
El Poder Judicial archivó la investigación preparatoria contra la política Lourdes Flores Nano por presunto lavado de activos a raíz de aportes de la empresa brasileña Odebrecht a campañas electorales del Partido Popular Cristiano (PPC).
Así lo decidió el juez de investigación preparatoria nacional Richard Concepción Carhuancho al declarar fundada la excepción de improcedencia de acción de Flores Nano. El magistrado determinó que los hechos imputados no serían lavado de activos porque no se habría intentado ocultar el origen del dinero.
La tantas veces candidata venía siendo investigada por presuntamente haber recibido aportes de empresas brasileñas, a través de terceras personas, para la campaña presidencial de 2006 y la campaña a la alcaldía de Lima de 2010. En la primera habría recibido 25 mil dólares de Odebrecht y 100 mil dólares de Camargo Correa (vía Carlos Neuhaus), mientras que en la segunda habrían sido 100 mil dólares de Camargo Correa a través del colaborador eficaz Horacio Cánepa.
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De acuerdo a la resolución judicial, la Fiscalía cumplió con mencionar el presunto origen ilícito del dinero, que Lourdes Flores Nano podría presumir. Sin embargo, dice, no se menciona que haya intentado realizar algún acto para “dificultar la identificación de su origen, incautación o decomiso”. “En buena cuenta, se trataría de actos de donación al partido político de la beneficiaria”, se lee.

“Por tal motivo, debe ampararse la excepción de improcedencia propuesta por los tres hechos imputados, respecto al delito de lavado de activos porque dichos sucesos fácticos no constituyen delito, siendo inexorable el archivamiento de la causa penal seguida contra la peticionante”, resolvió el juez Richard Concepción Carhuancho.
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Disconforme
En la resolución, el magistrado dejó sentada una severa “declaración de principios” sobre su desacuerdo con las posturas del Tribunal Constitucional (caso Keiko Fujimori) y la Corte Suprema (caso Susana de la Puente Wiese).
El juez dice que es inaceptable decir que el uso de bancos ayuda a identificar el origen del dinero en lugar de ocultarlo, posición asumida por la Sala Suprema Penal Permanente en el caso de Susana de la Puente. También sostiene que la omisión de mencionar la “finalidad de evitar la identificación” del dinero ilícito no debería significar que el hecho no es delito, pues ello podría inferirse de la narrativa de los hechos imputados por el Ministerio Público.
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Pese a su oposición, el juez explica que decide aplicar dichos criterios y declarar fundada la excepción de Lourdes Flores Nano porque es un juez de primera instancia “y como tal debe seguir las pautas jurisprudenciales que establece la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional”.
“Del mismo modo, se tendrá en cuenta el principio de predictibilidad de las decisiones judiciales, así como, el principio de igualdad de trato en la aplicación de la ley penal a los justiciables, dado que existen similitudes relevantes entre los casos que fueron materia de pronunciamiento ante el TC y la Corte Suprema con el presente caso de la peticionante, sobre aportes de dinero para campañas políticas, razón por la cual, les correspondería el mismo tratamiento jurídico”, se lee en la resolución.
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Con este fallo, Lourdes Flores Nano queda liberada de los cargos de lavado de activos agravado que pesaban en su contra, por el momento. La Fiscalía aún puede apelar.
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