
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la multa de 10 UIT, equivalente a 55 mil soles, contra el congresista fujimorista Héctor Ventura por entregar machetes durante su campaña al Senado. Así lo determinó el máximo tribunal electoral al declarar infundada la apelación de Fuerza Popular.
Como se recuerda, el Jurado Electoral Especial de Tumbes sancionó a Ventura al determinar que los machetes entregados buscaron condicionar el voto de los electores. El partido apeló la decisión, pero el JNE ratificó lo resuelto.
Por esta acción no fue retirado de la contienda electoral. Incluso, según los resultados de la ONPE al 98%, sería reelegido para que asuma como senador en representación de Tumbes.
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El caso
Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron el 19 de febrero de 2026 durante una actividad proselitista en el Centro Poblado Cabuyal, ubicado en el distrito de Pampas de Hospital, provincia de Tumbes. La infracción quedó grabada y fue difundida en Facebook.
En el video se observa a Héctor Ventura entregando personalmente machetes a diversos pobladores del sector. Asimismo, se identificó la presencia de militantes de Fuerza Popular, quienes portaban almanaques con el símbolo del partido e imagen del candidato. Según el informe de fiscalización, esta conducta constituye una entrega de dádivas prohibida por ley.
Ventura sostuvo que la entrega de machetes no constituía una dádiva, sino un “acto de comunicación política simbólica” destinado a vincular su postulación con la identidad agrícola y el trabajo de la región. El candidato argumentó que el machete operaba como un “significante político” análogo a artículos de propaganda tradicional como lo son tazas o lapiceros.
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Parlamentario apeló decisión que le impone una multa de 10 UIT y ahora el JNE deberá decidir si confirma o revoca la sanción. Video: Tumbes de miércoles
Además, el fujimorista cuestionó la valoración económica realizada por los fiscalizadores. El informe estimó el costo unitario de los machetes entre S/ 15.50 y S/ 25.00, la defensa aseguró que el precio real era de S/ 9.50, por debajo del umbral del 0.3 % de la UIT permitido para artículos publicitarios.
Sin embargo, el JNE desestimó todos estos argumentos. El JNE determinó que, debido a su naturaleza de herramienta de trabajo y su utilidad económica directa, el machete no puede ser considerado un simple artículo publicitario. Aseveran que su entrega satisface una “necesidad concreta en el quehacer diario de los agricultores”, lo que genera un beneficio “directo y tangible”.
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Sobre el monto de los machetes, el JNE dijo que las alegaciones de Ventura resultan “irrelevantes” porque no es un objeto que pueda pasar como propaganda proselitista.
“En consecuencia, las alegaciones referidas a la dispersión de precios o a la falta de correspondencia exacta con una marca o modelo específico no enervan la conducta imputada, pues esta no se sustenta en la cuantificación precisa del bien, sino en su entrega misma, en contravención de la normativa electoral”, se lee.
¿Por qué solo 10 UIT?
Respecto al monto de la multa, inicialmente se consideró una sanción de 20 UIT. equivalente a 110 mi soles. No obstante, el JNE aplicó el principio de razonabilidad y redujo la multa a 10 UIT (55 mil soles) debido a que Ventura reconoció expresamente su participación en la actividad cuando presentó sus descargos.
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“Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado”, se lee en la resolución.
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