territorio nacional. - Crédito Andina

Pago triple en feriado

Los empleados del sector público y privado pudieron disfrutar de un descanso extra a inicios de mayo. Sin embargo, un grupo de trabajadores no lo gozó, sino que trabajó en este día de descanso, y se tuvo que perder del feriado largo. Sin embargo, por esa jornada del 1 de mayo, recibirán un triple pago. Es decir, recibirán dos montos extra, equivalentes a 1/30 de su sueldo.

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Si un trabajador gana S/1.130, básicamente en cada día de trabajo al mes se considera que gana S/37.66. Pero al trabajar un día feriado, se le paga como si hubiera trabajados dos días extra (S/75,32, en este ejemplo). Es decir, recibe un pago de 6,67% más de su sueldo, el cual deberá ser depositado a fin de mes (en este caso, mayo).

Así, el pago por trabajar un día feriado equivale, básicamente, a tres treintavos (3/30) de tu sueldo. Es decir, lo que te pagarían por trabajar tres días, te lo pagan en un solo día de feriado trabajado.

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Triple pago o día de descanso

De igual manera, según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, en caso que el trabajador labore en feriado y, no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado

El triple pago está compuesto por tres conceptos, estos son los siguientes:

  • Una remuneración ordinaria por la jornada laboral
  • Una remuneración por la labor efectuada en feriado
  • Una sobretasa del 100%.
Los trabajadores podrían trabajar en feriado, si a así lo requieren sus empleadores y es pactado con ellos. - Crédito Andina
Los trabajadores podrían trabajar en feriado, si a así lo requieren sus empleadores y es pactado con ellos. - Crédito Andina

“Si el trabajador percibe S/100 diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es S/100 por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y S/200 por trabajar en día feriado (con sobretasa de 100%)”, sostuvo.

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En este caso explicado, el trabajador obtendría un monto de S/300 por días trabajado, en total de S/900 solo por trabajar esos días (si no es compensado con tres días libres).

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