
Los ciudadanos que no participen en la segunda vuelta presidencial del 7 de junio deberán pagar una multa económica, cuyo monto variará según la clasificación socioeconómica del distrito consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La segunda vuelta definirá al próximo presidente entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, luego de que en la primera jornada electoral ningún candidato alcanzara el umbral requerido para evitar un nuevo balotaje. En este escenario, las autoridades electorales insistieron en la importancia de participar en la jornada de votación y cumplir con las obligaciones vinculadas al proceso.
Votar no solo permite elegir a quien conducirá el Poder Ejecutivo durante el próximo periodo, sino que también evita sanciones económicas previstas para quienes no acudan a las urnas o incumplan funciones asignadas por sorteo, como la de miembro de mesa. Las multas se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que este año asciende a S/ 5.500.
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Estas son las tres escalas de multa por no votar en la segunda vuelta
El JNE precisó que la multa por no votar se determina de acuerdo con la clasificación socioeconómica del distrito que figura en el DNI. El sistema contempla tres escalas y aplica montos que corresponden a un porcentaje de la UIT vigente (S/ 5.500), por lo que la penalidad no es uniforme para todos los electores.
En la primera escala, correspondiente a distritos catalogados en pobreza extrema, la multa por omisión al sufragio es de S/ 27,50, equivalente al 0,5% de la UIT. En la segunda, aplicada a distritos en pobreza no extrema, el monto asciende a S/ 55,00, que representa el 1% de la UIT.
La tercera escala corresponde a distritos clasificados como no pobres. En ese caso, la multa por no acudir a votar alcanza los S/ 110,00, equivalente al 2% de la UIT. El objetivo de la diferenciación, según el criterio que comunicó el organismo electoral, es aplicar sanciones proporcionales a la clasificación socioeconómica registrada.
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Además de la sanción económica, el incumplimiento puede generar restricciones para realizar determinados trámites, de acuerdo con las reglas que rigen los procedimientos electorales. Por eso, las autoridades recomiendan verificar con anticipación los datos del DNI, conocer el local de votación asignado y planificar el traslado para evitar contratiempos el día de la elección.
Miembros de mesa que no cumplan su función en la segunda vuelta recibirán multa de S/ 275
El JNE también recordó que la obligación no se limita a acudir a votar. Los ciudadanos designados como miembros de mesa que no cumplan con asumir su función recibirán una sanción económica adicional. Para la segunda vuelta del 7 de junio, la multa por no ejercer el cargo equivale al 5% de la UIT, es decir, S/ 275.
La sanción se aplica a quienes fueron seleccionados para integrar las mesas de sufragio y no se presenten el día de la elección sin una justificación válida. En términos prácticos, esto significa que el deber de participar en el proceso incluye, para ese grupo, llegar a la hora indicada, instalar la mesa y desempeñar las tareas asignadas durante la jornada.
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En el marco de las Elecciones Generales 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el sorteo de 834.660 ciudadanos que debían cumplir funciones como miembros de mesa tanto en la primera vuelta del 12 de abril como en la segunda vuelta del 7 de junio. Quienes resultaron elegidos deben volver a cumplir el mismo rol en esta nueva convocatoria.
Las autoridades electorales subrayan que el sistema de miembros de mesa es clave para el desarrollo de la votación y el conteo en cada local. Por eso, recomiendan a los designados revisar si figuran en el listado correspondiente, informarse sobre horarios y obligaciones, y, en caso de impedimento, gestionar con anticipación la documentación que sustente una eventual justificación.
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